Nada contentos están los motociclistas de Bogotá con la medida del alcalde Carlos Fernando Galán de implementarles restricciones parciales de circulación en la ciudad, que comenzaron a regir desde la medianoche del 29 de octubre e irán hasta las 11:59 del lunes 3 de noviembre.
Pero, de acuerdo con la Alcaldía, estas restricciones se implementan “para proteger la vida, garantizar la seguridad vial y preservar el orden público durante este fin de semana de Halloween”, pues en estas fechas del año se suelen incrementar los siniestros viales y las alteraciones al orden público debido a las denominadas “rodadas de Halloween” o “rodadas del terror”, protagonizadas por motociclistas.
Entre 2022 y 2024, durante los fines de semana de Halloween, se registraron entre 14 y 16 víctimas fatales cada año, y 8 de cada 10 siniestros mortales involucraron a un motociclista. En 2024, el 73% de las muertes nocturnas de motociclistas ocurrió entre las 10:00 p. m. y las 4:00 a. m.
Adicionalmente, los homicidios cometidos por agresores que se movilizaban en moto aumentaron 21%, y los hurtos a personas, 4%.
Por eso, el Distrito está firme en la adopción de esta medida, que ha causado manifestaciones de miles de motociclistas en la capital colombiana.
Estas son las vías en las que no podrán circular los motociclistas
De acuerdo con el Decreto Distrital 528 de 2025, las medidas que se adoptan son:
No pueden circular con acompañante o parrillero desde las 00:00 del jueves 30 de octubre hasta las 11:59 p. m. del lunes 3 de noviembre.
Ninguna motocicleta podrá circular entre las 8:00 p. m. y las 5:00 a. m. de cada día del fin de semana (del jueves 30 de octubre al lunes 3 de noviembre) en las siguientes vías:
- Autopista Norte.
- Autopista Sur.
- NQS.
- Avenida Boyacá.
- Avenida Ciudad de Cali.
- Avenida Primero de Mayo.
- Avenida Las Américas.
- Avenida Suba.
- Calle 26 (Avenida El Dorado).
- Calle 80.
- Carrera Séptima.
- Carrera 68.
- Avenida Centenario (Calle 13).
- Avenida Guayacanes.
- Avenida Esperanza.
- Avenida Villavicencio.
- Avenida Circunvalar.
- Calle 53.
- Calle 63.
- Carrera 60.
Multas por incumplir con la medida
Quienes incumplan con estas restricciones de movilidad estarán incurriendo en la infracción C.14 del Código Nacional de Tránsito, que corresponde a transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Esta conducta podría ser sancionada con un comparendo de $604.100 pesos, más la inmovilización de la motocicleta.
Cuáles son las excepciones
- Motocicletas de la Fuerza Pública.
- Organismos de emergencia y socorro.
- Seguridad privada debidamente identificada.
- Servicios de aseguradoras.
- Transporte de personas con discapacidad.
- Mensajería y domicilios identificados, con logos y/o distintivos pintados o adheridos al vehículo o utilizados por quien presta el servicio, con plena identificación del conductor.
- Vehículos relacionados con el control y mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público.
Así garantizará el Distrito el cumplimiento de la medida
Para prevenir siniestros viales, garantizar la movilidad segura y mantener el orden público, de esta forma se contará con:
- 2.000 uniformados de la Policía Metropolitana de Bogotá.
- 180 unidades por noche, entre Agentes Civiles de Tránsito, guías y uniformados de la Policía de Tránsito.
- 15 puestos de control distribuidos estratégicamente en las vías de la ciudad, durante cada noche.