La sentencia de primera instancia del caso de Santiago Uribe Vélez "dejó de lado los juiciosos y sólidos argumentos que se ofrecieron en la resolución de acusación". Así detalla la decisión de segunda, que el Tribunal Superior de Antioquia tomó por unanimidad, una de las fallas del Juzgado de Circuito.
El Tribunal se refería al asesinato de Camilo Barrientos Durán, un conductor de bus. Cuando cubría su ruta entre Yarumal y Campamento, en Antioquia, en febrero de 1994, dos sicarios lo abordaron y lo acribillaron. Los Doce Apóstoles lo señalaban de colaborar con la guerrilla.
René Molina, John Jairo Ortiz y Gustavo Adolfo Pinzón, los tres magistrados que firmaron la sentencia condenatoria de 307 páginas, sostuvieron que los Doce Apóstoles, un grupo paramilitar que expandió su poderío en Antioquia entre 1990 y 1994, esparcieron una política de exterminio.
La estructura, por la que Uribe Vélez resultó condenado por concierto para delinquir agravado —o sea, asociarse con otras personas para planear y ejecutar delitos—, creó una "lista negra" en la que marcó a personas "indeseables" para matar.
Para la primera instancia, Santiago Uribe nunca tuvo conocimiento de las potenciales víctimas. Para la segunda, el juez no hizo "una lectura integral de las pruebas", pese a que "varios testigos" dieron cuenta de la determinación de los homicidios.
Camilo Barrientos estaba en la lista. En su chiva transportaba pasajeros y víveres, incluyendo a guerrilleros, según rumores de la zona, lo que lo convirtió en un objetivo de los paras. "Santiago Uribe recibió la información sobre las presuntas actividades subversivas", señala el fallo.
La "lista negra" de Santiago Uribe y los Doce Apóstoles
Uribe luego planeó el homicidio con uno de sus lugartenientes, alias 'Rodrigo', y con el entonces oficial de la Policía en Antioquia Juan Carlos Meneses. "El señor Barrientos Durán fue señalado por el grupo criminal dirigido por Santiago Uribe Vélez como auxiliador de la guerrilla".
Meneses, quien "recibía una fuerte suma de dinero" de Santiago Uribe, intentó desmarcarlo asegurando que él mismo buscó a los sicarios como parte de una venganza por una pelea de un subalterno. La historia "es absurda en alto grado", dijo el tribunal unánimemente.
El asesinato de Barrientos condujo a que el tribunal tasara en trescientos meses de prisión —veinticinco años— la condena contra Uribe por homicidio agravado. Los cálculos de los togados luego sumaron tres años más por el delito de concierto para delinquir.
Alexander Amaya Sánchez, un uniformado de la Policía cercano a Juan Carlos Meneses, fue un testigo clave. La justicia ya lo había condenado porque aceptó su participación en el asesinato de Barrientos, pero no examinó a profundidad las pruebas de más involucrados, incluyendo a Uribe.
Bajo reserva, Amaya señaló a Uribe Vélez de ser el jefe de los Apóstoles, alguien a quien "todos llamaban como el patrón". En el juicio se retractó de forma "injustificada" y señaló a Meneses como determinador, con un relato que "se percibe conveniente y débil", así que el Tribunal no le creyó.
Los "indeseables" eran presuntos ladrones, vendedores o consumidores de estupefacientes o alegados colaboradores con los grupos subversivos. Bastaba la denominación en la "lista negra" de Santiago Uribe para ser víctima de intimidaciones y muertes.
Fernando Barrientos, hermano de Camilo, dijo en el juicio que leyó algunos de los nombres de los "indeseables", víctimas de homicidios achacadas a los Apóstoles, aunque no directamente a Uribe. Como Yubán Ceballos, un trabajador, o Georlin Agudelo.
Santiago Uribe, condenado por crímenes de lesa humanidad
El exterminio, como lo llama el Tribunal, es uno de los argumentos para considerar como de lesa humanidad a los crímenes que pesan sobre Uribe. El Tribunal le dedicó todo un aparte a sustentar por qué los delitos no deben arriesgarse a la prescripción.
"La sala coincide con los pronunciamientos proferidos en tanto que los delitos por los que se procesa a Santiago Uribe Vélez cumplen con los requisitos previstos afirmar la calidad de lesa humanidad" (sic), escribió el Tribunal.
Primero, el crimen de lesa humanidad "demanda un contexto general dentro del cual se desarrolla el ataque ordenado contra la población civil, del cual tiene pleno conocimiento el agente que lo realiza". En el conflicto armado, los Doce Apóstoles apuntaban a la eliminación sistemática de personas.
Segundo, los crímenes "requieren de un móvil" que "no se contrae a motivos raciales, nacionales, religiosos o políticos". En el caso de Uribe y los Apóstoles, lo que los impulsaba era "la existencia de presuntos auxiliadores de las guerrillas" que se convirtieron en "población estigmatizada".
"El ataque bajo el cual se desarrollen las conductas debe ser generalizado, vale decir, masivo, frecuente, ejecutado colectivamente, de gravedad considerable y dirigido contra multiplicidad de víctimas", apuntó la sentencia, que revisó "constantes homicidios" de los "indeseables".
Y, por último, para que la justicia considere a los delitos de lesa humanidad el Estado tiene que jugar un rol, bien activo o bien negligente. Los Doce Apóstoles reunieron a "propietarios de tierras, comerciantes, personas civiles y agentes del Estado", principalmente de la Policía.
La defensa tendrá que interponer una impugnación especial para que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie. La Sala de Casación Penal podrá ratificar la condena, modificarla o tumbarla. El penalista Jaime Granados y su equipo esperan otra absolución.