Ocho menores han muerto en bombardeos durante el gobierno de Abelardo de la Espriella

A lo largo de este año el registro de menores muertos durante estas acciones tierra y aire asciende a 17.
Bombardeo de las Fuerzas Militares. Crédito: Fuerzas Militares / Colprensa.

El director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Ariel Cortés, confirmó que un total de ocho menores han muerto durante el gobierno de Abelardo de la Espriella por operaciones militares que incluyen acciones asociadas a actividades aire y tierra desde el pasado 7 de agosto.

Así mismo, sostuvo que a lo largo de este año se tiene un registro de 17 menores fallecidos en medio de la ejecución de estos operativos especiales como lo son los bombardeos.

“Sí, nosotros llevamos una estadística de las operaciones militares aquí en Colombia. En este momento, pues, podemos manifestar que han fallecido ocho menores de 17 años para abajo, que es lo que nosotros llevamos como menores de edad, de los cuales cinco son de sexo masculino y tres son de sexo femenino. Desde el 7 de agosto de este año. En lo corrido del año, llevamos aproximadamente unos 17 menores de edad fallecidos”, dijo.

El funcionario precisó que en su mayoría los casos se han registrado en tres zonas del país.

“Generalmente, las acciones militares se han presentado en el norte de Santander, y también en el lado de Guaviare y Arauca”, indicó Cortés.

¿Cuál es el registro de menores muertos en bombardeos durante el Gobierno Petro?

En su momento, el director de Medicina Legal, Ariel Cortés, reportó que durante el Gobierno del expresidente Gustavo Petro se tiene un registro que supero los 65 menores muertos en bombardeoscometidas en medio de operaciones militares.

“Tenemos una estadística de aproximadamente unos 65 menores de edad que fallecieron en operaciones militares durante este cuatrienio del gobierno actual”, dijo el director de Medicina Legal.

Explicó que los registrados forenses elaborados por los peritos de Medicina Legal indican que los menores que han resultado víctimas en medio de estos operativos tenían edades que oscilan entre los 14 y los 17 años.

“Las edades están generalmente entre los 14 y 17 años”, manifestó Ariel Cortés.

Las principales regiones del país donde se ha tenido reporte de estas muertes de menores en medio de operaciones militares son “las zonas periféricas, por ejemplo, Guaviare, lo que es Arauca, Putumayo”.

Revocan fallo que obligaba a FF. MM. a extremar precauciones en bombardeos

La Sala de Familia declaró improcedente la tutela y dejó sin efectos la medida provisional que frenaba esas operaciones.

La medida provisional que ordenaba a la Presidencia, al Ministerio de Defensa y a las Fuerzas Militaresabstenerse de realizar operaciones aéreas ofensivas contra objetivos con presencia verificable de menores quedó sin efectos.

Así lo dispuso la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá en una providencia del 23 de octubre, con ponencia de la magistrada Ana Lucía Gélvez Téllez y la firma de las magistradas Marcela Sabas Cifuentes y Diana Marcela Cardona Villanueva.

El origen del caso

El ciudadano Ower Jimmy Borda Parra presentó la tutela como agente oficioso de los niños, niñas y adolescentes reclutados por grupos guerrilleros. La dirigió contra el presidente Abelardo de la Espriella, el ministro de Defensa, Jorge Eduardo Mora López; el ministro del Interior, Rodrigo Lara Restrepo, y los comandantes de las Fuerzas Militares, el Ejército, la Fuerza Aeroespacial y la Armada.

Según el fallo del Tribunal, el accionante citó cifras de la Defensoría del Pueblo: 73 menores habrían muerto en operaciones militares entre el 7 de agosto de 2022 y el 23 de junio de 2026. La misma entidad conoció 1.173 casos de reclutamiento entre enero de 2024 y julio de 2026.

En el fallo de fondo del 16 de septiembre, la jueza del Juzgado 34 de Familia impuso un estándar reforzado de precaución. Ese estándar incluía intensificar la verificación de la información, evaluar alternativas menos lesivas y abstenerse de presumir que un menor en un campamento es un objetivo legítimo.

Las razones del Tribunal

Según el Tribunal, la tutela incumplió dos requisitos de procedencia. El primero es la legitimación por activa: el grupo de menores era indeterminado, porque la demanda no precisaba zonas, campamentos ni operaciones concretas.

El segundo es la subsidiariedad: el accionante no acudió previamente a las autoridades, y sus pretensiones tenían un carácter colectivo y estructural, propio de la acción popular.

Sobre el Plan Nacional de Prevención del Reclutamiento, el Tribunal consideró prematura la solicitud, porque la Ley 2590 de 2026 establece un plazo de un año desde su expedición para adoptarlo, término que, según la Presidencia, vence en julio de 2027. Precisó que ese plazo mantiene vigentes los deberes de prevención que ya son exigibles. Las magistradas señalaron que su decisión reconoce "la gravedad de los riesgos asociados al reclutamiento".

La lectura del Gobierno

Según el comunicado de la Oficina de Prensa de la Presidencia, la providencia permite que las Fuerzas Militares continúen sus operaciones "observando en todo momento los principios de distinción, proporcionalidad y precaución establecidos en el Derecho Internacional Humanitario".

La Presidencia reiteró, además, que el reclutamiento de menores por grupos armados ilegales constituye una grave violación de sus derechos y que su prevención seguirá siendo una prioridad del Estado.