La Sección Quinta del Consejo de Estado ha emitido una serie de decisiones que confirman el cumplimiento del calendario institucional para la toma de posesión de Abelardo de la Espriella, la primera en la historia de Colombia que no será en Bogotá.
A través de varios autos, la poderosa sala del alto tribunal ha admitido más de una veintena de demandas de nulidad para estudiarlas de fondo, pero ha sido consistente en negar la suspensión provisional de los efectos de la elección.
En la práctica, las decisiones implican que sigue vigente la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró a De la Espriella ganador de la elección presidencial de 2026, y que su toma de mando en Cali sigue adelante.
David Fernando Cano Mazuera, un ciudadano que también demandó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el traslado de la posesión a la capital vallecaucana, radicó una nulidad ante el Consejo de Estado alegando un “conflicto de lealtades”.
Según Cano, la nacionalidad estadounidense de De la Espriella no debería permitirle llegar a la Casa de Nariño, así que solicitó una medida cautelar. La Sección Quinta, con ponencia del magistrado Omar Barreto, la denegó.
El auto sobre la demanda de Cano tiene veintiocho páginas. La Quinta, por unanimidad, sostuvo que la prohibición de que alguien con doble nacionalidad asuma la Presidencia de la República exceptúa a los colombianos de nacimiento.
Las demandas avanzan, pero sin pruebas para suspender la elección
O sea, si alguien que nació en Colombia se naturaliza en otro país por cuenta de las normas de un Estado distinto al colombiano —como, de hecho, lo hizo Gustavo Petro en Italia—, puede de todos modos aspirar a ser primer mandatario.
Ninguna norma dicta que “la ciudadanía extranjera, el juramento de naturalización, la identificación política con una colectividad de otro país, el voto en elecciones foráneas, las contribuciones a campañas políticas o la solicitud de protección ante autoridades extranjeras” sean motivos para no ser presidente, recalca el auto.
El despacho del magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, por su parte, analizó un proceso impulsado por Jorge Octavio Grisales Buitrago, un pereirano con técnicos y diplomados en marketing, administración empresarial y logística.
Grisales también adujo que la nacionalidad estadounidense de De la Espriella debería provocar la anulación del acto que lo declaró presidente electo.
La Quinta, tras una ponencia de Álvarez, lo descartó, porque el régimen de inhabilidades o incompatibilidades no contiene ninguna disposición que impida, al menos en una etapa preliminar, la posesión.
Además, Grisales no aportó pruebas suficientes para demostrar cómo De la Espriella tramitó su nacionalidad estadounidense. El demandante se limitó a anexar una copia del Oath of Allegiance, una formalidad requerida para convertirse en ciudadano estadounidense.
La posesión sigue en firme mientras continúan los procesos de nulidad
“En este momento procesal no se cuenta con las pruebas que demuestren que el señor Abelardo Gabriel de la Espriella Otero surtió el proceso de naturalización ante los Estados Unidos de América y que, en efecto, rindió el referido juramento”, se lee en el auto de veintidós páginas que, en todo caso, admite la nulidad de Grisales.
La alta corte contencioso administrativa lidia con 37 procesos que buscan tumbar la elección de Abelardo de la Espriella como presidente. Buena parte de ellos, promovidos por el Pacto Histórico, con figuras como el exmagistrado del Consejo Nacional Electoral (CNE) y exsuperintendente Luis Guillermo Pérez Casas o la exrepresentante Tamara Argote, quien llamó a una tutelatón ni bien la Registraduría y el tribunal político publicaron los resultados electorales.
Pero el marco jurídico que avala la llegada del presidente electo al poder acapara rechazos a ciertas nulidades, como la que instauró Germán Gustavo Rodríguez Valencia.
El magistrado Barreto le ordenó corregir formalidades propias de las demandas, como mencionar cargos concretos o enviar el texto al propio De la Espriella, pero Rodríguez no cumplió, así que todo terminó archivado.
Con el conjunto de decisiones, el Consejo de Estado ha desestimado los recursos iniciales que pretendían frenar la investidura presidencial.
Aunque los procesos judiciales continuarán su curso para fallos definitivos —o para uno, si la treintena de expedientes termina acumulada—, la justicia administrativa ha determinado que, por ahora, no existe ningún mérito legal para entorpecer que el penalista asuma sus funciones el 7 de agosto.
Claves del tema, en cuatro preguntas:
¿Por qué el Consejo de Estado negó suspender la posesión de Abelardo de la Espriella?
Porque, en etapa preliminar, concluyó que las demandas no aportan pruebas suficientes para justificar una medida cautelar. En consecuencia, sigue vigente la resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró su elección y no existe impedimento para que asuma la Presidencia el 7 de agosto.
¿Cuál fue el principal argumento de las demandas estudiadas?
Los demandantes sostienen que la nacionalidad estadounidense de De la Espriella lo inhabilitaría para ejercer la Presidencia. Sin embargo, la Sección Quinta recordó que la Constitución exceptúa de esa prohibición a los colombianos por nacimiento, aun cuando tengan otra nacionalidad, como Gustavo Petro.
¿Cuántos procesos enfrenta la elección de Abelardo De la Espriella como presidente?
El Consejo de Estado tramita 37 demandas de nulidad contra la elección de De la Espriella. Aunque varias ya fueron admitidas para estudio, el alto tribunal ha negado de forma reiterada las solicitudes de suspensión provisional mientras analiza el fondo de los expedientes.
¿Qué significa la decisión para la posesión presidencial?
Que la ceremonia de transmisión del mando podrá realizarse conforme al calendario previsto. Aunque los procesos de nulidad seguirán su curso y podrían acumularse para una decisión definitiva, por ahora la justicia administrativa no encontró razones para impedir la posesión del presidente electo en Cali el 7 de agosto.