PRIMICIA | Quedó lista la contrarreforma pensional: propone acabar obligación de cotizar en Colpensiones hasta 2,3 salarios mínimos

La propuesta plantea que los ciudadanos podrían decidir si quieren ir a un fondo privado o a un fondo público.
Otro de los cambios importantes es que algunos colombianos podrán pensionarse sin todos los requisitos. Crédito: Freepik

En las próximas horas será radicada en el Congreso la denominada contrarreforma pensional, un proyecto de ley de autoría del Centro Democrático, que pretende corregir y cambiar drásticamente algunos aspectos de la reforma pensional que impulsó el Gobierno de Gustavo Petro.

La FM conoció la totalidad del texto de la iniciativa, que principalmente está siendo liderada por la senadora Claudia Margarita Zuleta, en conjunto con los senadores Andrés Forero y Zandra Bernal, y promete generar una enorme polémica, principalmente con aquellos que impulsaron la propuesta anterior que ya fue avalada por la Corte Constitucional.

¿Cuáles son los cambios que propone?

En texto de la contrarreforma pensional se proponen tres cambios principalmente:

  1. Elimina la obligatoriedad para estar en Colpensiones de 2,3 salarios mínimos para cotizar en Colpensiones y cada ciudadano tendrá la posibilidad de elegir si quiere que sus ahorros sean administrados por un fondo público o un fondo privado, es decir, entre 1 y 2,3 salarios mínimos cada afiliado puede escoger la opción que mejor considere. En la práctica, esto busca que cada colombiano tenga la libertad de elegir quien maneja sus recursos, sin que parte de sus ingresos estén amarrados a Colpensiones.
  2. Las personas que no alcancen a cumplir los requisitos para acceder a una jubilación podrían pedir la totalidad de la devolución de saldos ya sea en el régimen público o privado.
  3. Se introducen algunos ajustes para que los recursos no se pierdan. Se obliga al Estado colombiano a ser garante de todas las pensiones y será el encargado de vigilar con estudios actuariales que el fondo de pensión mínima no se agote.

Libertad para escoger fondo

Según la reforma pensional del Gobierno Petro, todo lo cotizado hasta 2,3 salarios mínimos va obligatoriamente al fondo común de Colpensiones, pero con la contrarreforma que se propone, entre 1 y 2,3 salarios mínimos, cada afiliado puede escoger entre el fondo público o un fondo privado, es decir, se elimina la obligatoriedad de cotizar en Colpensiones para las personas que estén por debajo del umbral.

"Las personas que, a la entrada en vigor de la presente ley, se encuentren afiliadas a Colpensiones y no estén cobijadas por el régimen de transición previsto en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 podrán elegir libremente entre Colpensiones y una Administradora del Componente Básico de Ahorro Individual para la administración de sus cotizaciones obligatorias correspondientes a ingresos base de cotización entre uno (1) y dos coma tres (2,3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV)", indica un parágrafo transitorio del artículo 4 de la contrarreforma.

Se plantea la posibilidad de trasladarse entre Colpensiones y un fondo privado cada 5 años, sin límite de edad, con doble asesoría obligatoria. Además, entre fondos privados podrían cambiarse cada 6 meses y quienes hoy están en Colpensiones y no son del régimen de transición, podrían escoger libremente.

El proyecto también señala que quien cotiza por encima de 2,3 salarios mínimos, tiene 6 meses para escoger fondo para ese excedente; si no lo hace, se le asignaría uno al azar.

Devolución de saldos

En la reforma del Gobierno Petro, se advierte que quien cotizó más de 300 semanas y no alcanza a reunir los requisitos para acceder a una pensión, no podría retirar sus ahorros y quedaría obligado a una mensualidad vitalicia que podría ser menor a un salario mínimo. Con la contrarreforma, se propone que el ciudadano pueda escoger la devolución total de los recursos ahorrados "con rendimientos, indemnización sustitutiva o mensualidad vitalicia".

"Las personas que cotizan en el Pilar Contributivo, que a la edad de pensión no logran cumplir con los requisitos para el reconocimiento de su Pensión Integral de Vejez, podrán optar por acceder a una prestación anticipada, devolución de saldos, una indemnización sustitutiva, un beneficio económico periódico o una pensión familiar, de conformidad con lo establecido en esta ley", indica uno de los numerales del artículo 5.

Propiedad del ahorro y Estado como garante

En el proyecto se deja claro que las cuentas serán patrimonio autónomo de los afiliados, separado del patrimonio de la administradora. En ese contexto, se obliga a los fondos a invertir buscando la mejor mesada posible, con un riesgo que baja a medida que la persona se acerca a la jubilación.

Además, se deja expresamente claro que el Estado colombiano es garante final de todas las pensiones y puede hacer los cobros correspondientes a la administradora que incumpla.

"El Estado es el garante final de todas las pensiones, en particular cuando circunstancias ajenas a la gestión de las administradoras pongan en riesgo la financiación de las mismas. Cuando las entidades administradoras incumplan con sus obligaciones, en los términos de la presente ley, el Estado revertirá contra el patrimonio de las entidades administradoras y aplicará las sanciones pertinentes por incumplimiento, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional", señala el artículo 8 del proyecto.

Aunque en el pasado el propio expresidente Álvaro Uribe había planteado la posibilidad de eliminar Colpensiones, eso no quedó contemplado en la contrarreforma que ya tiene lista el Centro Democrático.

El proyecto de ley sea presentado esta semana en el Congreso de la República y los sectores políticos están a la espera de que el Gobierno Nacional diga si apoyará o no esta propuesta, teniendo en cuenta que en la campaña el hoy presidente Abelardo De La Espriella prometió impulsar algunos cambios al nuevo régimen pensional que se creó en la administración pasada.