Un juez ordenó mantener la suspensión transitoria del plan piloto de aspersión aérea usando como compuesto alternativo el glufosinato de amonio en el departamento del Putumayo.
La decisión fue adoptada por parte de la juez segunda administrativa del circuito de Mocoa, Ana Pilar Vidal Uribe.
La juez amparó como mecanismo transitorio los derechos fundamentales a la vida, salud, debido proceso ambiental, participación ciudadana, acceso a la información pública ambiental, agua e integridad personal.
Así mismo, le ordena al Consejo Nacional de Estupefacientes, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Defensa Nacional y a la Policia Nacional y a la Dirección de Antinarcóticos, que se abstegan de iniciar, continuar o ejecutar cualquier actividad de aspersión aérea autorizada mediante la Resolución No. 0007 de 2026.
De acuerdo con el juzgado la suspensión del plan piloto debe continuar, hasta tanto las autoridades acrediten el cumplimiento integral de las condiciones constitucionales exigidas para cualquier programa de aspersión aérea con herbicidas.
“Debe mantenerse mientras no se acredite de manera integral, verificable y suficiente el cumplimiento de las condiciones constitucionales, legales, ambientales, sanitarias, participativas y de consulta previa exigidas por la Constitución Política”, indicó.
Para la juez no quedó plenamente establecido cuáles serían los polígonos de intervención ni si estos coinciden con territorios vinculados a programas de sustitución voluntaria de cultivos, entre ellos el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS), los PISDA y RenHacemos.
En la decisión se lee: “No se acreditó suficientemente la compatibilidad del plan piloto con los acuerdos de sustitución voluntaria existentes. No se demostró plenamente la participación efectiva de las comunidades potencialmente afectadas”.
Además se indica que “No existe prueba concluyente del cumplimiento integral de los requisitos ambientales, sanitarios y participativos exigidos por la jurisprudencia constitucional. Resulta aplicable el principio de precaución”.
Sin embargo, la juez dejo en claro que esta suspensión tiene un carácter temporal y preventivo y no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la legalidad, conveniencia o constitucionalidad política estatal de erradicación de cultivos ilícitos.