¿Puede el presidente convocar una asamblea constituyente sin pasar por el Congreso?

El jurista Juan Carlos Esguerra explicó en La FM por qué la propuesta enfrenta límites legales y de tiempo.

En el noticiero de La FM Fin de Semana se habló del debate sobre la convocatoria a una asamblea constituyente, y el invitado fue el jurista Juan Carlos Esguerra Portocarrero, abogado, exconstituyente y exministro, quien expuso su análisis sobre la iniciativa promovida desde el Gobierno y su viabilidad jurídica y política dentro del marco de la Constitución de 1991.

Falta de definición en la propuesta

Esguerra afirmó que la propuesta ha sido presentada sin una definición concreta de sus objetivos. Señaló que “no se dice para qué va a ser la constituyente” y recordó que, a diferencia del proceso de 1991, existían reclamos previos sobre reformas específicas. Indicó que en los últimos años se ha destacado la Constitución vigente por su diseño institucional y el reconocimiento de derechos.

El llamado “bloqueo institucional”

Al referirse al argumento de un supuesto “bloqueo institucional”, el jurista explicó que la Constitución del 91 estableció una separación de poderes orientada al control mutuo entre las ramas. Afirmó que “eso que llaman bloqueo institucional es el control del poder por el poder” y sostuvo que los desacuerdos entre instituciones hacen parte del funcionamiento democrático previsto en el diseño constitucional.

¿Cuáles son las tres vías legales para reformar la Constitución en Colombia?

Sobre las vías de reforma, Esguerra recordó que la Constitución contempla tres mecanismos. Explicó que “hay tres formas establecidas para su reforma”: los actos legislativos tramitados en el Congreso, la convocatoria a una asamblea constituyente y el referendo. Subrayó que en todos los casos es indispensable la aprobación previa del Congreso de la República.

El papel del Congreso en una constituyente

El exconstituyente indicó que incluso una eventual recolección de firmas no elimina el paso legislativo. Afirmó que “si se llama una asamblea constituyente, se necesita la aprobación previa de una ley” y precisó que dicha ley debe ser debatida y aprobada por las dos cámaras del Congreso, conforme a las mayorías exigidas.

Reelección y límites temporales

Consultado sobre versiones que vinculan la iniciativa con una posible permanencia en el poder, Esguerra respondió: “Espero que ese no sea el caso”. Agregó que no existiría el tiempo necesario para adelantar los trámites requeridos y reformar la Constitución con efectos sobre el período presidencial, escenario que consideró inviable.

Activismo presidencial y garantías democráticas

Frente al papel del presidente en la promoción de la iniciativa, sostuvo que puede participar como impulsor de la convocatoria. Sin embargo, señaló que “ser activista de su propia reelección o de una prórroga indefinida” tendría escasa presentación desde los puntos de vista político, democrático e institucional.

¿Alcanzan los tiempos del Gobierno Petro para una asamblea constituyente?

Finalmente, Esguerra concluyó que los tiempos legales no permiten que el actual gobierno materialice una constituyente. Indicó que “el solo trámite de la ley en el Congreso se demora por lo menos el primer semestre del año entrante” y ratificó que, en su concepto, el proceso no prosperaría dentro del período presidencial vigente.