Corte Suprema condena a exmagistrado del Consejo Superior por prevaricato por acción

José Albino Ibagué recibió 48 meses de prisión, pero la cumplirá en su casa por tener 69 años.
Corte aclaró cuándo se puede cambiar el apellido de un menor de edad. Crédito: Colprensa

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó a José Albino Ibagué, exmagistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, a 48 meses de prisión por el delito de prevaricato por acción. Además, le impuso una multa de 66,66 salarios mínimos mensuales vigentes para la época de los hechos y 80 meses de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas.

¿Por qué fue sentenciado?

Según la Corte, el 28 de septiembre de 2012 el entonces magistrado profirió un auto mediante el cual requirió al Tribunal Superior de Yopal para que cumpliera un fallo de tutela y habilitara términos procesales en una actuación penal que ya estaba ejecutoriada. Para la Sala, con esa decisión desbordó el alcance de la tutela del 13 de agosto de 2012, que había negado el amparo y solo pedía al Tribunal aclarar o corregir aspectos puntuales de la sentencia penal, relacionados con las conductas del condenado y el monto de la multa.

¿Qué consideró la Corte?

La Corte consideró que al habilitar los términos se abrió la puerta a nuevas actuaciones en un proceso ya concluido, entre ellas la prescripción de algunos delitos, la redosificación de la pena y la promoción de un nuevo recurso extraordinario de casación.

Al fijar la sanción, la Sala tuvo en cuenta que Ibagué no tiene antecedentes penales ni circunstancias de mayor punibilidad, por lo que impuso las penas mínimas previstas. Negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria ordinaria.

¿En dónde pagará la condena?

Sin embargo, dado que tiene 69 años, cuenta con arraigo familiar y social, permaneció en libertad durante el proceso, atendió los llamados de la justicia y está desvinculado de la función jurisdiccional desde 2013, la Corte sustituyó la ejecución de la pena por razón de la edad, de modo que los 48 meses de prisión se cumplirán en su domicilio.

La privación de la libertad se hará efectiva una vez la sentencia quede en firme.

Claves del fallo y alcance de la condena

La responsabilidad penal del exmagistrado José Albino Ibagué se originó en la emisión de un auto en septiembre de 2012 que desbordó los límites legales de una tutela previa. En lugar de limitarse a corregir o aclarar puntos específicos de la sentencia penal como las conductas cometidas y la multa impuesta, la decisión del exfuncionario ordenó rehabilitar términos procesales en un expediente que ya se encontraba en firme y con fallo ejecutoriado.

Según el alto tribunal, hubo riesgos e impacto procesal de la decisión Para la Corte Suprema de Justicia, la reapertura de los términos procesales en una causa concluidamente cerrada constituyó una falta grave. Este tipo de actuaciones abre la puerta a que se generen beneficios procesales indebidos dentro de un caso terminado, tales como la eventual prescripción de delitos, la redosificación de las penas impuestas e incluso la tramitación de un nuevo recurso extraordinario de casación.

Sanciones principales e inhabilitación

El fallo de primera instancia fijó una pena de 48 meses de prisión y una sanción económica de 66,66 salarios mínimos mensuales vigentes a la época de los hechos. Adicionalmente, se determinó una inhabilitación de 80 meses para el ejercicio de derechos y funciones públicas, aplicando los mínimos legales debido a la ausencia de antecedentes penales o agravantes en la conducta del procesado.

Condiciones para el cumplimiento de la pena

Aunque el tribunal negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria estándar, se otorgó la sustitución de la condena en residencia por razones de edad (69 años). En la decisión influyeron además su arraigo familiar y social, la asistencia regular a las citas con la justicia durante el proceso y su desvinculación definitiva del cargo judicial desde 2013. La orden de reclusión domiciliaria se ejecutará tan pronto la sentencia quede ejecutoriada.