El abogado Alejandro Carranza, defensor de Nicolás Petro, interpuso un recurso de reposición durante la audiencia preparatoria de juicio, al considerar que el juez Hugo Junior Carbonó no realizó la exclusión probatoria del material recaudado por la Fiscalía General de la Nación.
La solicitud de la defensa se centra en la legalidad de la obtención de información que hace parte del proceso, particularmente la relacionada con el celular entregado por Day Vásquez, al señalar presuntas vulneraciones a garantías constitucionales.
Señalamientos sobre la recolección de pruebas
Durante su intervención, Carranza sostuvo que existieron irregularidades en el procedimiento adelantado por la Fiscalía, señalando que funcionarios habrían actuado sin competencia ni cumplimiento de requisitos legales.
Asegura la defensa de Nicolás Petro, que, "un fiscal sin competencia que viajó desde Bogotá hacia Barranquilla, ingresó al inmueble de Day Vásquez y recepcionó información valiosa del caso".
"Por tal motivo le pido señor juez que revise o dejo en manos de segunda instancia el hecho que Day haya entregado un celular con información manipulada".
El abogado enfatizó que la diligencia se habría realizado sin la presencia de un defensor, pese a tratarse de un elemento potencialmente autoincriminatorio.
"Llegan tres hombres frente a una mujer. Venimos a tomarle una declaración jurada, es lo que decía el investigador y la fiscalía. En palabras más o palabras menos, entrégueme su celular sin presencia de un abogado. Y resulta que la jurisprudencia de forma pacífica en Colombia ha decantado que la entrega de un elemento como el celular que puede auto incriminar, su señoría exigía la presencia de un abogado al lado de Daysuris del Carmen".
Cuestionamientos al procedimiento del fiscal del caso
En medio de la audiencia, el jurista también cuestionó la actuación del fiscal encargado de la diligencia, señalando que no puede subsanarse la presunta irregularidad bajo el argumento de la voluntariedad.
"Entonces no se puede sanear eso tampoco diciendo que como lo hizo voluntariamente, entonces eh es eh posible ingresar esa información al juicio. El fiscal Barahona sabía que iba, por eso llevaba el perito, por eso viajaron desde la noche anterior sin motivo fundado, sin competencia, señor juez".
Asimismo, insistió en que el contexto en el que se produjo la entrega del dispositivo evidenciaría una situación de presión y desequilibrio frente al aparato estatal.
"Y por eso era mi insistencia de que uno a su propio hogar no comparece, uno está en su refugio. Y si el aparato estatal irrumpe sin citación previa, como dice el informe del investigador, la voluntariedad no se puede presumir porque ahí se notaba su señoría la asimetría, donde estaba el Ministerio Público, donde estaba entonces el abogado de Daysiris del Carmen".
Argumentos constitucionales de la defensa
El abogado fundamentó su solicitud en principios constitucionales como la inviolabilidad del domicilio, el debido proceso y el derecho a la intimidad, señalando que la diligencia habría carecido de orden judicial.
"La inviolabilidad del domicilio es una garantía, es una promesa del estado social de derecho que está en la Constitución Política en el artículo 28 conectada con ese edificio, con ese principio que es el debido proceso del artículo 29 y la vida privada, que está en el artículo 15."
En esa línea, agregó: "Es decir, que si una persona en este momento en Colombia recibe la visita de un investigador y de un fiscal, pues ese ciudadano tiene el derecho de no recibirlo y esperar la citación y ser asesorado por un abogado. Su domicilio no puede ser violado. Para eso se requería orden de juez constitucional. No la habían. Para eso se requería motivo fundado. No la habían, no existía denuncia".
Cuestionamientos sobre el objeto de la diligencia
La defensa también planteó dudas sobre la relación entre la diligencia realizada y la investigación principal, señalando inconsistencias en el propósito del procedimiento.
"Es más, por eso es que el fiscal Barahona, como también le exhibía a su señoría en primera instancia y le pido entonces a la segunda instancia, lo evalúe. Dice que no existía una identidad teleológica entre lo recaudado y entrevistado con el objetivo de su investigación principal".
Finalmente, Carranza concluyó su intervención insistiendo en que la actuación habría carecido de planificación y competencia.
"Eso, su señoría, es modular para entender que el fiscal Barahona actuó sin plan metodológico, sin competencia, sin organización en medio de un operativo sorpresa que camuflan ahora diciendo que era legítimo por la voluntariedad de una ciudadana sometida a una presión irregular".
Lo que sigue en la audiencia
Con el recurso de reposición, la defensa busca que el juez reconsidere su decisión frente a la admisibilidad del material probatorio o, en su defecto, que el asunto sea revisado por una instancia superior, en un proceso que continúa avanzando hacia la etapa de juicio.