Corte Suprema condena al senador Wilmer Carrillo a más de ocho años de prisión por contrato vial

La Corte Suprema condenó a Wilmer Carrillo a 102 meses por contrato sin requisitos en la vía Salazar-Arboledas; fue absuelto de peculado.
Wilmer Carrillo, congresista de Norte de Santander. Crédito: Colprensa | Redes sociales Wilmer Carrillo

La Corte Suprema de Justicia condenó al senador Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza a más de ocho años y medio de prisión por irregularidades en un contrato de obra pública en Norte de Santander.

Los hechos ocurrieron en 2010, cuando Carrillo se desempeñaba como secretario de Infraestructura del departamento y tenía bajo su responsabilidad la tramitación, celebración y liquidación de un contrato financiado con recursos del Instituto Nacional de Vías, Invías.

Según la Sala Especial de Primera Instancia se declara responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y le impuso una pena de 102 meses y un día de prisión. Además, deberá pagar una multa equivalente a 125 salarios mínimos legales mensuales vigentes y quedará inhabilitado para ejercer derechos y funciones públicas durante 114 meses y un día.

¿Qué encontró la Corte Suprema?

El proceso tiene relación con el contrato de obra número 01442, cuyo objetivo era mejorar la vía que comunica a los municipios de Salazar y Arboledas, en Norte de Santander, e incluir la pavimentación de dos kilómetros de ese corredor vial.

De acuerdo con la decisión judicial, durante la contratación se presentaron varias irregularidades que comprometieron el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para este tipo de procesos.

La primera de las irregularidades tiene que ver con la ausencia de los estudios y diseños necesarios para tramitar y celebrar el contrato. En otras palabras, según la Corte, el proyecto avanzó sin contar con los soportes técnicos requeridos para desarrollar adecuadamente las obras previstas.

La segunda irregularidad estuvo relacionada con el plazo establecido para seleccionar al contratista. La Sala concluyó que ese término restringió la participación de otros posibles oferentes, es decir, limitó la posibilidad de que más interesados compitieran por la ejecución de las obras.

Y hubo un tercer cuestionamiento durante la liquidación del contrato. La Corte encontró que no se dejó constancia adecuada de las modificaciones que terminaron suprimiendo la pavimentación prevista inicialmente.

Para la Sala, estas irregularidades no fueron situaciones desconocidas por el entonces secretario de Infraestructura. La decisión señala que Wilmer Carrillo conoció y avaló esas actuaciones, razón por la que fue condenado por el delito relacionado con el incumplimiento de los requisitos legales de la contratación pública.

¿Por qué fue absuelto de otro delito?

Aunque la Corte lo condenó por las irregularidades en la contratación, también lo absolvió del delito de peculado por apropiación en favor de terceros.

La diferencia no es un tema menor, dado que una cosa es incumplir los requisitos legales de un contrato público y otra es demostrar que hubo una apropiación de recursos del Estado.

En este caso, la Sala consideró que no se probó que la diferencia de precios en la subcontratación de algunos componentes de la obra constituyera una apropiación de dineros públicos. Tampoco encontró demostrado que existiera una multa impuesta y exigible que permitiera sustentar ese cargo.

Por esa razón, la condena se limitó al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, mientras que el cargo de peculado terminó en absolución.

¿Qué sigue para el senador?

La Corte negó los beneficios que permitirían suspender condicionalmente la ejecución de la pena o sustituir la prisión por detención domiciliaria.

Sin embargo, la orden de captura para que el senador comience a cumplir la condena quedó aplazada hasta que la sentencia quede en firme. Esto significa que la captura para ejecutar la pena no se hará efectiva mientras la decisión no tenga esa condición judicial.

El fallo, finalmente, cuenta con un salvamento parcial de voto, es decir, uno de los integrantes de la Sala expresó su desacuerdo con una parte de la decisión.

Así, la Corte Suprema condenó a Wilmer Ramiro Carrillo por las irregularidades identificadas en la contratación de las obras de la vía Salazar-Arboledas, pero lo absolvió del cargo de peculado por apropiación al considerar que no se acreditaron los elementos necesarios para esa conducta.

Cuatro preguntas con las claves de la noticia

¿Por qué condenaron a Wilmer Carrillo?

Por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, debido a irregularidades en la contratación, ejecución administrativa y liquidación de una obra vial en Norte de Santander.

¿Cuánto tiempo de prisión deberá cumplir?

La pena impuesta es de 102 meses y un día de prisión, además de una multa de 125 salarios mínimos y una inhabilidad de 114 meses y un día.

¿Por qué lo absolvieron de peculado por apropiación?

Porque la Corte no encontró demostrado que las diferencias de precios en algunas subcontrataciones constituyeran una apropiación de recursos públicos, ni que existiera una multa impuesta y exigible.

¿Cuándo se hará efectiva la orden de captura?

Cuando la sentencia quede en firme. La Corte también negó la suspensión condicional de la pena y la posibilidad de cumplirla en prisión domiciliaria.