El magistrado Rafael Albeiro Chavarro, del Tribunal Superior de Bogotá, ordenó de manera provisional al candidato presidencial Abelardo de la Espriella abstenerse de utilizar el eslogan de campaña “Firme por la patria” y retirar, en un plazo de 24 horas, toda la propaganda política que incluya símbolos patrios.
De acuerdo con el magistrado, De la Espriella y su movimiento político “Defensores de la Patria” habrían afectado los derechos fundamentales a la libertad de elección y de escogencia al incluir y difundir de manera indebida símbolos nacionales en su publicidad electoral. En su decisión, el despacho expuso varios reparos específicos.
Entre ellos, mencionó el uso de la bandera de Colombia, así como la utilización de la paleta cromática asociada a ese símbolo patrio (amarillo, azul y rojo). También cuestionó el empleo del saludo de las fuerzas militares y de Policía dentro de las piezas de campaña.
Adicionalmente, el magistrado señaló el uso de la palabra “patria” antecedida por el término “defensores”, una combinación que, según el análisis del despacho, podría transmitir la idea de que quienes no comparten esa campaña política incurren en una forma de deslealtad con el Estado colombiano.
En respuesta a esta decisión, el abogado penalista Fabio Humar dijo en entrevista con La FM que interpuso una acción de tutela contra el auto cautelar que prohíbe el uso de la expresión “firmes por la patria”, al considerar que la medida vulnera varios derechos fundamentales y resulta inaplicable en la práctica.
Humar explicó que su actuación responde a la función social de la abogacía y a la defensa del Estado de derecho. Precisó que la tutela fue presentada ante la Corte Suprema contra un auto, y no contra un fallo, y solicitó que se resuelva en un plazo inferior al ordinario debido a la urgencia del caso. “Se requiere de manera inmediata remediar el daño”, afirmó.
¿Por qué el auto cautelar sería inaplicable en la campaña?
El abogado sostuvo que la prohibición de la expresión “firmes por la patria” es “inaplicable, inejecutable y muy equivocada”. Explicó que la frase ya está impresa en múltiples elementos de campaña como camisetas, volantes y hasta en el tarjetón, lo que haría imposible su control. “¿Van a decomisar las camisetas, las cachuchas, las pancartas?”, cuestionó.
Según Humar, la medida genera escenarios absurdos en su ejecución y plantea interrogantes sobre su alcance frente a ciudadanos que no hacen parte de una campaña. “Esta es una medida inaplicable en la vida real”, reiteró, al advertir que no existe un mecanismo claro para hacerla efectiva sin afectar a terceros.
Además, indicó que la decisión se adopta a pocos días de la segunda vuelta, lo que impacta directamente la dinámica de la campaña. “No se le pueden prohibir ocho días antes”, dijo, al referirse al uso de un eslogan que, según explicó, se ha utilizado desde hace tiempo.
¿Qué derechos fundamentales considera vulnerados el abogado?
Humar enumeró varios derechos fundamentales que, a su juicio, resultan afectados por el auto. En primer lugar, mencionó el derecho al juez natural, al considerar que el asunto debió ser tramitado ante el Consejo Nacional Electoral. “Se está usurpando la competencia”, afirmó.
También señaló la existencia de un defecto sustantivo y un defecto orgánico en la decisión, además de una “violación directa de la ley y de la Constitución”. Indicó que la medida constituye una censura previa sobre la publicidad de campaña y afecta la igualdad electoral y el derecho al voto libre e informado.
En su explicación, destacó que la expresión cuestionada no corresponde a símbolos patrios protegidos. “Eso no es el escudo, el himno o la bandera”, precisó, al argumentar que cualquier persona podría emplear frases similares sin restricción.
El abogado también cuestionó la falta de juicio de proporcionalidad en la decisión judicial. Explicó que los jueces deben ponderar los derechos en conflicto, pero en este caso se habría favorecido de manera desbalanceada a una de las partes. “No es lo más ponderado, no es lo más razonable”, sostuvo.
Según Humar, el magistrado debió buscar un equilibrio entre la solicitud del tutelante y los derechos de la campaña afectada. “Lo que no resulta razonable es una prohibición tan agresiva”, afirmó, al señalar que se privilegió una posición sin considerar el impacto sobre la otra.
El abogado cuestionó la naturaleza de la medida cautelar, al indicar que estas están diseñadas para evitar perjuicios irremediables en situaciones urgentes. “¿Esto qué urgencia tiene?”, preguntó, al considerar que el caso no justifica una intervención inmediata de ese tipo. Concluyó que utilizó la tutela como el mecanismo legal disponible para controvertir la decisión.
*Este contenido fue escrito y producido por una inteligencia artificial bajo supervisión y curaduría de un periodista de La FM