Corte Suprema condena a más de ocho años de cárcel al representante Modesto Aguilera por acto sexual violento

Los hechos habrían ocurrido en un hotel del norte de Barranquilla.
Modesto Aguilera Crédito: Facebook: Modesto Aguilera Vides

La Corte Suprema de Justicia, en un fallo de primera instancia, condenó a 102 meses (ocho años y cinco meses) de prisión a Modesto Aguilera, representante a la Cámara por el Atlántico, por el delito de acto sexual violento en hechos ocurridos en octubre de 2020.

Gisella del Carmen Mejía, como fue identificada la víctima, denunció al representante a la Cámara por los hechos ocurridos en un hotel del norte de la capital del Atlántico, a donde fue llevada por su primo y la novia de él, hace casi seis años.

De acuerdo con el relato de la mujer, su primo y la novia salieron de la suite, quedándose sola con el congresista y allí se habría originado el supuesto abuso sexual.

Ante esto, la corte le impuso la medida de aseguramiento al congresita, así como la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena privativa de la libertad.

En la sentencia SEP 029-2026, con fecha del 10 de marzo de 2026, se le establece a Aguilera, la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria.

“Por consiguiente, una vez en firme esta decisión, se librará la orden de captura correspondiente con la finalidad de que cumpla la pena impuesta”, señala el fallo.

Igualmente, se le ordenó a Aguilera el pago la víctima, por concepto de perjuicios morales, de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2020, cuyo monto deberá ser indexado al momento de su liquidación.

“Condenar a Modesto Enrique Aguilera Vides, al pago en favor de Guisella del Carmen Mejía Viana la suma equivalente al 5% del total de la condena por perjuicios morales, por concepto de las agencias en derecho”, señala el documento de la Corte.

Recurso de apelación

La decisión de la Corte solicita compulsar copias de la actuación a la Fiscalía General de la Nación, a efectos de que se indague sobre la posible responsabilidad penal del primo de la víctima identificado como, Jonathan Enrique Torregrosa Viana, de acuerdo con lo referido en la parte motiva del fallo.

Igualmente, la Corte detalló que es un fallo de primera instancia por lo que procede el recurso de apelación por parte de la defensa del condenado: “Precisar que, contra esta sentencia procede el recurso de apelación, en el efecto suspensivo, ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia", determinó la Corte.

Por su parte, Aguilera, en un comunicado aseveró que, respeta la decisión, pero no la comparte: “por esta razón, ejerceré los recursos legales correspondientes y presentaré la apelación ante la instancia competente con el propósito de demostrar mi inocencia. Confío plenamente que en el curso del proceso y dentro de las garantías del debido proceso, se esclarecerán los hechos”.

Igualmente, manifestó que continuará defendiendo su honor, al señalar que nunca estuvo en el lugar donde se indica, ocurrieron los hechos.

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