El Consejo Nacional Electoral emitió la Circular Sala Plena No. 001 de 2026, mediante la cual fijó directrices para las comisiones escrutadoras sobre el manejo de los votos marcados por candidatos presidenciales y vicepresidenciales que hayan renunciado oficialmente antes de la jornada electoral.
La decisión se conoce en medio de recientes movimientos dentro de la carrera presidencial de 2026, luego de las renuncias de los candidatos Carlos Caicedo y Luis Gilberto Murillo, quienes anunciaron su retiro de la contienda en las últimas semanas, generando dudas sobre el destino de los votos que eventualmente pudieran recibir en las urnas.
Escrutinio de las elecciones presidenciales
El documento, fechado el 28 de mayo, establece que las tarjetas electorales marcadas por aspirantes retirados no tendrán validez dentro del proceso de conteo oficial y deberán ser tratadas como votos no marcados. La medida busca, según el organismo electoral, garantizar uniformidad, transparencia y seguridad jurídica durante el escrutinio de las elecciones presidenciales.
De acuerdo con el Consejo Nacional Electoral, cuando un candidato presente renuncia formal a su aspiración después de haberse impreso las tarjetas electorales, la casilla correspondiente deja de representar una opción habilitada legalmente para participar en la contienda.
Efecto de votar por candidato retirado
En ese sentido, las autoridades electorales indicaron que cualquier voto depositado a favor de una candidatura retirada no podrá sumarse al voto en blanco ni transferirse a otra campaña, coalición o adhesión política que el aspirante hubiese respaldado posteriormente.
La circular también precisa que esos sufragios no serán considerados votos nulos y tampoco harán parte de la votación válida utilizada para calcular umbrales, cifra repartidora electoral.
El Consejo Nacional Electoral argumentó que permitir que votos dirigidos a candidatos retirados integren la votación válida alteraría las reglas de competencia democrática, debido a que se estaría otorgando eficacia electoral a una candidatura que jurídicamente dejó de existir antes de la elección.
Proceso de conteo de votos
Asimismo, el organismo citó criterios doctrinales y jurídicos en materia electoral para respaldar la decisión. En el documento se menciona que el voto solo puede producir efectos legales cuando recae sobre una candidatura vigente y habilitada para participar en la elección.
Según la corporación, una vez desaparece la candidatura del escenario jurídico, ya sea por renuncia o revocatoria, el sufragio pierde eficacia electoral objetiva, pues la voluntad del elector se dirige hacia una opción inexistente al momento de la votación.
La circular fue firmada por el presidente del Consejo Nacional Electoral, Cristian Ricardo Quiroz Romero, y el vicepresidente Alfonso Campo Martínez, quienes pidieron a las comisiones escrutadoras aplicar estrictamente estas directrices durante el proceso de conteo de votos.
Clave del tema en cuatro preguntas
1. ¿Qué decisión tomó el Consejo Nacional Electoral sobre los votos de candidatos que renunciaron?
El Consejo Nacional Electoral determinó que los votos marcados por candidatos presidenciales o vicepresidenciales que hayan renunciado formalmente antes de la jornada electoral serán considerados como votos no marcados y no tendrán validez dentro del escrutinio.
2. ¿Esos votos se sumarán al voto en blanco o a otra candidatura?
No. La circular del CNE aclara que los sufragios dirigidos a candidatos retirados no podrán transferirse al voto en blanco, a otra campaña política, coalición o adhesión respaldada posteriormente por el aspirante que renunció.
3. ¿Cómo afectarán esos votos el conteo electoral?
El organismo electoral indicó que esos votos no serán considerados nulos, pero tampoco harán parte de la votación válida. Por lo tanto, no influirán en cálculos como el umbral, el cuociente electoral o la cifra repartidora.
4. ¿Cuál es la justificación jurídica de esta medida?
El CNE argumentó que una candidatura que renuncia deja de existir jurídicamente en la contienda electoral. En consecuencia, cualquier voto emitido a su favor pierde eficacia legal, ya que el sufragio debe recaer sobre una opción válida y habilitada al momento de la elección.