Quedó en libertad el ciudadano francés que golpeó a un menor de edad en Medellín

Los hechos se presentaron al interior de una sala de cine en El Poblado.
Frances capturado por agredir a un menor en Medellin Crédito: Foto: extraída de la cuenta del alcalde de Medellín @FicoGutierrez

Las autoridades de Medellín confirmaron que quedó en libertad el ciudadano francés señalado de agredir a un adolescente de 15 años con autismo el pasado fin de semana en un centro comercial del barrio El Poblado.

El extranjero había sido capturado por la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá y sería presentado ante la Fiscalía por el delito de lesiones personales. Sin embargo, La FM en Antioquia conoció que este hombre quedó en libertad y que, incluso, ya salió de Colombia por su propia cuenta.

“Así yo no esté de acuerdo, hay otras entidades que tienen esa competencia y ese tipo queda en libertad”, dijo recientemente el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez.

Entre tanto, el menor agredido permanece afectado por las lesiones sufridas durante el ataque. Según el dictamen médico, el adolescente presentó golpes en la cabeza, contusiones y traumas físicos, incluso en uno de sus oídos. Además, sus familiares reportaron una fuerte afectación psicológica y emocional tras lo ocurrido.

Lo que dice la Ley

Por su parte, el abogado penalista Óscar Santamaria señaló que, bajo la legislación vigente, el delito atribuido al ciudadano extranjero no permitía solicitar una medida privativa de la libertad mientras avanza el proceso judicial en el país, y por esa razón, quedó en libertad.

"En Colombia, la decisión de si una persona queda en libertad o es enviada a una cárcel de manera preventiva no depende de una “ley del golpe” específica, sino del marco jurídico penal y procesal vigente", dijo el analista.

Por su parte, el abogado Santamaria explicó que en primer lugar, el Código Penal (Ley 599 de 2000) es el que define qué conductas son delito y qué sanciones tienen. Allí se encuentran, por ejemplo, los delitos de lesiones personales (artículos 111 a 121) y violencia intrafamiliar (artículo 229), que establecen si un hecho como una agresión física constituye delito y cuál sería su posible pena.

Sin embargo, "el hecho de que exista un delito no implica automáticamente la detención en cárcel. Esa decisión la regula el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), que establece las llamadas medidas de aseguramiento. En particular, el artículo 307 contempla la detención preventiva en establecimiento carcelario, y el artículo 308 fija las condiciones para imponerla", indicó.

Así fue la denuncia

Una mujer identificada como Estefanía Zuluaga Villa denunció en redes sociales la agresión que sufrió su hijo Simón, de 15 años, al interior de una sala de cine en el centro comercial El Tesoro, en Medellín. Según relató, el menor se encontraba junto a tres amigos viendo una película de Michael Jackson cuando, al finalizar la función, comenzaron a bailar mientras aparecían los créditos.

De acuerdo con la denuncia de la madre, un ciudadano extranjero, de nacionalidad francesa, reaccionó de forma violenta tras molestarse por el comportamiento de los adolescentes. Inicialmente, el hombre habría insultado a los menores dentro de la sala y luego se dirigió hacia ellos con intención de agredirlos.