Caso Iván Cepeda: ponencia en el CNE dice que consulta de octubre fue partidista y que no hay doble militancia

Los tres magistrados que evalúan el caso, piden permitir la participación de Cepeda en la consulta de marzo.
¿Qué pasa si el CNE declara interpartidista la consulta de Cepeda? Exregistrador explica Crédito: Senado de la República

El Consejo Nacional Electoral (CNE) se reunirá este lunes a partir de las 8:00 de la mañana con el ánimo de analizar la situación del candidato Iván Cepeda y determinar si tiene o no alguna inhabilitad para participar en la consulta interpartidista de la izquierda prevista para el mes de marzo.

En la ponencia presentada por los magistrados Alba Lucía Velásquez, Fabiola Márquez y Álvaro Echeverry, se pide permitir la participación de Cepeda en el denominado ‘Frente por la Vida’.

Entre los argumentos esgrimidos en el documento, los tres magistrados afirman que la consulta de octubre pasado en la que participó Cepeda fue una consulta partidista y no interpartidista, es decir, solo hubo participación del Polo Democrático Alternativo, que en ese momento estaba en proceso de convertirse en Pacto Histórico.

“En este punto, y con el propósito de otorgar claridad al asunto, es preciso advertir que el precandidato Iván Cepeda Castro, en principio, pretendió participar en la consulta celebrada el 26 de octubre bajo el partido político "Movimiento Político Pacto Histórico". No obstante, como consecuencia de decisiones judiciales adoptadas en una etapa previa y encontrándose próxima la realización de una consulta de carácter popular, las organizaciones políticas involucradas se vieron compelidas a actuar de manera diligente, eficaz y jurídicamente viable. En ese contexto, el aval para dicha consulta fue otorgado por el entonces Partido Polo Democratico Alternativo”, indican.

Doble militancia

Por esta razón, afirman que el candidato Iván Cepeda no estaría incurso en una doble militancia, tal y como lo afirman las solicitudes de revocatoria que han llegado al CNE.

“En ese sentido, la participación del precandidato en la consulta celebrada el 26 de octubre no puede analizarse como un acto de apoyo, inscripción o militancia frente a una organización política distinta, sino como una manifestación interna del ejercicio de participación democrática dentro de un mismo proyecto político, en un contexto de integración orgánica y jurídica plenamente acreditado”, añaden.

Consulta de octubre fue partidistas

Asimismo, como los magistrados afirman que la consulta de octubre pasado que ganó Iván Cepeda fue solo del Polo Democrático, esa situación no le impide presentarse a una consulta de carácter interpartidista en marzo, en este caso a la del ‘Frente por la Vida’.

“Ahora bien, una lectura sistemática, constitucional y finalista del artículo 7 permite concluir que la norma no prohíbe, ni de manera expresa ni implícita, que un precandidato participe en más de una consulta cuando ello se orienta a la construcción de una candidatura única. La prohibición que consagra el artículo 7 se activa únicamente cuando, habiendo participado en una consulta válida y jurídicamente realizada, el precandidato pretende desconocer su resultado para inscribirse como candidato por una organización distinta dentro del mismo proceso electoral”, indican.

Asegura además que la participación de Iván Cepeda en la consulta de marzo no constituye una afectación al erario público, por su previa participación en la consulta de octubre, por las mismas razones expuestas anteriormente y es que los dos procesos tienen una naturaleza distinta.

Para que haya una decisión sobre este caso, se necesitan seis votos a favor o en contra, de lo contrario el tema tendría que irse a conjueces, que tendrían la palabra definitiva sobre una posible inhabilidad de Iván Cepeda.