La Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional emitieron recientemente pronunciamientos que dejan claro cuándo los hijos deben respondar por la cuota de alimentación de sus padres mayores que se encuentren en situación de vulnerabilidad.
Aunque la cuota alimentaria suele asociarse únicamente con la manutención de hijos menores, la ley colombiana establece un deber recíproco de solidaridad familiar que también protege a los ascendientes.
Las sentencias C-412 de 2025 de la Corte Constitucional y la STC12488-2025 de la Corte Suprema unifican criterios y precisan las condiciones en las que los padres pueden acudir a la justicia para exigir este apoyo económico.
Estas decisiones buscan garantizar un mínimo vital a los adultos mayores que ya no pueden sostenerse por sí mismos, al tiempo que establecen límites claros para proteger los derechos y la capacidad económica de los hijos.
¿En qué casos los hijos deben pagar cuota alimentaria a sus padres?
La obligación no es automática ni general. Según la jurisprudencia, deben concurrir tres requisitos simultáneos para que un juez de familia ordene el pago de una cuota alimentaria:
El primero es el estado de necesidad del padre o la madre, que debe demostrarse con pruebas que evidencien la imposibilidad real de subsistir de manera autónoma. Esto ocurre cuando no existen ingresos suficientes, pensión, ahorros o capacidad laboral, y suele ser más frecuente en personas mayores de 60 años.
El segundo requisito es la capacidad económica del hijo. La ley protege su mínimo vital, por lo que no se le puede exigir una suma desproporcionada que lo lleve a la precariedad. Si no se logra establecer con claridad su nivel de ingresos, la norma presume que devenga al menos un salario mínimo, base sobre la cual el juez puede fijar el monto. En estos procesos, incluso es posible decretar el embargo de hasta el 50% del salario y de las prestaciones sociales para garantizar el cumplimiento de la cuota.
El tercer elemento es el título jurídico, es decir, la existencia de un parentesco legalmente probado. Aquí se incluyen hijos biológicos, adoptivos y, en ciertos casos, de crianza. Sin embargo, la Corte Constitucional precisó que no existe obligación cuando se demuestra que los padres incurrieron en maltrato, abandono o violencia, pues la solidaridad familiar no puede imponerse en contextos de vulneración sistemática de derechos.
Además, la jurisprudencia aclaró que el concepto de alimentos es amplio. No se limita a la comida, sino que comprende todo lo necesario para una vida digna: vivienda, servicios públicos, vestuario, atención médica, medicamentos y acompañamiento en situaciones de dependencia o enfermedad.
¿Quiénes deben responder y cómo se define el monto?
Cuando se cumplen los requisitos legales, todos los hijos están llamados a contribuir de manera proporcional a su capacidad económica. Esto implica que no necesariamente el aporte es igual para cada uno, sino que el juez distribuye la carga según los ingresos, las obligaciones y las condiciones particulares de cada alimentante.
El monto de la cuota se fija mediante proceso judicial y no puede ser reducido unilateralmente. Cualquier modificación debe tramitarse ante un juez, quien evaluará nuevamente la necesidad del padre y la capacidad del hijo. Este criterio busca evitar decisiones arbitrarias que puedan agravar la situación de vulnerabilidad del adulto mayor.
Un fallo reciente de la Corte Suprema dejó en claro que la cuota alimentaria tiene como finalidad asegurar el sostenimiento del hogar del padre sobreviviente, incluyendo gastos básicos y servicios esenciales.
Con estos fallos, los altos tribunales determinaron que la obligación alimentaria es un deber de doble vía, sustentado en la solidaridad familiar, pero regulado por criterios de justicia, proporcionalidad y protección del mínimo vital.
De tal manera que los hijos deben responder por sus padres cuando estos lo necesitan, siempre dentro de límites razonables y bajo control judicial.