La Corte Constitucional le hizo un llamado de atención a las EPS por las barreras que pueden terminar retrasando o impidiendo la atención médica de sus afiliados.
De acuerdo con una decisión del tribunal, las aseguradoras deben garantizar los materiales, dispositivos e insumos necesarios para realizar los procedimientos ordenados por los médicos, y no pueden escudarse en problemas administrativos o contractuales para incumplir sus obligaciones.
La advertencia se dio al estudiar el caso de Santiago, un niño de siete años cuya cirugía no pudo realizarse porque la EPS Famisanar no garantizó el material médico requerido para el procedimiento.
En una decisión de la Sala Quinta de Revisión, la Corte amparó los derechos fundamentales del menor a la salud, la dignidad humana y la seguridad social.
Además, ordenó a la EPS garantizar su tratamiento integral y asegurar que reciba los servicios, exámenes, materiales y procedimientos que necesite, de acuerdo con las órdenes de sus médicos tratantes.
Una cirugía que se retrasó por falta de materiales
El caso de Santiago comenzó luego de que el menor sufriera una fractura en uno de sus brazos, que posteriormente derivó en una deformidad conocida como cúbito varo.
En febrero de 2025, su médico tratante ordenó una osteotomía de húmero, un procedimiento quirúrgico para corregir la deformidad, que requería un sistema de fijación interna y materiales de osteosíntesis. Sin embargo, la cirugía no pudo realizarse porque no estaba garantizado el suministro de esos materiales.
En ese sentido, la Corte Constitucional encontró que las órdenes médicas fueron expedidas el 11 de febrero de 2025, pero Famisanar solo las autorizó el 8 de septiembre de ese mismo año. Es decir, transcurrieron cerca de siete meses antes de que se produjera esa autorización.
El problema no terminó ahí, porque la institución donde se realizaría la operación, informó que no podía programarla porque no contaba con el material requerido.
Sumado a eso, también se conoció que durante el trámite se presentaron dificultades con los proveedores, uno de ellos señaló que el material disponible no era adecuado para la técnica quirúrgica y otro indicó que no había recibido la orden correspondiente para suministrarlo.
La EPS no puede trasladar el problema al paciente
Para la Corte Constitucional, estas dificultades no exoneraban a Famisanar de su responsabilidad. Por esa razón el tribunal explicó que las EPS deben gestionar su red de clínicas, hospitales y proveedores para garantizar que los pacientes reciban los servicios prescritos de manera completa y oportuna.
En este punto, el tribunal explicó que si un proveedor no tiene el material necesario, la EPS debe buscar otro que pueda suministrarlo, o gestionar una alternativa técnicamente equivalente, siempre con el aval de los médicos tratantes.
La Corte Constitucional señaló que no se puede dejar al paciente esperando mientras se resuelven problemas internos, o las diferencias contractuales con las instituciones que prestan los servicios.
El tribunal recordó que las entidades promotoras de salud tienen la obligación de remover las barreras que impidan el acceso efectivo a la atención médica. Esa responsabilidad incluye garantizar los dispositivos e insumos indispensables para realizar una cirugía cuando están cubiertos por las reglas del sistema de salud.
En este caso, la Sala estableció que el procedimiento ordenado para Santiago estaba financiado con recursos de la Unidad de Pago por Capitación y que el material de osteosíntesis necesario debía ser garantizado por la EPS.
Salud de los niños, una protección prioritaria
Vale la pena destacar que la decisión también hace énfasis en tres principios fundamentales del derecho a la salud: oportunidad, continuidad e integralidad.
La Corte Constitucional recordó que los derechos de los niños, niñas y adolescentes, tienen protección prevalente. Esto significa que sus necesidades de salud requieren una atención especialmente cuidadosa y que las entidades responsables deben evitar barreras que prolonguen innecesariamente sus tratamientos.
Aunque durante la revisión del caso Santiago, el menor recibió una nueva valoración médica, el tribunal consideró que eso no resolvía por sí solo el problema que originó la tutela.
Claves del tema, en cuatro preguntas:
¿Por qué intervino la Corte Constitucional en el caso de atención de un menor?
Porque Famisanar demoró cerca de siete meses en autorizar las órdenes médicas y no garantizó el material necesario para la cirugía de un niño de siete años.
¿Qué procedimiento necesitaba el menor?
Una osteotomía de húmero con fijación interna para corregir una deformidad en el brazo, después de una fractura.
¿Qué debe hacer la EPS Famisanar ahora?
Garantizar los servicios médicos, los exámenes, los materiales quirúrgicos y el tratamiento integral que requiera el niño, conforme a las órdenes médicas.
¿Qué pasa si una EPS tiene problemas con sus proveedores?
Debe buscar otro proveedor o gestionar una alternativa técnicamente equivalente avalada por los médicos. Los conflictos administrativos o contractuales no justifican suspender la atención.