A casi dos semanas del terremoto del 10 de agosto, una de las principales preocupaciones en las regiones afectadas está relacionada con la manera en que se administrarán y ejecutarán los recursos destinados a atender a los damnificados. La reconstrucción de viviendas, colegios y centros de salud exige respuestas rápidas, pero también mecanismos que garanticen transparencia y vigilancia.
En entrevista con La FM Fin de Semana, el abogado Jorge Hernán Beltrán Pardo, experto en contratación pública y derecho administrativo, explicó cuáles son las herramientas jurídicas que podrían utilizarse para acelerar la ejecución de esos recursos sin eliminar los controles. Su planteamiento parte de una premisa: contratar rápidamente no significa actuar por fuera de la ley.
Contratar rápido sin perder el control de los recursos
Beltrán Pardo sostuvo que el éxito de la respuesta no debería medirse únicamente por el dinero recaudado, sino por su transformación efectiva en soluciones para las comunidades. “Hay que medir estos resultados no solamente por el recaudo de las donaciones y los recursos que se logren captar, sino porque realmente esto se convierta en colegios construidos, en centros de salud funcionales y en viviendas que sean habitables”, afirmó.
El abogado explicó que el estado de emergencia declarado por el Gobierno otorga al presidente facultades excepcionales durante 30 días para expedir decretos con fuerza de ley y crear instrumentos jurídicos e institucionales que permitan canalizar y ejecutar los recursos. Según su análisis, ese periodo podría ser determinante para diseñar una estructura específica para la reconstrucción.
"Estos le van a permitir crear una serie de instrumentos, de institucionalidad y de herramientas jurídicas para tener dientes para poderle poner a esos recursos y para poderlos ejecutar y operativizar", declaró. Así mismo, afirmó que dichos 30 días se vencen el próximo 17 de septiembre (de acuerdo con los cálculos que hace el abogado con base en el decreto y en su entrada en vigencia)
En ese contexto, mencionó como antecedentes el Fondo de Adaptación, creado tras la ola invernal de 2010, y el Forec, establecido después del terremoto de 1999. Ambos son ejemplos de instituciones creadas para administrar y canalizar recursos destinados a emergencias.
La urgencia manifiesta no sería la única alternativa
Una de las herramientas disponibles es la urgencia manifiesta, que permite a las entidades territoriales afectadas realizar contrataciones directas, aunque posteriormente deben ser reportadas a la Contraloría General de la República.
Sin embargo, Beltrán Pardo advirtió que no debería existir la idea de que toda contratación relacionada con la emergencia tiene que hacerse mediante este mecanismo. También existen instrumentos ordinarios de Colombia Compra Eficiente, como los acuerdos marco de precios y catálogos de bienes y servicios.
“Contratar rápido pero verificando que esté en precios de mercado”, explicó el experto, es uno de los criterios que debería acompañar estos procesos. A esto agregó la necesidad de fortalecer la supervisión para garantizar que los recursos lleguen efectivamente a las obras y a los damnificados.
Otro de los planteamientos del abogado apunta a utilizar la contratación pública como una herramienta para impulsar la recuperación económica de las zonas afectadas.
Según Beltrán Pardo, mediante las facultades excepcionales del presidente podrían establecerse mecanismos que permitan priorizar a empresas, ferreterías y mipymes locales en la adquisición de bienes y servicios necesarios para la reconstrucción.
“Contrate a la ferretería del municipio, contrate a proveedores locales para suministrar los bienes, para reactivar la economía, pero además para ser mucho más rápidos y transparentes”, propuso.
También señaló que Colombia Compra Eficiente podría crear acuerdos marco o catálogos específicos que prioricen a proveedores de las regiones afectadas.
Contratación rápida no significa ausencia de vigilancia
Beltrán Pardo insistió en que las facilidades para contratar durante una emergencia no eliminan las responsabilidades de los funcionarios. Los contratos deben continuar siendo publicados en el SECOP, mientras organismos como la Contraloría, la Procuraduría y la Fiscalía mantienen sus competencias.
“El hecho de que haya mecanismos para contratar rápido no quiere decir que no haya control”, enfatizó.
Para el abogado, además, existe el riesgo contrario: que el temor de los funcionarios a firmar termine retrasando la atención de las comunidades. Por eso, consideró necesario establecer reglas claras que permitan actuar con rapidez y seguridad jurídica.
“Lo que no podemos permitir en este momento es la inacción”, concluyó Beltrán Pardo, al insistir en que las herramientas jurídicas disponibles deben utilizarse para evitar que la reconstrucción termine prolongándose durante años.
Bloque de preguntas y respuestas
¿Qué facultades tendrá el Gobierno durante la emergencia por el terremoto?
El estado de emergencia declarado tras el terremoto del 10 de agosto permitirá al Gobierno Nacional adoptar medidas excepcionales durante 30 días para facilitar la atención de los damnificados y organizar la reconstrucción. Según el análisis de Jorge Hernán Beltrán Pardo, ese periodo será clave para crear mecanismos que permitan administrar y ejecutar los recursos destinados a las zonas afectadas.
¿Cómo se podrán ejecutar los recursos para la reconstrucción tras el terremoto?
Las entidades podrán utilizar mecanismos como la urgencia manifiesta para acelerar determinadas contrataciones, además de herramientas de Colombia Compra Eficiente. Los procesos deberán mantener controles y verificar que los bienes y servicios se adquieran bajo condiciones adecuadas.
¿Quién vigilará los contratos y recursos destinados a los damnificados?
Los contratos relacionados con la emergencia deberán continuar sujetos a mecanismos de vigilancia y publicación en el SECOP. La Contraloría, la Procuraduría y la Fiscalía mantienen sus competencias para revisar posibles irregularidades en el manejo de los recursos.
¿Cómo podría la contratación pública ayudar a la reconstrucción de las zonas afectadas?
Las medidas de emergencia podrían facilitar la contratación de empresas, ferreterías y mipymes locales para suministrar materiales y servicios destinados a la reconstrucción. El objetivo es atender las necesidades de los damnificados y contribuir simultáneamente a la recuperación económica de los municipios afectados.
¿Cuándo vencen los 30 días de la emergencia por el terremoto?
De acuerdo con el cálculo expuesto por Jorge Hernán Beltrán Pardo a partir del decreto y su entrada en vigencia, las facultades asociadas al estado de emergencia tendrían como fecha límite el 17 de septiembre de 2026.