Corte Suprema absuelve al exgobernador Aníbal Gaviria por contrato de la Troncal de la Paz en Antioquia

La Corte Suprema absolvió a Aníbal Gaviria por irregularidades en la Troncal de la Paz: el puente excedió el contrato, pero no hubo responsabilidad penal.
Aníbal Gaviria Correa, exalcalde de Medellín / Colprensa

La Corte Suprema de Justicia absolvió al exgobernador de Antioquia Aníbal Gaviria Correa de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros, por irregularidades investigadas en la contratación de obras de la Troncal de la Paz, en ese departamento.

La decisión fue adoptada por la Sala Especial de Primera Instancia, que estudió las pruebas relacionadas con un contrato de obra pública firmado en diciembre de 2005, durante el primer periodo de Gaviria como gobernador de Antioquia, entre 2004 y 2007.

Hay que recordar que el contrato inicial tenía un valor de más de 41 mil 663 millones de pesos y buscaba mejorar y pavimentar un tramo de la Troncal de la Paz, entre La Cruzada y Caucasia, específicamente en el sector Nuevo Oriente-Escarralao. Sin embargo, con las modificaciones posteriores, su valor aumentó hasta superar los 61 mil 993 millones de pesos.

En su momento, la Fiscalía cuestionó tres actuaciones: primero, que el anticipo previsto inicialmente en el 25 por ciento del contrato hubiera aumentado al 29 por ciento; segundo, la incorporación de nuevos tramos de pavimentación y recursos adicionales mediante un contrato firmado en 2007; y tercero, la inclusión del diseño y construcción de un puente sobre el río Nechí, en el sector de Palizadas.

Sumado a eso, la acusación señalaba una presunta apropiación de más de cinco mil 220 millones de pesos provenientes del anticipo entregado al contratista.

Qué encontró la Corte sobre el contrato

Al revisar las pruebas, la Sala concluyó que el aumento del anticipo no configuró el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. Según explicó, el porcentaje era una condición contractual susceptible de modificación y no se demostró que con ese cambio se hubieran desconocido requisitos legales esenciales.

Tampoco encontró irregularidades penales en la adición contractual que permitió incorporar nuevos tramos de pavimentación y pagar mayores cantidades de obra. La Corte determinó que esas modificaciones estaban justificadas y que los segmentos viales incluidos tenían una relación material y funcional con el proyecto que se había contratado originalmente.

Pero hubo una diferencia importante frente al puente sobre el río Nechí. En este punto, la Sala estableció que incluir su diseño y construcción excedía el objeto original del contrato y que, para ejecutar esas obras, era necesario adelantar un procedimiento de selección independiente. Es decir, encontró acreditado el componente objetivo de la irregularidad contractual.

Sin embargo, esa conclusión no significó que Gaviria fuera penalmente responsable.

Por qué fue absuelto el exgobernador

De acuerdo con la Corte, la contratación había sido delegada en la Secretaría de Infraestructura y que las pruebas no demostraron que el entonces gobernador conociera las irregularidades relacionadas con el puente, hubiera ordenado realizarlas o hubiera incumplido deliberadamente sus deberes de vigilancia y control.

En ese sentido, se conoció que la Sala hizo una precisión y aclaró que delegar funciones contractuales no significa que un gobernador quede automáticamente libre de sus obligaciones de dirección y seguimiento. Pero tampoco permite responsabilizarlo penalmente, de manera automática, por todas las decisiones que adopten los funcionarios delegados.

En este caso, las pruebas mostraron que Gaviria hacía seguimiento general a los proyectos departamentales, pero no se acreditó que hubiera recibido advertencias o conocido circunstancias concretas que le exigieran retomar directamente las competencias delegadas.

La acusación por el manejo de los recursos

Sobre el delito de peculado por apropiación en favor de terceros, la Sala concluyó que no se probó una apropiación efectiva de recursos públicos ni un beneficio ilícito que pudiera atribuirse penalmente al exgobernador.

También estableció que el anticipo fue amortizado durante la ejecución del contrato, mientras que su administración y control directo estaban a cargo de la interventoría y de las dependencias técnicas competentes.

Con estos argumentos, la Corte absolvió a Aníbal Gaviria de los dos delitos por los que fue acusado en este proceso. La decisión tuvo una aclaración de voto de la magistrada Paula Andrea Ramírez Barbosa.

Por esa razón, para los togados, la clave del fallo es esta en que aunque la Sala encontró que la inclusión del puente sobre el río Nechí excedió el objeto contractual y requería un proceso de selección independiente, no halló pruebas suficientes para atribuirle responsabilidad penal al entonces gobernador. La absolución se fundamentó en la falta de demostración de esa responsabilidad individual y de una apropiación efectiva de recursos públicos, no en que la Corte hubiera considerado regular cada una de las actuaciones cuestionadas.

Cuatro preguntas con las claves de la noticia

¿Por qué fue absuelto Aníbal Gaviria?

Porque la Corte no encontró pruebas suficientes para atribuirle responsabilidad penal por las irregularidades examinadas y tampoco acreditó una apropiación efectiva de recursos públicos en favor de terceros que pudiera imputársele.

¿Cuál era el contrato investigado?

Era un contrato de diciembre de 2005 para mejorar y pavimentar un tramo de la Troncal de la Paz, en Antioquia. Su valor inicial superaba los 41 mil 663 millones de pesos y, tras las modificaciones, llegó a más de 61 mil 993 millones.

¿La Corte encontró alguna irregularidad en la contratación?

Sí. Determinó que incluir el diseño y la construcción del puente sobre el río Nechí excedía el objeto original y requería un procedimiento de selección independiente. Sin embargo, no estableció la responsabilidad penal de Gaviria por esa actuación.

¿Qué pasó con la acusación por peculado?

La Sala concluyó que no se probó una apropiación efectiva de recursos públicos ni un beneficio ilícito atribuible al exgobernador. También encontró que el anticipo fue amortizado durante la ejecución contractual.