Conjueces y nueva votación: el paso que sigue en el CNE para Iván Cepeda

Uno de los puntos centrales es qué ocurrirá si el CNE no avala su presencia en la consulta interpartidista.

La decisión sobre si Iván Cepeda podrá o no participar en la consulta interpartidista del 8 de marzo del movimiento ‘Frente por la Vida’ sigue sin definirse. El Consejo Nacional Electoral (CNE) no logró una mayoría para resolver si el candidato presidencial del Pacto Histórico puede integrar esa consulta, luego de que la votación terminara cinco a cuatro, sin alcanzar el mínimo requerido para adoptar una determinación.

Ante ese resultado, el caso quedó en manos de los conjueces que deberán destrabar el empate. Se trata de Alejandro Felipe Sánchez Cerón, del Centro Democrático, y Manuel Antonio Avella, del Partido Liberal, quienes serán los encargados de inclinar la balanza en una nueva deliberación prevista para esta semana.

Con ese escenario, se abren varios interrogantes jurídicos sobre la eventual participación de Cepeda en la consulta.

¿Cuáles son los escenarios legales para Iván Cepeda?

Uno de los puntos centrales es qué ocurrirá si el CNE no avala su presencia en la consulta interpartidista. En ese caso, surge la pregunta de si Cepeda podría presentarse como candidato independiente.

Sobre ese tema se refirió el expresidente de la Corte Constitucional, Antonio Lizarazo, quien explicó en entrevista con La FM el procedimiento que sigue el Consejo Nacional Electoral tras una votación sin mayoría.

Según Lizarazo, al no alcanzarse los seis votos exigidos, el organismo debe acudir a la figura de los conjueces para completar la integración de la sala y poder adoptar una decisión válida.

El exmagistrado indicó que ya se sortearon dos conjueces, pero uno de ellos se declaró impedido, por lo que el trámite queda suspendido hasta que se resuelva ese impedimento y se garantice una nueva votación en la sala plena del CNE.

¿Qué pasa en el CNE cuando no hay mayoría para decidir?

Lizarazo explicó que la regla es clara cuando no se obtiene la mayoría calificada. “Al no obtenerse la mayoría de seis votos, lo que procede es sortear conjueces”, afirmó. El objetivo es completar una integración que permita una decisión con el número mínimo requerido. Sin embargo, precisó que uno de los conjueces designados manifestó impedimento, por lo que “no habrá decisión hasta que se resuelva dicho impedimento”. En caso de que se acepte, debe entrar otro funcionario bajo la figura del “conjuez remanente”, prevista para cubrir ese tipo de contingencias.

El exmagistrado aclaró que los conjueces no actúan de manera aislada frente a los magistrados. “Los conjueces actúan con todas las competencias de un integrante de la sala plena”, indicó. Por esa razón, sostuvo que lo razonable es que el debate se realice de nuevo, ya que quienes ingresan pueden aportar argumentos que influyan en la posición de los demás. En consecuencia, debe existir una nueva votación en la que participen tanto magistrados como conjueces para definir la controversia alrededor de la consulta y la participación de Cepeda.

Sobre el fondo del asunto, Lizarazo dijo que la discusión le genera “perplejidad”. Señaló que la Ley 1475 de 2011 reguló de forma detallada las consultas y que la Constitución establece que su resultado es obligatorio. En ese sentido, afirmó: “No entiendo por qué se discute si la naturaleza de la primera consulta afecta la posibilidad de participar en una nueva, cuando la norma no hace esa distinción”. Para él, la legislación no diferencia entre consulta partidista o interpartidista al momento de aplicar las consecuencias jurídicas.

¿Puede Iván Cepeda inscribirse si no es habilitado en la consulta?

Consultado sobre una eventual inscripción por fuera de la consulta, Lizarazo fue preciso. Indicó que Cepeda “ya ganó la consulta de octubre” y que, por tanto, tiene derecho a ser inscrito como candidato oficial de esos partidos para la primera vuelta. Añadió que la ley dispone que esas colectividades “no pueden inscribir a alguien distinto” y que quienes participaron tampoco pueden ser postulados por otros movimientos. Recordó que la Registraduría ha rechazado precandidaturas en el pasado con base en esa misma claridad normativa.

En cuanto a los cambios de postura dentro del organismo electoral, Lizarazo explicó que son parte del funcionamiento colegiado. “Es razonable y suele ocurrir que los magistrados cambien de posición”, dijo, y señaló que la deliberación permite que nuevos argumentos modifiquen votos previamente anunciados. Precisó que la decisión de la sala plena del CNE no tiene un superior jerárquico. Por eso, sostuvo que es de única instancia y que el único mecanismo posible sería la reposición ante la misma corporación.

*Este contenido fue escrito y producido por una inteligencia artificial bajo supervisión y curaduría de un periodista de La FM