Consejo de Estado confirma hundimiento de la consulta popular de Petro: avaló concepto desfavorable del Senado

El alto tribunal negó las pretenciones con las que se buscaba declarar nula la votación en la plenaria que no permitió el llamado a las urnas.
Reforma tributaria genera rechazo en el Congreso: senadores advierten que colombianos no aguantan más impuestos y piden frenar iniciativa. Consulte aquí productos y sectores afectados. Crédito: Presidencia de la República

La mesa directiva del Senado de la República fue notificada de un reciente fallo del Consejo de Estado en el que se niegan las demandas con las que se pretendían tumbar la decisión que tomaron los congresistas de hundir la consulta popular impulsada por el Gobierno el año pasado, relacionada con los derechos laborales de los trabajadores.

En el fallo, se confirma la decisión que tomó la plenaria por 49 votos por el NO y 47 por el Sí, de emitir un concepto desfavorable para la convocatoria a las urnas para pronunciarse sobre este tema.

En la sentencia, las pretensiones para que se repitiera la votación fueron rechazadas y por el contrario se acogen los argumentos presentados por el secretario del Senado, Diego González, en los que advierte que la decisión se tomó conforme a la ley y la Constitución.

En el documento se advierte que tras analizar las pruebas, se encontró que nunca hubo modificación del voto del senador Edgar Díaz por parte del secretario, como lo advertía la demanda, que la solicitud de de concepto previo sobre la consulta popular no constituía una proposición y por eso la votación cumplió con todos los principios de igualdad y conocimiento y que el tiempo de votación, así como el quórum que se registró ese día en la sesión, se ajustaron a lo estipulado por el reglamento del Congreso.

“En consecuencia, la Sala mantuvo la validez del acto mediante el cual el Senado de la República negó el concepto previo favorable a la consulta popular de carácter nacional y se negaron todas las pretensiones de las demandas”, indica la sentencia.

Está decisión judicial confirma que las actuaciones de la mesa directiva frente a la votación de la consulta popular impulsada por el presidente Gustavo Petro estuvieron ajustadas al orden legal y se ratifica que la iniciativa no alcanzó las mayorías requeridas para que pudiera votarse por parte de los ciudadanos.