Condenan a la Policía por disparo de un agente del Esmad a un joven en Medellín durante protestas del 2021: perdió un ojo

La sentencia concluye que el daño es imputable a la Policía por falla en el servicio, debido a un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza.
Imagen de archivo. Decreto 1203 de 2024 regula uso de fuerza por Policía Nacional, firmado por ministro de Defensa Iván Velásquez. Medidas preventivas y proporcionales para proteger derechos humanos y seguridad ciudadana. Crédito: Colprensa

El Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación, Ministerio de Defensa y Policía Nacional, por las lesiones que sufrió Héctor Alexis Alzate Quintero, quien perdió el ojo izquierdo tras ser impactado en el rostro con un artefacto lanzador de gas lacrimógeno durante las protestas del 28 de junio de 2021.

La agresión durante las protestas de junio de 2021

La sentencia concluye que el daño es imputable a la Policía por falla en el servicio, debido a un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza. Según el fallo, el disparo lo hizo un integrante del Esmad, sin que existiera razón que lo justificara, pues la víctima no representaba peligro para los uniformados ni para otras personas.

De acuerdo con el expediente, ese día se realizaba una jornada de movilización que partió del Parque de los Deseos. Alzate, que entonces tenía 24 años, se encontraba en el centro de la ciudad con su compañera buscando un control para el televisor.

Al presentarse los disturbios salió corriendo y, cerca del Jardín Botánico, fue impactado. En su denuncia penal relató que el agente estaba a unos diez metros y le disparó de frente. El juez recordó que, a esa distancia, el uniformado pudo apuntar a otro lugar, pero lo hizo hacia el rostro.

Aunque no se pudo identificar al agente que disparó, el despacho consideró probado el uso de gases lacrimógenos por parte del Esmad en ese momento y que la lesión fue causada por ese tipo de artefacto, como quedó registrado desde el ingreso de la víctima a urgencias. La Policía no contestó la demanda. En el proceso alegó que no se probó que la lesión se causara con un arma de dotación oficial.

Las lesiones y la indemnización ordenada

Como consecuencia del impacto, Alzate sufrió estallido del globo ocular, una fractura facial compleja y pérdida del olfato, además de varias cirugías reconstructivas. La Junta Médico Laboral le dictaminó una pérdida de capacidad laboral del 30,10 %. Trabajaba como ayudante de construcción en la obra del Metrocable de Picacho y, según los testigos, fue retirado de su empleo después de la incapacidad.

El juez ordenó pagar 300 salarios mínimos por perjuicios morales: 60 para la víctima, 60 para su hija, 60 para su madre, 60 para su compañera permanente y 30 para cada uno de sus dos hermanos. Además, reconoció 60 salarios mínimos por daño a la salud y $177.361.143,94 por lucro cesante, consolidado y futuro. Negó las demás pretensiones, entre ellas el daño psicológico como perjuicio aparte y el daño a derechos convencionales y constitucionales, y condenó en costas a la Policía.

Los antecedentes y el alcance de la decisión judicial

El fallo también cita el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Colombia en junio de 2021, que documentó el uso desproporcionado de la fuerza por parte del Esmad, incluidos disparos de gases hacia la cabeza y el tórax de manifestantes y lesiones oculares.

La investigación disciplinaria de la Policía fue archivada en enero de 2022 por falta de pruebas, y la Fiscalía adelanta una investigación por abuso de autoridad y lesiones personales. La decisión es de primera instancia, por lo que puede ser apelada.

Esta noticia en cinco preguntas

¿Por qué fue condenada la Nación, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional en este caso?

El Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín declaró administrativa y patrimonialmente responsables a estas entidades por las lesiones que sufrió Héctor Alexis Alzate Quintero durante las protestas del 28 de junio de 2021. El despacho concluyó que existió una falla en el servicio por el uso excesivo y desproporcionado de la fuerza por parte de un integrante del Esmad, quien disparó un artefacto lanzador de gas lacrimógeno contra el rostro de la víctima. Según la sentencia, Alzate no representaba un peligro para los uniformados ni para otras personas, por lo que no existía justificación para utilizar la fuerza en esas condiciones.

¿Cómo ocurrieron los hechos que dejaron a Héctor Alexis Alzate sin su ojo izquierdo?

Los hechos ocurrieron el 28 de junio de 2021, durante una jornada de movilización que comenzó en el Parque de los Deseos, en Medellín. Alzate, quien tenía entonces 24 años, estaba en el centro de la ciudad acompañado de su compañera permanente y buscaba un control para el televisor. Cuando se presentaron los disturbios, salió corriendo y, cerca del Jardín Botánico, recibió el impacto de un artefacto lanzado por un integrante del Esmad. En su denuncia penal manifestó que el uniformado se encontraba aproximadamente a diez metros y le disparó de frente. El juez consideró que, dadas esas condiciones, el agente pudo dirigir el disparo hacia otro lugar, pero apuntó al rostro de la víctima.

¿Qué consecuencias físicas y laborales sufrió la víctima después del impacto?

Como consecuencia de la lesión, Héctor Alexis Alzate sufrió el estallido del globo ocular izquierdo, una fractura facial compleja y pérdida del olfato. También tuvo que someterse a varias cirugías reconstructivas. La Junta Médico Laboral estableció una pérdida de capacidad laboral del 30,10 %. Para ese momento trabajaba como ayudante de construcción en la obra del Metrocable de Picacho, pero, según los testimonios presentados durante el proceso, fue retirado de su empleo después de permanecer incapacitado. Estas afectaciones fueron tenidas en cuenta por el juzgado al momento de establecer las indemnizaciones correspondientes.

¿Cuánto dinero deberá pagar el Estado por las lesiones y los perjuicios ocasionados?

El juzgado ordenó reconocer 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes por perjuicios morales, distribuidos entre la víctima y sus familiares: 60 para Alzate, 60 para su hija, 60 para su madre, 60 para su compañera permanente y 30 para cada uno de sus dos hermanos. También reconoció 60 salarios mínimos por daño a la salud y $177.361.143,94 por concepto de lucro cesante consolidado y futuro. Sin embargo, negó otras pretensiones, entre ellas el reconocimiento independiente del daño psicológico y el daño a derechos convencionales y constitucionales. Además, condenó en costas a la Policía Nacional.

¿Qué otras investigaciones se han adelantado y la condena ya quedó en firme?

El proceso judicial cita el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre su visita a Colombia en junio de 2021, en el que se documentaron denuncias de uso desproporcionado de la fuerza por parte del Esmad, incluidos disparos de gases lacrimógenos hacia la cabeza y el tórax de manifestantes y lesiones oculares. En el ámbito disciplinario, la investigación adelantada por la Policía fue archivada en enero de 2022 por falta de pruebas. Por su parte, la Fiscalía mantiene una investigación por los delitos de abuso de autoridad y lesiones personales. La sentencia del Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Medellín es de primera instancia, por lo que todavía puede ser apelada y no constituye una decisión definitiva.