Tribunal ordena entregar información sobre Jeffrey Epstein y Ghislaine Maxwell

El Tribunal enfatizó que el Estado colombiano tiene el deber imperativo de prevenir, investigar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer.
imagen de prueba sin fecha, obtenida el 8 de diciembre de 2021 del Tribunal de Distrito de EE. UU. para el Distrito Sur de Nueva York muestra a Ghislaine Maxwell y Jeffrey Epstein. Crédito: AFP - US DISTRICT COURT FOR THE SOUTHERN DISTRICT OF NEW YORK

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a Migración Colombia entregar información migratoria sobre Jeffrey Epstein y Ghislaine Maxwell dada su relevancia en investigaciones internacionales sobre violencia contra la mujer.

Tras resolver un recurso de insistencia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que fue mal negado el acceso a la información solicitada por Juan Pablo Barrientos Hoyos.

La decisión fue adoptada por parte de los magistrados Fabián Iván Afanador García, Luis Norberto Cermeño y Ana Margoth Chamarro Benavides.

La solicitud a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia está encaminada a obtener información relacionada con los registros de ingreso y salida del país, alertas, inadmisiones, entrevistas migratorias y eventuales permisos de permanencia de Jeffrey Epstein y Ghislaine Maxwell.

La entidad negó el acceso invocando la reserva legal prevista en la Ley 1712 de 2014 y la Ley 2136 de 2021, por razones de seguridad nacional y protección de la intimidad.

Ante dicha negativa, Barrientos Hoyos interpuso el correspondiente recurso de insistencia.

Los magistrados concluyeron que los registros de ingreso y salida del país, puestos de control migratorio utilizados, calidad migratoria, tipo de visa o permiso, prórrogas de permanencia, alertas migratorias, registros de cédula de extranjería y constancias de entrevistas secundarias de Jeffrey Epstein y Ghislaine Maxwell no son reservados, en consecuencia, fue mal denegado el acceso a esa información.

Según los magistrados en este caso prevalece el acceso a la información como garantía de debida diligencia ante violaciones de Derechos Humanos.

“En contextos de graves violaciones a los derechos humanos, específicamente en casos de violencia de género, la Corte Constitucional ha precisado que la respuesta institucional y el escrutinio ciudadano gozan de una protección reforzada, en donde negar en ciertos casos el acceso a estos registros no solo afecta el derecho a la información, sino que puede constituir un obstáculo institucional que perpetúa la impunidad”, concluyó el Tribunal.

Los magistrados enfatizaron que “en la Sentencia T-061 de 2022, se determinó que el interés general debe desplazar la reserva cuando se trate de la defensa de los derechos de poblaciones vulnerables”.

También se deja en claro que el Estado colombiano tiene el deber imperativo de prevenir, investigar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer.

“Este deber convencional implica que la información relacionada con el tránsito de personas vinculadas a redes de criminalidad transnacional o tráfico sexual no puede ser amparada bajo una noción genérica de seguridad nacional para dotarla de un carácter secreto”, indica la decisión del Tibunal.

Jeffrey Epstein y Ghislaine Maxwell fueron figuras vinculadas a procesos judiciales de relevancia internacional relacionados con la operación de una red de tráfico sexual y delitos conexos; hechos que culminaron con la condena de Maxwell y el fallecimiento de Epstein bajo custodia federal.

En la decisión se señala: “La gravedad de las conductas imputadas a estos sujetos, que implican la vulneración sistemática de derechos de mujeres y menores de edad y la posible utilización de rutas internacionales para la comisión de delitos de trata, impone un estándar de transparencia superior”.

En la decisión se hace énfasis en que no se trata de un simple registro administrativo, sino de información que permite verificar la respuesta del Estado colombiano ante la posible presencia o tránsito de personas vinculadas a crímenes de lesa humanidad.

Para los magistrados ocultar o guardar silencio sobre estos movimientos bajo el velo de una reserva absoluta contraviene el deber de debida diligencia y el derecho a la verdad que asiste a la sociedad civil.

El Tribunal cuestionó a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia e indicó que tampoco justificó de qué manera permitir el acceso a esa información afectaría de manera cierta, específica, directa y actual la seguridad nacional.

“La entidad no demostró cómo la simple revelación de si estos sujetos ingresaron o fueron interceptados en el país pone en riesgo la soberanía, máxime cuando los hechos que los rodean son de conocimiento mundial”, agregaron los magistrados.