Emergencia económica: magistrado Carlos Camargo ordena primeras pruebas para estudiar en la Corte decreto del gobierno Petro

Informes del Gobierno, respuestas de expertos y una solicitud a la Contraloría hacen parte de las pruebas ordenadas.
Magistrado Carlos Camargo ponente para estudio de Decreto de Emergencia Económcia Crédito: Ilustración La FM | Senado de la República de Colombia | Freepik

El magistrado Carlos Camargo decretó las primeras pruebas que servirán de base para estudiar en la Corte Constitucional el decreto con el que el presidente Gustavo Petro declaró una emergencia económica.

Con un auto de siete páginas, el ex defensor del pueblo asumió el análisis del acto administrativo y pisó el acelerador. El magistrado Juan Carlos Cortés, del sector liberal, observará por su parte el Decreto 1474, que definió los impuestos en el margo de la emergencia.

Un día después de que el reparto de la Corte designó a Camargo como sustanciador del expediente del Decreto 1390 de 2025, el togado le comunicó a la Presidencia de la República que el estudio comenzó. El Ejecutivo tiene tres días para pronunciarse y defender la emergencia.

Las pruebas decretadas empiezan por un informe de la situación administrativa de todos los ministros que firmaron el decreto, incluyendo la de Irene Vélez como jefa interina de la cartera de Ambiente, además de la acreditación de los requisitos de forma, como motivación y comunicación.

El Gobierno, además, debe responder si les comunicó a la Organización de Estados Americanos (OEA) y a la Organización de Naciones Unidas (ONU) la declaratoria del estado de excepción, como lo ordena la ley colombiana desde 1994. Hasta ahora, el Ejecutivo no ha dado cuenta públicamente del requisito.

Juan Carlos Echeverry, José Antonio Ocampo y José Manuel Restrepo, entre varios otros economistas, responderán siete interrogantes acerca de si en su concepto la emergencia tiene justificación.

En total, Camargo solicitó intervenciones de diez "expertos en economía, hacienda pública y derecho tributario".

"¿Las causas que alega el Gobierno para la adopción del decreto declaratorio del estado de emergencia son sobrevinientes y extraordinarias o, por el contrario, responden a situaciones de carácter crónico o estructural (...)?", pregunta el magistrado.

Restrepo, exministro de Hacienda del expresidente Iván Duque —quien ternó a Camargo para la Defensoría del Pueblo, el cargo al que renunció para ser magistrado—, se ha opuesto públicamente a la medida. Igual que Echeverry, exministro del expresidente Juan Manuel Santos.

Requisitos que Camargo y la Corte revisarán

El auto le solicitó a la Contraloría que indique "qué hallazgos y medidas ha adoptado respecto a cada una de las causas alegadas por el Gobierno para declarar el estado de emergencia, particularmente en materia de gestión y ejecución presupuestal, promoción de la eficiencia y transparencia".

Camargo no da luces sobre una eventual suspensión provisional. A la Corte han llegado al menos cinco escritos pidiendo que pause los efectos del decreto mientras llega a una decisión de fondo. "El magistrado sustanciador examinará la procedencia de su presentación ante la Sala Plena", concluye.

Tras un fin de semana de expectativa, el gobierno de Gustavo Petro decretó una emergencia económica el 22 de diciembre . Con el Decreto 1390, el Ejecutivo puso de presente una "crisis" que busca "conjurar" no solo con el estado de excepción, sino con el decreto legislativo que vino después.

Desde que el ministro de Hacienda, Germán Ávila, anunció que la Casa de Nariño barajaba la posibilidad, la Corte Constitucional entró en una especie de acuartelamiento. Su presidente, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, tuvo toda la intención de convocar a la Sala Plena, aunque no se le cumplió.

El Gobierno lanzó la iniciativa para intentar cubrir un hueco de 16,3 billones de pesos en el presupuesto de 2026 y, a partir de allí, cumplir obligaciones como ajustar la unidad de pago por capitación (UPC), pagar sentencias o garantizar seguridad, según la motivación del acto administrativo.

Las comisiones económicas del Legislativo archivaron el 9 de diciembre la reforma tributaria con la que la administración de Petro aspiraba a recoger el billonario monto. Desde entonces, el gabinete ha contemplado las cartas que podría jugar para estabilizar las finanzas.

Un estado de excepción debe responder a un hecho sobreviniente —una circunstancia repentina e imprevista— y debe limitarse en el tiempo. El decreto debía establecer su duración, y así lo hizo: treinta días a partir de la vigencia, que arrancó aquel mismo lunes.

Antecedentes poco favorables

Hasta el momento, ningún vocero del Ejecutivo se ha referido a una posible prórroga. Pero la Ley 137 de 1994, la estatutaria que reglamenta los estados de excepción, sostiene que es posible alargarlos hasta por noventa días, siempre bajo la vigilancia del Congreso y la Corte Constitucional.

Por orden de la Constitución, la Corte Constitucional evalúa de forma automática la exequibilidad de todos los estados de excepción. Es decir, revisa si una declaratoria de conmoción interior, guerra exterior o emergencia económica se ajusta a la Carta o si es arbitraria.

La Constitución de 1991 dividió los estados de excepción en tres para evitar la concentración de poder que los gobiernos del siglo XX tomaron en medio de estados de sitio casi ilimitados. Entre 1970 y el 91, por ejemplo, el país vivió unos 206 meses bajo estado de excepción.

Durante los tres estados, cada uno con reglas particulares aunque con varias similitudes, un presidente puede suspender leyes anteriores, pero no cambiar a magistrados de altas cortes, cerrar el Congreso o trazar medidas autoritarias afincándose en la coyuntura.

La Constitución, además, definió principios clave como la prohibición de que termine la separación de poderes o de que se vulneren derechos fundamentales. La ley estatutaria luego desarrolló varios aspectos de forma cuya interpretación es necesaria para los análisis de fondo.

Así, los decretos deben contar con una motivación, a la que el Gobierno le dedicó quince páginas y media entre las veinte del Decreto 1390. Y deben tener las firmas de todos los ministros para no correr la suerte del Decreto 133 de 2025, uno de los que se desprendió de la emergencia en Catatumbo.

El historial del gobierno de Petro no es el mejor. En octubre de 2023, luego de tres meses de análisis, la Corte tumbó la emergencia económica que había decretado en La Guajira, argumentando que pretendía resolver problemas estructurales con una norma excepcional.

Y en abril de 2025 el tribunal declaró "parcialmente" inconstitucional la conmoción interior que el Gobierno declaró en Norte de Santander y Cesar por la crisis humanitaria que el ELN desató en enero en Catatumbo en medio de enfrentamientos con las disidencias de las Farc.