Dilan Cruz: Tribunal de Cundinamarca ratifica responsabilidad de la Policía por su muerte, durante protestas de 2019

La familia del joven de 18 años recibirá una millonaria indemnización, y la Policía tendrá que pedir perdón por el crimen.
Dilan Cruz, el joven que murió tras ser herido con un proyectil del Esmad. Crédito: Facebook Dilan Cruz

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ratificó, en un fallo de segunda instancia, a la Policía como responsable de la muerte del joven de 18 años Dilan Cruz, por parte de un agente del antiguo Escuadrón Móvil Antidisturbios (Esmad) cuando protestaba, en 2019.

Manuel Cubillos Rodríguez fue el uniformado que le disparó a Cruz en noviembre de ese año. En mayo pasado, la Procuraduría ordenó reactivar el proceso disciplinario en su contra, al reconocer el crimen como una grave violación a los derechos humanos.

La Sección Tercera del Tribunal, por su parte, concluyó que existió una falla en el servicio de Policía porque la institución calificó el arma que Cubillos utilizó como una “menos letal”, sin informar adecuadamente sobre la posibilidad del elemento de causar una muerte como la de Dilan.

"Se encuentra demostrado que la entidad pública demandada catalogó el arma que causó la muerte a Dilan Mauricio Cruz Medina como aquellas que son meramente disuasivas o no letales, cuando realmente los hechos demuestran que sí era letal", dice el fallo, de veintiocho páginas.

Tribunal ordena reparación y acto público de reconocimiento

El epíteto del elemento "conllevó a que se hiciera un uso no ponderado de la fuerza", sobre todo cuando ni Dilan Cruz ni los demás manifestantes ejecutaron actos de violencia "de tal magnitud que justificaran la intervención de la fuerza pública en un nivel capaz de ocasionar la muerte de una persona".

Yenny Medina Pulido, la madre de Dilan —que permanece privada de la libertad porque la justicia la ha condenado tres veces—, recibirá una indemnización de 150 salarios mínimos.

Las tres hermanas de Cruz y su hermano también recibirán un monto que el Tribunal Administrativo determinó como adecuado para reparar los daños del asesinato, igual que José Arturo Medina, el abuelo.

La Policía deberá protagonizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en el que le pedirá disculpas a la familia. El director de la institución, William Rincón, tiene treinta días para prepararlo. Si no cumple, lo hará su sucesor, a quien el presidente entrante, Abelardo de la Espriella, nombre en el puesto.

En el evento, los uniformados tendrán que admitir que Cruz estaba "desarrollando su derecho convencional y constitucional a la protesta" y que ningún manifestante, por el hecho de "ejercer su derecho legítimo a la protesta pacífica", debe ser objeto de "acciones que atenten contra su integridad, su dignidad y su vida".

Protesta pacífica no justifica uso letal de la fuerza

"La protesta pacífica es un derecho convencional y constitucionalmente protegido, lo que implica que su legítimo ejercicio no puede constituir causa eficiente para que ninguna autoridad estatal afecte otros derechos fundamentales (como la vida o la dignidad humana) de las personas que libre y voluntariamente deciden participar", zanja la decisión, que dos magistrados y una magistrada adoptaron por unanimidad.

Dilan Mauricio Cruz Medina estudiaba en el colegio. El 23 de noviembre de 2019 el capitán Cubillos le disparó. Una semana después, el Instituto de Medicina Legal determinó que el impacto del proyectil causó daños severos e irreversibles. El dictamen forense catalogó la muerte como un homicidio.

La Procuraduría sancionó a Cubillos en abril de 2024 con una multa de catorce millones de pesos. En mayo de 2026, el Comité de Solidaridad con los Presos Políticos informó que el Ministerio Público reinició el caso para buscar un castigo más severo, pues el fallecimiento no podía catalogarse como una falta disciplinaria simple o una falla del servicio policial, sino una grave violación de derechos humanos que no podía abordarse bajo el régimen especial de los uniformados.

En 2021, la Fiscalía concluyó que el capitán no disparó a propósito. Dos años después, un equipo de Forensic Architecture —un grupo multidisciplinario de la Universidad de Londres que investiga casos de violencia estatal y violaciones de derechos humanos— llegó a un corolario distinto y determinó que el uniformado actuó conscientemente. El proceso penal no ha avanzado.

La Policía es la única responsable

La Policía se opuso al proceso de reparación directa que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca selló. En la protesta en la que Dilan fue herido, el Esmad utilizó munición bean bag, un tipo de cartucho que usa una bolsa de kevlar rellena de perdigones de plomo, bolas de acero o arena. El joven devolvió dos gases lacrimógenos que los miembros de la fuerza pública lanzaron.

Dilan "no huía de los gases", dijo la Policía. El Tribunal remarcó que "el hecho de que un manifestante devuelva gases lacrimógenos que previamente lanzó la autoridad pública bajo ninguna consideración puede ser considerado (sic) como una causa cierta y eficaz para que la autoridad pública utilice un alma potencialmente legal contra su integridad".

Juan Carlos Garzón, el magistrado ponente, y la Subsección A de la Sección Tercera analizaron la hipótesis de que Cruz hubiese lanzado piedras durante la turba que la Policía dice que atendió.

"No se encuentra plenamente acreditado", remachó, e incluso si ese hubiese sido el caso, el escuadrón antidisturbios mostraba una "diferencia de preparación y de equipamiento".

La Policía habló de una "concurrencia de culpas" en la muerte, es decir, que tanto Dilan como los uniformados tenían parte de responsabilidad. El Tribunal lo descartó y, por el contrario, subrayó una "grave violación de derechos humanos". "El fallecimiento de un manifestante genera un impacto social significativo", expresó.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué decidió el Tribunal Administrativo de Cundinamarca sobre la muerte de Dilan Cruz?

El Tribunal ratificó en segunda instancia la responsabilidad de la Policía Nacional por la muerte de Dilan Cruz al concluir que existió una falla en el servicio. La decisión sostiene que el arma utilizada por el antiguo Esmad fue presentada como "menos letal" pese a que tenía capacidad para causar la muerte.

¿Qué medidas ordenó el Tribunal para reparar a la familia de Dilan Cruz?

El fallo dispuso indemnizaciones para la madre, los hermanos y el abuelo de Dilan Cruz, además de un acto público de reconocimiento de responsabilidad en el que la Policía deberá pedir perdón y reconocer que el joven ejercía legítimamente su derecho constitucional a la protesta cuando fue impactado por el proyectil.

¿Qué dijo la justicia sobre el uso de la fuerza durante la protesta?

El Tribunal concluyó que la actuación policial fue desproporcionada y que la protesta pacífica no justificaba el uso de un arma con capacidad letal. También descartó que Dilan Cruz hubiera contribuido jurídicamente a su propia muerte, rechazando la tesis de la Policía sobre una supuesta concurrencia de culpas.

¿Cómo avanzan las investigaciones contra el capitán Manuel Cubillos, quien le disparó a Dilan Cruz?

La Procuraduría reabrió el proceso disciplinario para estudiar el caso como una grave violación de derechos humanos. Mientras tanto, el proceso penal sigue sin una decisión de fondo. La Fiscalía concluyó en 2021 que el disparo no fue intencional, pero un análisis posterior de Forensic Architecture sostuvo que el uniformado actuó de manera consciente.