PRIMICIA | La juez que suspendió los bombardeos en zonas con menores reclutados ratifica el freno al Gobierno De la Espriella

El juzgado rechazó la impugnación del Ejecutivo y la fuerza pública. La orden no implica "paralización de las operaciones militares", dice el auto.
El gobierno de Abelardo de la Espriella y la cúpula militar no podrán ejecutar bombardeos en zonas donde haya información verificable sobre la presencia de menores reclutados forzosamente, tras una orden judicial ratificada por una juez de tutela. Crédito: Colprensa

Una semana después del bombardeo en Guaviare en el que murieron tres menores de edad que las disidencias de las Farc reclutaron forzosamente, la justicia mantuvo en firme la suspensión de las operaciones aéreas que ponen en peligro a niños, niñas y adolescentes, tras declarar improcedente un recurso del Gobierno y la cúpula militar.

La jueza Marggy Viviana Arciniegas reafirmó la vigencia de la medida provisional que condiciona los bombardeos en Colombia. El Ejecutivo lanzó una arremetida legal para levantar la cautela del 2 de septiembre, luego de que la togada admitiera una tutela que alega proteger a los menores implicados a la fuerza en la guerra.

El presidente Abelardo de la Espriella; el ministro de Defensa, Jorge Mora; el ministro del Interior, Rodrigo Lara; el general Erick Rodríguez, comandante de las Fuerzas Militares; el general José Bertulfo Soto, comandante del Ejército; el general Juan Jaime Martínez, comandante de la Fuerza Aérea, y el vicealmirante Javier Jaimes, comandante de la Armada, firmaron la impugnación contra la decisión, que finalmente fracasó.

La segunda providencia, que La FM conoció en primicia, declaró la solicitud "improcedente", aunque aceptó estudiar los argumentos estatales como un pedido de revocatoria. "No existen razones suficientes para revocar la medida decretada", zanjó la jueza, que dispuso "mantener incólume" el cese de los bombardeos donde exista información calificada sobre niñez reclutada por grupos ilegales.

Uno de los ejes del debate estuvo en la postura de la Casa de Nariño y el Ministerio de Defensa, que sostuvieron que no existía urgencia ni certeza sobre una operación militar concreta en curso o un menor individualizado. El despacho advirtió que, en una etapa preliminar, no se requiere "un grado de certeza propio de la decisión definitiva".

La juez dice que la medida no paraliza las operaciones militares

Es decir, la medida cautelar se fundamenta en evidencias preliminares sobre operaciones aéreas recientes en Catatumbo y Guaviare en las que fallecieron menores de edad, sumadas a las preocupantes cifras de reclutamiento en Colombia. Frente a la inminencia de un riesgo sobre la vida y la integridad personal, el auto enfatiza que esperar a la sentencia final podría causar una "afectación irreversible".

Asimismo, el documento de nueve páginas desestimó las críticas que señalaban un supuesto exceso de atribuciones o estancamiento del aparato de defensa estatal.

La juez Arciniegas subrayó que su determinación "no comporta una paralización general de las operaciones militares o una invasión de las competencias constitucionales del presidente de la República", pues únicamente supedita los ataques a la verificación de información cierta y a la búsqueda de alternativas menos nocivas.

El auto ratifica que la responsabilidad delictiva de los grupos armados al reclutar menores no exime al Estado colombiano de sus deberes superiores de precaución y protección.

Los derechos de niños, niñas y adolescentes "prevalecen sobre los derechos de los demás", asevera la jueza en negrita, y a renglón seguido menciona que los deberes estatales "adquieren especial intensidad" cuando existe "información objetiva sobre la presencia de menores de edad reclutados".

Las cifras de reclutamiento y muerte de menores sustentan la decisión

Si el Ejecutivo y la fuerza pública optan por una acometida aérea, deberán verificar qué medidas pueden servir para proteger a los menores y qué alternativas podrían ser menos lesivas. "Los derechos cuya protección se reclama corresponden a niños, niñas y adolescentes presuntamente reclutados o utilizados por grupos armados", apunta el auto del 2 de septiembre, que el Ejecutivo impugnó y que terminó confirmado.

El gobierno de Abelardo de la Espriella llegó con la promesa de atacar con más intensidad a las estructuras criminales. El expresidente Gustavo Petro autorizó su primer bombardeo en julio de 2024, dos años después de llegar a la Casa de Nariño, y en su cuatrienio la fuerza pública efectuó veinticinco en total. El presidente De la Espriella ha ordenado tres en sus primeras tres semanas.

La Defensoría del Pueblo, en su más reciente Radiografía de los derechos humanos —que le entregó al jefe de Estado y al Congreso de la República— reportó 682 casos de reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes en 2024, 419 en 2025 y 74 entre enero y junio de 2026. Y advirtió con serenidad, sin abandonar la alarma, sobre la trampa de los números:

“La reducción de los casos no necesariamente significa una disminución del fenómeno, debido a los riesgos, temores y dificultades para denunciar”. El conflicto cobra vidas jóvenes, aun de forma silenciosa, como lo demuestran las 71 muertes de menores en operativos militares entre agosto de 2022 y junio de 2026.

El primer bombardeo de la administración de De la Espriella fue ejecutado tres días después de su posesión, contra el Ejército de Liberación Nacional (ELN), en la convulsa región del Catatumbo. El segundo, el 27 de agosto en Guaviare, contra las disidencias de las Farc que comanda alias 'Calarcá', y el tercero, el 30 de agosto, contra una facción de 'Iván Mordisco' en el mismo departamento.

El Gobierno De la Espriella enfrenta otra tutela por mostrar cadáveres de abatidos

La primera y la tercera operación provocaron la muerte de al menos cuatro menores de edad, uno en Norte de Santander y tres en Guaviare, de acuerdo con el Instituto de Medicina Legal. El Gobierno defiende las operaciones tachando a los menores de estar en "función continua de combate", una categoría en la que un miembro de los grupos armados se convierte en objetivo legítimo.

Guaviare es un territorio especialmente crítico. En noviembre del año pasado, tras un bombardeo que avaló el expresidente Petro, siete adolescentes murieron. Durante la administración de Iván Duque, de acuerdo con Medicina Legal, en todo el país murieron 42 niños, niñas y adolescentes en operaciones militares.

La cúpula militar de De la Espriella, el propio mandatario, la Defensoría, la Procuraduría, Medicina Legal, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y la Fiscalía General de la Nación participaron en el trámite de la tutela que impulsó Ower Jimmy Borda Parra asegurando ser "agente oficioso" de, en abstracto, los menores de edad "reclutados o utilizados por grupos guerrilleros".

No es la única disputa judicial que el Gobierno enfrenta por vía de tutela por sus operaciones militares. El 9 de septiembre, la juez Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, Evangelina Bobadilla, le ordenó al presidente y al Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) eliminar las publicaciones del 2 y 4 de septiembre, en redes sociales oficiales, que anuncian los resultados de operaciones militares exhibiendo a los cadáveres, entre los que caminaba el jefe de Estado.

"Mientras se determina si las publicaciones objeto de reproche pueden catalogarse como violentas o explícitas y, por tanto, ser susceptibles de generar una afectación de esa naturaleza, resulta necesario adoptar medidas de carácter transitorio", remarcó el auto de cuatro páginas que firmó la juez Bobadilla.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué decidió la justicia sobre los bombardeos donde haya menores reclutados?

La jueza Marggy Viviana Arciniegas mantuvo vigente la medida provisional que condiciona las operaciones aéreas cuando exista información objetiva y calificada sobre la presencia de niños, niñas y adolescentes reclutados por grupos armados. La decisión se produjo después de que declarara improcedente la impugnación presentada por el Gobierno y la cúpula militar, aunque estudió sus argumentos como una solicitud de revocatoria y concluyó que no había razones suficientes para levantar la medida.

¿La medida judicial prohíbe todos los bombardeos y operaciones militares en Colombia?

No. La jueza aclaró que la decisión no implica una paralización general de las operaciones militares ni invade las competencias constitucionales del presidente de la República. Lo que establece es una condición para los ataques aéreos: cuando exista información objetiva sobre menores reclutados, la fuerza pública debe verificar las medidas disponibles para protegerlos y considerar alternativas que puedan resultar menos lesivas antes de ejecutar la operación.

¿Por qué la justicia ordenó mantener la medida sobre los bombardeos?

El despacho consideró que existen elementos preliminares sobre operaciones aéreas recientes en Catatumbo y Guaviare en las que murieron menores de edad, además de cifras que muestran la persistencia del reclutamiento forzado en Colombia. Según la decisión, ante un riesgo inminente para la vida y la integridad de los menores, esperar hasta una sentencia definitiva podría generar una afectación irreversible, por lo que la protección provisional resulta necesaria mientras avanza el trámite de la tutela.

¿Cuántos menores han muerto en operaciones militares y cuántos casos de reclutamiento se han reportado?

La Defensoría del Pueblo reportó 682 casos de reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes en 2024, 419 en 2025 y 74 entre enero y junio de 2026. Además, Medicina Legal registra 71 menores muertos en operativos militares entre agosto de 2022 y junio de 2026. En los tres bombardeos ordenados durante las primeras semanas del Gobierno de Abelardo de la Espriella, cuatro menores murieron: uno en Catatumbo y tres en Guaviare.