Tribunal falla a favor del Distrito y mantiene legalidad del cobro del Pico y Placa Solidario en Bogotá

Se concluyó que esta medida no tiene naturaleza tributaria, porque no se impone de manera general y obligatoria a los propietarios o conductores de vehículos.
Conductores utilizan las principales vías de salida de Bogotá durante diciembre, una de las temporadas con mayor flujo vehicular del año. Crédito: Freepik y Alcaldía de Bogotá

Los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca negaron las pretensiones de una demanda contra el Distrito y confirmaron la legalidad del cobro del Pico y Placa Solidario en la capital del país.

La Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal no acogió los alegatos de una demanda que pretendía tumbar el Decreto Distrital 749 de 2019 y la Resolución 83464 de 2021, mediante los cuales se implementó y reglamentó en Bogotá el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular —PEAARV—, conocido como Pico y Placa Solidario.

Los magistrados concluyeron que las autoridades del distrito actuaron dentro de sus competencias y que el pago exigido para acceder voluntariamente al permiso constituye un precio público y no un tributo.

La decisión se adoptó al resolver una demanda presentada por varios ciudadanos, quienes cuestionaron la legalidad de los actos al considerar que el cobro asociado al Pico y Placa Solidario tenía naturaleza tributaria y que, por ello, sus elementos debían ser establecidos por el Concejo de Bogotá y no por el alcalde mayor ni por la Secretaría Distrital de Movilidad.

En la misma demanda se alegaba que supuestamente esta medida del Pico y Placa Solidario vulneraba los derechos a la igualdad, la libertad de locomoción y la propiedad privada y que carecía de soporte técnico suficiente.

El Tribunal estableció que “la legislación nacional facultó expresamente a las entidades territoriales para definir áreas con restricción vehicular y permitir su acceso mediante el pago de contraprestaciones o precios públicos, cuyas tarifas y condiciones pueden ser determinadas con fundamento en estudios técnicos”.

En la decisión se concluyó que el Distrito desarrolló una figura previamente autorizada por el legislador y no creó de manera autónoma una nueva obligación económica.

El Tribunal indicó que el pago del Pico y Placa Solidario no tiene naturaleza tributaria, porque no se impone de manera general y obligatoria a los propietarios o conductores de vehículos.

“La obligación económica únicamente surge cuando una persona decide voluntariamente solicitar el permiso para circular durante los días u horarios en los que normalmente tendría restringida la circulación. Quien no solicita el beneficio puede permanecer sujeto al régimen ordinario de pico y placa sin efectuar pago alguno”, señalaron los magistrados.

Para los magistrados no se desconoció el principio de legalidad tributaria ni se invadieron las competencias del Congreso de la República o del Concejo Distrital. “La Secretaría Distrital de Movilidad actuó en desarrollo de una competencia previamente atribuida por la ley para establecer las condiciones aplicables a este instrumento de gestión de la movilidad”.

Asimismo, determinó que el derecho a la igualdad no fue vulnerado. Señaló que las diferencias previstas por el régimen responden a criterios objetivos relacionados con la protección ambiental, la reducción de la congestión, la gestión de la demanda vehicular y la promoción de una movilidad sostenible.

Para los magistrados el tratamiento diferenciado es razonable y proporcional y no constituye una discriminación injustificada.

Frente a la libertad de locomoción, precisó que este derecho no es absoluto y puede estar sujeto a limitaciones razonables cuando estas buscan proteger intereses constitucionalmente relevantes, entre ellos el ambiente sano y los intereses colectivos asociados a la movilidad urbana.

Estableció que las restricciones al uso de los vehículos particulares no implican una privación del derecho de propiedad, sino limitaciones legítimas derivadas de la función social y ecológica de la propiedad y de las competencias de las autoridades para regular la movilidad.

De igual forma, determinó que los actos administrativos contaban con soporte técnico suficientepara sustentar las medidas adoptadas.