La Corte Suprema aclara cuándo puede cambiarse el apellido de un menor

La Corte Suprema aclaró que reconocer la paternidad no cambia automáticamente el primer apellido: debe decidirse según el interés superior del menor.
Corte aclaró cuándo se puede cambiar el apellido de un menor de edad. Crédito: Colprensa

La Corte Suprema de Justicia acaba de fijar una precisión importante sobre el orden de los apellidos de los niños, niñas y adolescentes: un juicio de filiación o reconocimiento de paternidad no significa que automáticamente deba cambiarse el primer apellido que ya tiene el menor.

Según la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural se ampararon los derechos fundamentales de una niña de 8 años, cuyo primer apellido fue cambiado después de que su padre acudiera a la justicia para que se reconociera legalmente la paternidad.

La Corte ordenó emitir una nueva decisión sobre el orden de los apellidos, teniendo en cuenta principalmente el interés superior de la menor y el impacto que cualquier modificación pueda generar sobre su identidad y bienestar.

La historia detrás del caso

La niña había sido registrada por su mamá con los dos apellidos maternos, debido a que en ese momento el padre no había hecho el reconocimiento.

La menor creció identificándose con esa composición de su nombre desde 2018. Años después, el padre acudió a un proceso judicial para que se reconociera la filiación y, como consecuencia de ese proceso, un tribunal modificó el primer apellido de la niña.

La Corte Suprema consideró que esa modificación no podía hacerse simplemente como una consecuencia automática del reconocimiento de la paternidad.

El magistrado Juan Carlos Sosa Londoño, al explicar la decisión, fue claro: “el orden de los apellidos no se puede alterar de forma automática ni mecánica”.

Ya no existe la imposición automática del apellido paterno

La Corte recordó que la legislación colombiana reconoce la equidad parental y la igualdad de género entre mamá y papá. Por eso, ya no se puede partir de la idea tradicional de que el primer apellido necesariamente debe ser el del padre.

El magistrado Sosa Londoño explicó que “hoy no es permitido asumir que, por tradición, el 1º apellido de una persona deba ser el del padre”.

La Sala recordó además la importancia de la Ley 2129 de 2021, que modificó las reglas sobre el orden de los apellidos y permitió superar esa imposición histórica del apellido paterno como primero.

En determinados casos, incluso cuando el padre reconoce la paternidad a través de un proceso judicial, el hijo o la hija puede conservar en primer lugar el apellido de la mamá.

Pero la Corte hizo una precisión adicional: la aplicación de esa regla tampoco puede ser mecánica.

Lo primero es el interés del menor

La decisión señala que cada caso debe analizarse teniendo en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.

En otras palabras, antes de modificar el nombre de un menor hay que preguntarse qué efecto real tendrá ese cambio sobre su vida.

El magistrado lo explicó así: “esa evaluación debe hacerse con estricto apego al interés superior del niño, niña o adolescente, privilegiando la estabilidad de su identidad y el impacto real que la medida pueda tener en su bienestar integral”.

Y aquí está uno de los elementos centrales de la decisión: el nombre no es simplemente una combinación de palabras en un documento.

Para la Corte, constituye un elemento esencial de la identidad y de la forma como una persona se reconoce y es reconocida dentro de su familia, su colegio y su entorno social.

Cambiar un apellido también puede tener efectos

En el caso concreto, la Corte advirtió que cambiar el primer apellido de una niña que durante varios años ha sido identificada de una determinada manera puede tener consecuencias en su desarrollo personal, social y académico.

La providencia advierte que una modificación intempestiva puede afectar “la continuidad de los referentes con los que ha construido su reconocimiento y pertenencia”.

Además, podría generar confusiones en sus relaciones cotidianas y en sus registros académicos, especialmente porque la niña se encuentra en edad escolar. Por eso, la Corte consideró necesario proteger la estabilidad de su identidad.

Sumado a eso, la Sala también recordó que la identidad y el estado civil son derechos fundamentales, estrechamente relacionados con el reconocimiento de la personalidad jurídica.

De ahí que cualquier modificación de estos elementos requiera una protección especial por parte del Estado.

Nueva decisión sobre el apellido

Con base en estos argumentos, la Corte Suprema concedió el amparo de los derechos fundamentales de la niña y ordenó al tribunal correspondiente emitir un nuevo pronunciamiento sobre el orden de sus apellidos.

Pero esta vez deberá hacerlo teniendo en cuenta las consideraciones establecidas por la Corte Suprema y, especialmente, la estabilidad de la identidad de la menor y el impacto real que el cambio pueda tener sobre su bienestar.

El mensaje del alto tribunal es entonces claro: reconocer legalmente una paternidad no significa que el apellido de un niño deba cambiarse automáticamente.

Cada situación debe analizarse de manera individual y, por encima de cualquier tradición, debe prevalecer el interés superior del menor y la protección de su identidad.

Cuatro preguntas con las claves de la noticia

¿La filiación cambia automáticamente el apellido de un menor?

No. La Corte Suprema señaló que el orden de los apellidos no puede modificarse de manera automática o mecánica después de un juicio de filiación.

¿Qué debe tenerse en cuenta para decidir?

El interés superior del niño, niña o adolescente, la estabilidad de su identidad y el impacto real que pueda tener el cambio en su bienestar.

¿Qué dice la Ley 2129 de 2021?

Permitió superar la imposición histórica del apellido paterno como primero y reconoció la posibilidad de que el apellido materno ocupe ese lugar en determinadas circunstancias.

¿Qué ordenó la Corte en este caso?

Que se emita una nueva decisión sobre el orden de los apellidos de la niña, teniendo en cuenta la protección de sus derechos y la estabilidad de su identidad.