Tras las elecciones del 31 de mayo de 2026, en Colombia se definirá el reemplazo de Gustavo Petro en segunda vuelta. Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda lograron un total de 10.118.924 y 9.656.799 votos respectivamente y dejaron atrás a Paloma Valencia, Sergio Fajardo y Claudia López en la contienda electoral.
El domingo 21 de junio de 2026, los colombianos tendrán una nueva oportunidad de, por medio del sufragio, votar por uno de los dos opcionados para llegar a la Casa de Nariño. Por lo anterior, tanto el candidato de la izquierda, como el outsider, deberán recolectar un umbral que les permita sumar el 50+1. Sin embargo, para ello, también enfrentarán al abstencionismo y el voto en blanco, que es una figura diciente en medio de la polarización que viste la campaña en Colombia.
En la historia de Colombia, hay un par de referentes. En 1875, el Estado Soberano del Cauca presentó esta figura en las elecciones presidenciales entre Aquileo Parra y Rafael Reyes, decisión que tomó el Colegio Electoral por no terminar los escrutinios en el tiempo estipulado. Asimismo, en la Ley 28 de 16 de mayo de 1979, se definió como “no expresa de un modo legible y claro el nombre y apellido de la persona que encabeza la lista o del candidato a cuyo favor se vota”. En la Ley 96 de 1985 se cambió su definición en el país, siendo el siguiente:
"El voto en blanco es el que no contiene nombre alguno o expresamente dice que se emite en blanco. El voto en blanco se tendrá en cuenta para obtener el cuociente electoral. El voto ilegible es voto nulo".
¿Qué pasa si el voto en blanco gana en las elecciones?
Con la Constitución de 1991 esta figura volvió a cambiar su función. Además de ordenarse la impresión de tarjetones por parte de una institución diferente a los partidos políticos, se señaló que en Colombia debería indicarse una casilla en blanco. También se le negó efectos jurídicos al indicar que "no se tendrá en cuenta para obtener el cuociente electoral". Lo anterior, en el artículo 13 de la Ley 84 de 1993, que se declaró inexequible por la Corte Constitucional con la sentencia C-145 de 1998.
Sin embargo, el reconocimiento del voto en blanco esperó hasta el Acto Legislativo del 3 de julio del 2003, cuando por medio de una Reforma Política se estableció que el voto en blanco representaría una posibilidad jurídica en medio de elecciones políticas, indicando que de ser mayoría en los resultados, los candidatos lanzados a este sufragio, deberían retirarse de la contienda. Esto dice el parágrafo 1 del artículo 258 de la Constitución Política de Colombia:
"Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral".
¿Qué pasa si el voto en blanco gana en las elecciones presidenciales?
En el caso de las elecciones presidenciales, esta figura solo aplica en la primera vuelta. Si la población civil decide que ningún candidato le es afable y el voto en blanco gana, todos los candidatos deberán salir de la contienda política y nuevas caras deberán aparecer en los tarjetones.
Pero en la segunda vuelta no es así. El voto en blanco en la segunda vuelta es simbólico; es decir, pierde fortaleza jurídica y no alterará la decisión de las elecciones. Si el voto en blanco gana en una segunda vuelta, quedará electo como presidente el candidato que sume más confianzas en las urnas.
¿Alguna vez ha ganado el voto blanco en Colombia?
El domingo 29 de octubre de 2023, cuando se eligieron alcaldes, concejales y gobernadores, en un par de municipios el voto en blanco se hizo popular. En Maicao, La Guajira, y en Gamarra, Cesar, se hizo efectivo el efecto jurídico de este suceso electoral.
En ambos casos, se aplicó el art. 258 de la Constitución, realizando un proceso de elección nueva sin los candidatos que se presentaron para aquel año.