El Gobierno Nacional ganó una acción de tutela que pretendía evitar que en la cuentas oficiales de las redes sociales de la Presidencia de la República se pudieran publicar imágenes relacionadas con cuerpos de integrantes de grupos criminales muertos en medio de operativos de las fuerzas militares.
Las publicaciones se hicieron el 2 y 4 de septiembre de 2026 y correspondían a los resultados de las operaciones militares en Azarías (Miraflores, Guaviare) y Centinela de la Patria (La Guajira).
La decisión fue adoptada por parte del juez treinta civil del Circuito de Bogotá, Hernán Augusto Bolívar Silva y no por el juez Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, Osnaider Fontecha, que le dio trámite a una tutela que en un principio emitió la orden a la Presidencia de abstenerse de publicar esas imágenes en cuentas oficiales.
Las imágenes que llevaron este caso a los estrados judiciales
Las grabaciones que originaron esta acción judicial se refiere al episodio del 4 de septiembre pasado en el que el presidente De la Espriella dio un discurso de pie detrás de los cuerpos de Naín Pérez Toncel, alias Bendito Menor, señalado como jefe de las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra, quien murió en La Guajira junto a su pareja, alias la Bebecita, y dos de sus escoltas.
Así mismo, el 2 de septiembre pasado en la cuenta oficial de la Presidencia en Instagram se publicó un video en el que De la Espriella hacía una palabras y se reproducían varias imágenes del bombardeo y armas decomisadas en la operación denominada Azarías en el Guaviare, que dejó un saldo de 24 integrantes de las disidencias de las Farc al mando de alias Iván Mordiscos muertos.
Cómo argumentos para tumbar la tutela, la Presidencia de la República alegó en su favor la propia medida provisional e indicó que estas imágenes ya habían sido retiradas de las cuentas oficiales de Instagram y por ello, debía ser desestimada de fondo.
En torno a este caso, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), planteó que ninguno de los autores de la tutela había acreditado ser familiar de un menor específico afectado por las imágenes y en consecuencia el derecho de los niños no podía ser alegado, porque ellos no tenían legitimidad para representar a menor alguno.
El juzgado concluyó que no se logró acreditar que las autoridades le faltaran al respeto a los integrantes de las estos grupos abatidos que fueron exhibidos.
El juez desestimó los argumentos de Javier Ricardo Cabrera Cruz y el representante a la Cámara Santiago Osorio Marín, quienes alegaban una posible vulneración de derechos relacionados con la dignidad humana, la intimidad familiar y la protección de niños, niñas y adolescentes.
El llamado a la Presidencia de la República
En la misma determinación el juez exhortó a la Presidencia y al DAPRE a evaluar la necesidad y proporcionalidad del material audiovisual sensible y, cuando corresponda, utilizar mecanismos menos invasivos para proteger la dignidad, memoria e imagen de las personas fallecidas y la intimidad de sus familias.
Sin embargo, el juzgado aclaró que este exhorto no constituye una orden de censura ni una restricción general para las publicaciones institucionales del Gobierno.
“Para que, en adelante, al divulgar mediante sus canales institucionales material audiovisual de contenido sensible, ponderen su necesidad y proporcionalidad, evalúen alternativas menos invasivas y adopten, cuando corresponda, advertencias previas, restricciones de visualización u otros mecanismos razonables de clasificación, especialmente frente a la posible exposición de niño, niñas y adolescentes”, señala la decisión.
Tras su impugnación será un juez de segunda instancia quien resuelva si confirma o deja en firme este fallo.