Consejo de Estado frena decreto del Gobierno sobre negociación entre sindicatos y empresas

Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 234/2026 sobre negociación colectiva más allá de la empresa por posible exceso de potestad reglamentaria.
Consejo de Estado. Crédito: La FM.

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente todo el Decreto 234 de 2026, con el que el gobierno de Gustavo Petro había regulado la negociación colectiva por encima del nivel de empresa.

La norma buscaba establecer reglas para que los acuerdos alcanzados entre sindicatos y empleadores en determinados niveles de negociación pudieran tener efectos sobre empresas, empleadores, unidades productivas y trabajadores incluidos en ese ámbito.

¿Qué pretendía el decreto?

En el Decreto 234 se establecía un modelo de negociación colectiva que podía trascender a una sola empresa.

Es decir, buscaba regular negociaciones en niveles superiores al empresarial y determinar cómo funcionarían los acuerdos cuando involucraran a un sector o un ámbito más amplio.

Para esa razón, el Gobierno definió las reglas sobre los niveles de negociación y su articulación, la representatividad de las organizaciones, la conformación de las comisiones negociadoras y la relación entre convenciones colectivas de diferentes niveles.

Sumado a eso, se estableció los efectos que tendrían esas convenciones frente a los empleadores y trabajadores comprendidos en cada ámbito de negociación. Pero el decreto fue demandado ante el Consejo de Estado y los demandantes pidieron suspenderlo mientras se resuelve de fondo el proceso.

¿Cuál fue el problema que encontró el Consejo de Estado?

Los demandantes sostuvieron que el Gobierno no tenía respaldo suficiente en la legislación laboral para crear mediante decreto todas esas reglas y que, al hacerlo, habría asumido competencias que corresponden al Congreso.

Además, al revisar la solicitud de suspensión, el Consejo de Estado hizo una precisión importante: la legislación laboral sí permite que la negociación colectiva trascienda el ámbito de una sola empresa.

El problema, según la Corporación, está en otra parte. Las normas utilizadas por el Gobierno como fundamento del Decreto 234 no habrían establecido previamente un régimen completo y articulado que permitiera al Ejecutivo desarrollar mediante reglamento todos los elementos estructurales del modelo que creó.

En otras palabras, para el Consejo de Estado, una cosa es reglamentar lo que la ley ya estableció y otra diferente es utilizar un decreto para definir directamente aspectos fundamentales de un régimen laboral.

La discusión sobre la OIT

El Consejo de Estado también analizó los convenios de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, que fueron utilizados como fundamento de la regulación.

La Corporación reconoció que estos convenios hacen parte del ordenamiento jurídico colombiano y que pueden ser desarrollados mediante reglamentación.

Pero hizo una precisión: los convenios internacionales no cambian la distribución de competencias establecida por la Constitución entre el Congreso y el Gobierno.

Por eso, según la decisión, los convenios de la OIT no podían utilizarse por sí solos como fundamento para que el Ejecutivo estableciera directamente aspectos estructurales de un régimen de negociación colectiva que previamente no hubiera sido definido por una ley.

¿Qué significa la suspensión?

Con base en ese análisis preliminar y de acuerdo con el Consejo de Estado, se consideró que el Gobierno habría excedido su potestad reglamentaria y desconocido la reserva de ley en materia laboral.

Por eso ordenó suspender provisionalmente la totalidad del Decreto 234 de 2026. Lo que significa que, por ahora, quedan suspendidos los efectos de la norma mientras avanza el proceso judicial.

Pero hay una precisión fundamental: esta no es una decisión definitiva sobre la legalidad del decreto. La suspensión es una medida cautelar adoptada durante el proceso. El Consejo de Estado todavía deberá estudiar de fondo los argumentos de la demanda y será la sentencia final la que determine si el decreto puede mantenerse o debe ser anulado.

El Decreto 234 pudo ir más allá

El Gobierno sí podía regular aspectos de la negociación colectiva que la ley le hubiera permitido desarrollar, pero el Consejo de Estado considera, en esta etapa preliminar, que el Decreto 234 pudo ir más allá y crear directamente elementos fundamentales de un nuevo modelo de negociación colectiva sin que existiera previamente una ley que los definiera.

Por eso, todo el decreto queda temporalmente suspendido, mientras la justicia determina de manera definitiva si el Gobierno tenía o no competencia para expedirlo en esos términos.

Cuatro preguntas con las claves de la noticia

¿Qué suspendió el Consejo de Estado?

Todo el Decreto 234 de 2026, que regulaba la negociación colectiva en niveles superiores al de empresa.

¿Qué buscaba establecer el decreto?

Reglas sobre niveles de negociación, representatividad, comisiones negociadoras, articulación entre convenciones y efectos de los acuerdos sobre trabajadores y empleadores de cada ámbito.

¿Por qué fue suspendido?

Porque, de manera preliminar, el Consejo de Estado consideró que el Gobierno pudo exceder su potestad reglamentaria al establecer aspectos estructurales del modelo sin que estos hubieran sido previamente definidos por la ley.

¿La suspensión significa que el decreto ya fue declarado ilegal?

No. Es una medida cautelar provisional. La legalidad definitiva del Decreto 234 será determinada en la sentencia que resuelva de fondo el proceso.