Presidencia recusó a siete magistrados de la Corte: busca apartarlos de la emergencia económica

Según el gobierno, los magistrados tendrían interés en la decisión sobre la constitucionalidad de los decretos del estado de excepción.
La Corte Constitucional estudia a fondo la emergencia económica y los decretos expedidos a su amparo. Crédito: Corte Constitucional / Camila Díaz La FM

La Presidencia de la República presentó una recusación formal contra siete magistrados de la Corte Constitucional, solicitando que se aparten del estudio de fondo de los decretos que desarrollan la declaratoria de emergencia económica expedida por el Gobierno nacional, en diciembre de 2025.

El recurso fue radicado por el secretario jurídico de la Casa de Nariño, Augusto Alfonso Ocampo Camacho, dentro de los expedientes RE-387 y RE-388 .

La recusación se dirige contra los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Natalia Ángel Cabo, Carlos Camargo Assis, Lina Marcela Escobar Martínez, Paola Andrea Meneses Mosquera y Miguel Polo Rosero.

Según el escrito, los magistrados tendrían un interés económico directo en la decisión que debe adoptar la Corte sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1390 de 2025 y del Decreto Legislativo 1474 del mismo año.

Argumento del Gobierno Petro

El argumento central del Gobierno es que los magistrados recusados serían sujetos pasivos del impuesto al patrimonio creado mediante el Decreto 1474 de 2025, el cual amplió la base gravable del tributo al reducir el umbral de entrada de 72.000 a 40.000 UVT, equivalentes a $2.094.960.000.

La Presidencia sostiene que, conforme a las declaraciones de renta publicadas en aplicación de la Ley 2013 de 2019, los magistrados superan ese umbral y, por tanto, estarían directamente afectados por el gravamen cuya constitucionalidad deben juzgar.

El escrito recuerda que la Corte Constitucional suspendió provisionalmente el Decreto 1390 de 2025, mediante Auto 082 del 29 de enero de 2026, decisión que tuvo como consecuencia la suspensión de efectos del Decreto 1474, según lo ordenado en el Auto 084 del mismo día.

No obstante, la Presidencia advierte que el impacto patrimonial del impuesto sigue siendo relevante, en la medida en que la decisión de fondo que adopte el alto tribunal definirá si el tributo entra o no en vigor de manera definitiva.

Fundamentos jurídicos

Desde el punto de vista jurídico, la recusación se fundamenta en el artículo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991, que establece como causal el “tener interés en la decisión”.

El documento también cita jurisprudencia previa de la Corte Constitucional que ha precisado que dicho interés debe ser actual y directo, y reconoce que el solo hecho de ser contribuyente de un impuesto general no configura, por sí mismo, una causal de recusación.

 

Sin embargo, la Presidencia argumenta que, en este caso, el impuesto al patrimonio no tendría un alcance general, sino que estaría dirigido a un grupo reducido, específico y plenamente identificable de contribuyentes de alta capacidad económica .

En ese contexto, el Gobierno sostiene que existe una coincidencia directa entre la condición de los magistrados como sujetos pasivos del impuesto y la competencia que tienen para decidir sobre la constitucionalidad de la norma, lo que, a su juicio, comprometería la imparcialidad objetiva exigida en el control de decretos expedidos durante estados de excepción.

Finalmente, la Presidencia solicita a la Corte Constitucional que declare fundada la recusación y separe a los magistrados del conocimiento de los procesos, señalando que dicha decisión no generaría una parálisis institucional, pues el ordenamiento jurídico prevé mecanismos para integrar la Sala y garantizar la continuidad del control constitucional .