El presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, le solicitó a la Sala Plena suspender provisionalmente los efectos del decreto de emergencia económica, que la administración de Gustavo Petro declaró el 22 de diciembre y que cumplió treinta días este miércoles.
Ibáñez se sumó a otros dieciocho escritos que, con manifestaciones de políticos, juristas y asociaciones, le piden al tribunal más importante del país pausar la emergencia mientras el examen de constitucionalidad, que encabeza el magistrado Carlos Camargo, llega a una decisión de fondo.
La Corte no tiene previsto deliberar de entrada acerca de la emergencia esta semana. Sin embargo, la agenda del 23 de enero, cuando será la próxima sesión ordinaria de la Sala, solo incluye un expediente, que está, precisamente, en manos de Camargo, además de "autos y asuntos varios".
El pleno de la corporación está por ahora dividido. Camargo, parte del bloque conservador, revisará el decreto matriz, el 1390 de 2025, y el magistrado Juan Carlos Cortés, del ala liberal, se encargará del Decreto 1474, que establece cambios como el de las tarifas de licores.
Un día después de que el reparto de la Corte designó al ex defensor del pueblo como sustanciador del expediente de la emergencia, el togado le comunicó a la Presidencia de la República que el estudio comenzó. El Ejecutivo tuvo hasta el 21 de enero para pronunciarse.
Las pruebas que Camargo ordenó empezaron por un informe de la situación administrativa de todos los ministros que firmaron el decreto, incluyendo la de Irene Vélez como jefa interina de la cartera de Ambiente, además de la acreditación de los requisitos de forma, como la motivación.
El Gobierno, además, debe responder si les informó a la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la Organización de Naciones Unidas (ONU) del estado de excepción, como lo ordena la ley colombiana desde 1994. Hasta ahora, el Ejecutivo no ha dado cuenta públicamente del requisito.
Camargo y la Corte pisaron el acelerador
Roberto Insignares, Lisandro Junco, Francisco Azuero, entre varios otros economistas, respondieron siete interrogantes sobre si en su concepto la emergencia tiene justificación. En total, Camargo solicitó intervenciones de diez "expertos en economía, hacienda pública y derecho tributario".
"¿Las causas que alega el Gobierno para la adopción del decreto declaratorio del estado de emergencia son sobrevinientes y extraordinarias o, por el contrario, responden a situaciones de carácter crónico o estructural (...)?", preguntó el magistrado.
El auto con el que Camargo definió las pruebas que necesita le solicitó a la Contraloría que indique "qué hallazgos y medidas ha adoptado respecto a cada una de las causas alegadas por el Gobierno para declarar el estado de emergencia", particularmente frente a la ejecución presupuestal.
Camargo no dio luces sobre una eventual suspensión provisional. "El magistrado sustanciador examinará la procedencia de su presentación ante la Sala Plena", concluyó. El Gobierno ha puesto de presente una "crisis" que busca "conjurar" con el estado de excepción y su decreto reglamentario.
Desde que el ministro de Hacienda, Germán Ávila, anunció que la Casa de Nariño barajaba la posibilidad de la emergencia, la Corte Constitucional entró en una especie de acuartelamiento. Ibáñez quiso convocar a la Sala durante la vacancia judicial, pero no se le cumplió.
El Gobierno lanzó la iniciativa para intentar cubrir un hueco de 16,3 billones de pesos en el presupuesto de 2026 y, así, cumplir obligaciones como ajustar la unidad de pago por capitación (UPC), pagar sentencias o garantizar seguridad, según la motivación del acto administrativo.
Las comisiones económicas del Legislativo archivaron el 9 de diciembre la reforma tributaria con la que la administración de Petro aspiraba a recoger el billonario monto. Desde entonces, el gabinete ha contemplado las cartas que podría jugar para estabilizar las finanzas.
¿Qué viene para el estado de emergencia?
Un estado de excepción debe responder a un hecho sobreviniente —una circunstancia repentina e imprevista— y debe limitarse en el tiempo. El decreto debía establecer su duración, y así lo hizo: treinta días a partir de la vigencia, que arrancó el mismo 22 de diciembre.
Ningún vocero del Ejecutivo se ha referido a una posible prórroga. Pero la Ley 137 de 1994, la estatutaria que reglamenta los estados de excepción, sostiene que es posible alargarlos hasta por noventa días, siempre bajo la vigilancia del Congreso y la Corte Constitucional.
El 27 de enero el Senado tendrá una sesión extraordinaria para debatir sobre la emergencia. La Corte, por su parte, prevé emitir un fallo antes de marzo. El 20 de enero, cuando Ibáñez radicó su solicitud de suspensión, Camargo presentó un proyecto de auto al respecto.
Por orden de la Constitución, la Corte Constitucional evalúa de forma automática la exequibilidad de todos los estados de excepción. Es decir, revisa si una declaratoria de conmoción interior, guerra exterior o emergencia económica se ajusta a la Carta o si es arbitraria.
Los decretos deben contar con una motivación, a la que el Gobierno le dedicó quince páginas y media entre las veinte del Decreto 1390. Y deben tener las firmas de todos los ministros para no correr la suerte del Decreto 133 de 2025, uno de los que se desprendió de la emergencia en Catatumbo.
El historial del gobierno de Petro no es el mejor. En octubre de 2023, luego de tres meses de análisis, la Corte tumbó la emergencia económica que había decretado en La Guajira, argumentando que pretendía resolver problemas estructurales con una norma excepcional.
Y en abril de 2025 el tribunal declaró "parcialmente" inconstitucional la conmoción interior que el Gobierno declaró en Norte de Santander y Cesar por la crisis humanitaria que el ELN desató en enero en Catatumbo en medio de enfrentamientos con las disidencias de las Farc.