Condena a Santiago Uribe: defensa intenta que la Corte Suprema vuelva a pronunciarse sobre el caso de los ‘Doce Apóstoles’

El alto tribunal ratificó la condena de 28 años de prisión contra el ganadero por concierto para delinquir y homicidio.
Santiago Uribe Vélez, hermano del expresidente Álvaro Uribe, intenta que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie por segunda vez frente a la condena en su contra por el caso del grupo paramilitar los Doce Apóstoles. Crédito: Colprensa

Después de que la Corte Suprema de Justicia ratificara la condena contra Santiago Uribe Vélez por concierto para delinquir y homicidio, ambos agravados, el ganadero y su defensa buscan que el alto tribunal vuelva a pronunciarse.

El penalista Jaime Granados, quien lo defiende, radicó en el alto tribunal un recurso de casación.

Se trata de un caso relativamente inédito, porque la Sala de Casación Penal, la que tendría que decidir si admite el mecanismo o no, fue la que confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Antioquia en contra del hacendado, a quien la justicia señala de cometer delitos de lesa humanidad con el grupo paramilitar 'Doce Apóstoles'.

En términos estrictamente jurídicos, el recurso de casación es extraordinario. En las academias de derecho y en análisis más públicos se insiste en que no es una tercera instancia, sino un mecanismo excepcional para reclamar sobre vulneraciones a derechos fundamentales, sin posibilidades de, por ejemplo, recabar más pruebas.

Corte Suprema no modificó la sentencia de condena 

Ya en la práctica, los litigios se alargan por la idea de tratar a la casación como un simple análisis de un superior jerárquico, el más grande en el derecho colombiano. El contexto sobre la figura es importante de cara a un proceso que promete extenderse más, después de dieciséis años, el de Uribe Vélez.

Un juzgado antioqueño absolvió en primera instancia al hermano del expresidente Álvaro Uribe.

El Tribunal Superior de Antioquia, por unanimidad —con tres magistrados a favor—, lo condenó. Santiago Uribe y Granados acudieron a la impugnación especial, una garantía de revisión de una condena que no llegó en primera.

La jugada no salió bien: la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema no modificó la sentencia, sino que mantuvo incólume el encarcelamiento de veintiocho años que Uribe deberá cumplir.

El abogado Granados, inconforme, radicó un recurso de casación que, de prosperar, marcaría un antecedente.

Granados lo reconoce en el documento de cuatro páginas que le envió a la Sala Penal. Actualmente, existe un “vacío normativo que no puede ser suplido con argumentaciones formales”, es decir, con reglas sobre procedimientos, porque no existe ninguna norma que reglamente la casación posterior a la impugnación especial.

Condena sigue firme mientras la Corte define la casación, si la admite

Lo complicado es que la Sala Penal resuelve tanto la impugnación como la casación, así que, de prosperar el recurso, todos los integrantes tendrían que dar paso a conjueces, porque ya se pronunciaron sobre el caso.

Granados le pide a la Corte “garantizar el debido proceso del señor Santiago Uribe Vélez”.

Mientras la Corte decide, está en firme la condena. El fallo de primera instancia, el que absolvió a Uribe Vélez, “dejó de lado los juiciosos y sólidos argumentos que se ofrecieron en la resolución de acusación”. Así reseña la decisión de segunda, la del Tribunal de Antioquia —que penalizó al ganadero—, las fallas del primer juzgado.

El Tribunal se refería, principalmente, al asesinato de Camilo Barrientos Durán, un conductor de bus, cuando cubría su ruta entre Yarumal y Campamento, en Antioquia, en febrero de 1994.

Dos sicarios lo abordaron y lo acribillaron; los 'Doce Apóstoles' lo señalaban de colaborar con la guerrilla.

René Molina, John Jairo Ortiz y Gustavo Adolfo Pinzón, los tres magistrados que firmaron la sentencia condenatoria de 307 páginas, sostuvieron que los 'Doce Apóstoles', un grupo paramilitar que expandió su poderío en Antioquia entre 1990 y 1994, esparcieron una política de exterminio. La Corte lo afianzó.

Camilo Barrientos estaba en la lista. En su chiva transportaba pasajeros y víveres, incluyendo a guerrilleros, según rumores de la zona, lo que lo convirtió en un objetivo de los paras. "Santiago Uribe recibió la información sobre las presuntas actividades subversivas", señala el fallo.

Uribe luego planeó el homicidio con uno de sus lugartenientes, alias 'Rodrigo', y con el entonces oficial de la Policía en Antioquia Juan Carlos Meneses. "El señor Barrientos Durán fue señalado por el grupo criminal dirigido por Santiago Uribe Vélez como auxiliador de la guerrilla".

Meneses, quien "recibía una fuerte suma de dinero" de Santiago Uribe, intentó desmarcarlo asegurando que él mismo buscó a los sicarios como parte de una venganza por una pelea de un subalterno. La historia "es absurda en alto grado", dijo el tribunal unánimemente.

Testimonios y pruebas que llevaron a la condena

El asesinato de Barrientos condujo a que el tribunal tasara en trescientos meses de prisión —veinticinco años— la condena contra Uribe por homicidio agravado. Los cálculos de los togados luego sumaron tres años más por el delito de concierto para delinquir.

La sentencia de la Corte Suprema tiene casi el doble de páginas de la del Tribunal, 605, y dos salvamentos parciales de voto, es decir, oposiciones a ciertos apartes de la sentencia, pero no a la condena en sí. El alto tribunal confirmó el fallo condenatorio de noviembre de 2025.

Jaime Granados presentó una impugnación especial con argumentos que “no desvirtuaron el hecho demostrado de que Santiago Uribe Vélez era miembro y líder del grupo de los «Doce apóstoles», y que en tal condición tuvo el dominio del hecho sobre el homicidio de Camilo Barrientos Duran”, dice el fallo definitivo.

Alexander Amaya Sánchez, un uniformado de la Policía cercano a Juan Carlos Meneses, fue un testigo clave. La justicia ya lo había condenado porque aceptó su participación en el asesinato de Barrientos, pero no examinó a profundidad las pruebas de más involucrados, incluyendo a Uribe.

Bajo reserva, Amaya señaló a Uribe Vélez de ser el jefe de los Apóstoles, alguien a quien "todos llamaban como el patrón". En el juicio se retractó de forma "injustificada" y señaló a Meneses como determinador, con un relato que "se percibe conveniente y débil", así que el Tribunal no le creyó. La Corte Suprema tampoco.

En total, Alexander Amaya entregó seis declaraciones en las que señaló a Santiago Uribe “como quien desempeñó un rol directivo y de financiación respecto de la organización delincuencial ‘los Doce Apóstoles’”, subrayó la Corte, y en un séptimo testimonio en 2018 “no fue espontáneo, sincero ni coherente”, como lo quiso hacer ver la defensa para que los jueces dudaran de su credibilidad.

Los "indeseables" eran presuntos ladrones, vendedores o consumidores de estupefacientes o alegados colaboradores con los grupos subversivos. Bastaba la denominación en la "lista negra" de Santiago Uribe para ser víctima de intimidaciones y muertes.

¿Por qué la justicia considera los crímenes como de lesa humanidad?

Fernando Barrientos, hermano de Camilo, dijo en el juicio que leyó algunos de los nombres de los "indeseables", víctimas de homicidios achacadas a los Apóstoles, aunque no directamente a Uribe. Como Yubán Ceballos, un trabajador, o Georlin Agudelo.

El exterminio, como lo llaman el Tribunal y la Corte, es uno de los argumentos para considerar como de lesa humanidad a los crímenes que pesan sobre Uribe. El Tribunal le dedicó todo un aparte a sustentar por qué los delitos no deben arriesgarse a la prescripción.

Primero, el crimen de lesa humanidad "demanda un contexto general dentro del cual se desarrolla el ataque ordenado contra la población civil, del cual tiene pleno conocimiento el agente que lo realiza". En el conflicto armado, los Doce Apóstoles apuntaban a la eliminación sistemática de personas.

Segundo, los crímenes "requieren de un móvil" que "no se contrae a motivos raciales, nacionales, religiosos o políticos". En el caso de Uribe y los Apóstoles, lo que los impulsaba era "la existencia de presuntos auxiliadores de las guerrillas" que se convirtieron en "población estigmatizada".

"El ataque bajo el cual se desarrollen las conductas debe ser generalizado, vale decir, masivo, frecuente, ejecutado colectivamente, de gravedad considerable y dirigido contra multiplicidad de víctimas", apuntó la sentencia, que revisó "constantes homicidios" de los "indeseables".

Y, por último, para que la justicia considere a los delitos de lesa humanidad el Estado tiene que jugar un rol, activo o negligente. Los Doce Apóstoles reunieron a "propietarios de tierras, comerciantes, personas civiles y agentes del Estado", principalmente de la Policía.

El delito de concierto para delinquir “consistió en una asociación criminal conformada para cometer graves violaciones a los derechos humanos, contra la vida, honra y dignidad de la población civil de Yarumal, por criterios discriminatorios y con fines de exterminio”, zanjó la Corte, que revalidó el carácter de lesa humanidad de los crímenes de Uribe.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué recurso presentó la defensa de Santiago Uribe Vélez ante la Corte Suprema?

El abogado Jaime Granados radicó un recurso extraordinario de casación después de que la Sala de Casación Penal confirmara la condena de veintiocho años por homicidio y concierto para delinquir. La defensa busca que el alto tribunal vuelva a revisar el caso, pese a que la misma Sala ya se pronunció al resolver la impugnación especial.

¿Por qué el recurso es considerado un caso poco común?

La situación es inusual porque la Sala de Casación Penal fue la que confirmó la sentencia condenatoria y ahora tendría que decidir si admite la casación. Granados sostiene que existe un vacío normativo, ya que no hay una regulación específica sobre la casación posterior a una impugnación especial. Si el recurso prospera, podrían intervenir conjueces.

¿La condena sigue vigente mientras la Corte decide?

Sí. La sentencia condenatoria continúa en firme mientras la Corte define si admite o no el recurso de casación. Hasta ahora, el fallo que absolvió a Uribe en primera instancia fue revocado por el Tribunal Superior de Antioquia y esa condena fue ratificada posteriormente por la Corte Suprema.

¿Qué pruebas consideraron determinantes el Tribunal y la Corte?

Las decisiones judiciales se apoyaron en testimonios y documentos que ubicaron a Santiago Uribe como miembro y líder de los Doce Apóstoles, un grupo paramilitar que operó en Antioquia en los años noventa. La Corte destacó declaraciones del exuniformado Alexander Amaya, así como evidencias sobre la existencia de una “lista negra” de personas consideradas “indeseables”, entre ellas el conductor Camilo Barrientos Durán, cuyo homicidio fue atribuido al grupo.