Quintero pierde la tutela contra Fico por llamarlo “jefe de la banda”: juez de Bogotá confirmó que no hubo vulneración

En primera instancia, el juzgado consideró que no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable ni la inminencia de un daño.
Alcaldía de Medellín recusa a Daniel Quintero como superintendente de Salud para que no pueda intervenir en decisiones que involucren la red pública de la ciudad Crédito: La FM

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá confirmó, en segunda instancia, el fallo que negó la tutela presentada por el exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, contra el actual mandatario distrital, Federico Gutiérrez Zuluaga, por publicaciones realizadas en la red social X.

La decisión, fechada el 6 de octubre de 2026, concluyó que no se acreditó una vulneración de los derechos fundamentales de Quintero. De esta manera, el despacho confirmó la sentencia del 7 de septiembre de 2026, emitida por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá.

Quintero alegaba afectaciones a su buen nombre y honra

El exalcalde sostuvo que, desde febrero de 2026, Gutiérrez adelantó una campaña de estigmatización en su contra mediante publicaciones en las que lo calificaba como “jefe de la banda” y líder de una “estructura criminal” dedicada al saqueo de Medellín. Quintero argumentó que esos señalamientos se hicieron sin que existiera una condena en firme y que afectaban su buen nombre, honra, presunción de inocencia y dignidad humana, así como a su familia.

En primera instancia, el juzgado consideró que no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable ni la inminencia de un daño que justificara la protección solicitada mediante tutela. También señaló que el accionante cuenta con otros mecanismos judiciales, como la jurisdicción penal, para controvertir las expresiones que considera lesivas.

Además, el despacho indicó que, antes de acudir a la tutela, Quintero debió solicitar directamente a la red social la eliminación de las publicaciones cuestionadas, trámite que no habría realizado.

Alcaldía defendió la libertad de expresión

Durante el proceso, la Alcaldía de Medellín sostuvo que las expresiones señaladas por Quintero corresponden a juicios de valor y opiniones políticas protegidas por la libertad de expresión. También recordó que existe una denuncia penal por injuria en curso contra el exalcalde ante la Fiscalía General de la Nación.

En el trámite fueron vinculados la Fiscalía y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), entidades que habían sido desvinculadas de la acción en primera instancia.

Con la decisión del 6 de octubre, el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá dejó en firme la negativa a conceder el amparo solicitado por Quintero, al concluir que no se advertía una vulneración de sus derechos fundamentales.

Esta noticia en cinco preguntas

¿Qué decisión tomó el juzgado frente a la tutela de Daniel Quintero?

El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá confirmó, en segunda instancia, la decisión que negó la tutela presentada por el exalcalde de Medellín contra Federico Gutiérrez. El despacho concluyó que no se acreditó una vulneración de los derechos fundamentales invocados por Quintero y mantuvo el fallo emitido el 7 de septiembre de 2026 por el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá.

¿Por qué Daniel Quintero presentó la acción de tutela?

El exmandatario alegó que, desde febrero de 2026, Gutiérrez publicó mensajes en X en los que lo calificaba como “jefe de la banda” y líder de una “estructura criminal” dedicada al saqueo de Medellín. Según Quintero, esos señalamientos se hicieron sin una condena en firme y afectaron su buen nombre, honra, presunción de inocencia y dignidad humana, además de tener consecuencias para su familia.

¿Cuáles fueron las razones para negar la tutela en primera instancia?

El juzgado consideró que Quintero no demostró la existencia de un perjuicio irremediable ni la inminencia de un daño que justificara la intervención mediante tutela. También señaló que existen otros mecanismos judiciales para controvertir las publicaciones, entre ellos la jurisdicción penal. A esto se sumó que, según el fallo, el accionante no había solicitado directamente a la plataforma X que retirara los contenidos cuestionados antes de acudir a la acción constitucional.

¿Qué argumentos presentó la Alcaldía de Medellín?

La administración distrital sostuvo que las expresiones cuestionadas corresponden a opiniones políticas y juicios de valor amparados por la libertad de expresión. Además, recordó que ante la Fiscalía General de la Nación cursa una denuncia penal por injuria contra Quintero. Estos argumentos hicieron parte del trámite judicial en el que se evaluó la solicitud de protección de los derechos fundamentales del exalcalde.

¿Qué implica la decisión de segunda instancia?

La decisión confirma la negativa a conceder la tutela y deja en firme el fallo de primera instancia dentro de este proceso. El juzgado concluyó que no se acreditó la vulneración de los derechos fundamentales alegados por Quintero. La determinación se refiere a la acción de tutela presentada por las publicaciones en X y no equivale, por sí sola, a una decisión sobre el fondo de las controversias penales mencionadas durante el trámite.