El Consejo de Estado suspendió de manera provisional la Resolución 064 de 2024, mediante la cual el Gobierno Nacional había autorizado la instalación de una mesa de diálogos de paz con la autodenominada Segunda Marquetalia. La decisión no pone fin al proceso judicial, pero sí deja sin efectos, mientras se resuelve la demanda de nulidad, el acto administrativo que permitió iniciar esas negociaciones.
Esta determinación surge despues de una demanda presentada por la Fundación para el Estado de Derecho, que argumentó que el Gobierno desconoció la Ley 2272 de 2022, conocida como la Ley de Paz Total, al darle a la Segunda Marquetalia el tratamiento de grupo armado organizado al margen de la ley.
Para el despacho del magistrado ponente, Carlos Fernando Mantilla Navarro, la discusión no gira alrededor de la conveniencia política de negociar con ese grupo, sino sobre si el Gobierno tenía respaldo legal para hacerlo.
En el auto se concluye que, "prima facie, el acto demandado desconoció la Ley 2272 de 2022", razón suficiente para decretar la suspensión provisional mientras avanza el proceso.
La diferencia entre negociar la paz y buscar el sometimiento
De acuerdo con el documento emitido por el Consejo de Estado, el núcleo de la decisión está en la interpretación de la Ley 2272 de 2022, por lo que se recuerda que esa norma creó dos caminos diferentes:
Por un lado, las negociaciones políticas de paz con grupos armados organizados al margen de la ley (GAOML), orientadas a lograr acuerdos de paz.
Pero, por otro lado, los acercamientos y conversaciones con las estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (EAOCAI), cuyo propósito no es negociar políticamente sino lograr su sometimiento a la justicia y el desmantelamiento de esas organizaciones.
Según el alto tribunal, la Segunda Marquetalia está integrada por antiguos miembros de las FARC que regresaron a las armas después del Acuerdo de Paz de 2016, por lo que la propia ley les da una categoría jurídica distinta.
En ese sentido, el auto señala expresamente que "Los ex miembros de grupos armados al margen de la ley, desmovilizados mediante acuerdos pactados con el Estado Colombiano, no podrán ser tenidos como un grupo armado organizado al margen de la ley (GAOML), sino únicamente como una estructura armada organizada de crimen de alto impacto (EAOCAI)."
Bajo esa interpretación del Consejo de Estado, el Gobierno sí puede mantener contactos con esa organización, pero únicamente con el objetivo de obtener su sometimiento a la justicia y su desmantelamiento, no para desarrollar una negociación política de paz.
El Gobierno defendió la legalidad de la resolución
Frente a este tema y durante el proceso, la Presidencia de la República pidió negar la medida cautelar. Su defensa sostuvo que la interpretación hecha por los demandantes era demasiado restrictiva y que aceptar esa tesis impediría prácticamente cualquier negociación con grupos armados cuyos integrantes incluyeran excombatientes reincidentes.
También argumentó que la Ley 2272 no establece criterios automáticos para clasificar a todos esos grupos y defendió que corresponde al Gobierno valorar la naturaleza de cada organización. Sin embargo, el Consejo de Estado rechazó esa interpretación.
El magistrado sostiene que el lenguaje utilizado por el legislador es suficientemente claro y que cuando la norma dice "se entenderá", está imponiendo una clasificación jurídica obligatoria, sin dejar margen para que el Ejecutivo haga una valoración distinta.
Además, el despacho advierte que permitir una nueva negociación política con excombatientes que incumplieron el Acuerdo de Paz podría afectar las garantías de no repetición y los derechos de las víctimas del conflicto armado.
Es importante aclarar que esta decisión es únicamente una medida cautelar. El proceso de nulidad continúa y será el Consejo de Estado quien posteriormente determine si la resolución expedida por el Gobierno debe anularse de manera definitiva.
Cuatro preguntas con las claves de la noticia
¿Qué decidió el Consejo de Estado?
Suspendió provisionalmente la resolución mediante la cual el Gobierno autorizó la instalación de la mesa de diálogos de paz con la Segunda Marquetalia, mientras estudia la demanda de nulidad.
¿Por qué suspendió esa resolución?
Porque, de manera preliminar, considera que la Ley 2272 de 2022 no autoriza negociaciones políticas con la Segunda Marquetalia, sino únicamente acercamientos orientados a su sometimiento a la justicia y desmantelamiento.
¿Qué diferencia hace la Ley de Paz Total?
La ley distingue entre grupos armados organizados al margen de la ley, con los que sí pueden adelantarse negociaciones de paz, y estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, con las que únicamente proceden acercamientos para lograr su sometimiento.
¿La decisión acaba definitivamente con el proceso de paz con la Segunda Marquetalia?
No. La decisión es provisional y únicamente suspende los efectos de la resolución mientras el Consejo de Estado estudia de fondo si ese acto administrativo fue expedido conforme a la ley.