Gobierno tiene listo el decreto con el que autoriza a la Fuerza Pública intervenir en protestas aunque no se haya agotado el diálogo

El proyecto aclara que esta disposición no implica intervenir contra toda la manifestación. Por el contrario, señala que quienes se manifiesten pacíficamente en el mismo lugar conservarán las garantías.
Protestas de encapuchados, en Cali. Crédito: AFP

El Gobierno prepara un proyecto de decreto que modifica y adiciona disposiciones del Decreto 003 de 2021, que establece el protocolo de actuación de las autoridades frente a las manifestaciones públicas.

Uno de los principales cambios plantea que la Policía pueda intervenir contra personas que estén cometiendo actos violentos sin tener que esperar a que termine la etapa de diálogo y mediación.

El borrador establece que, cuando se presenten hechos de violencia desde el inicio de una concentración o movilización, las actuaciones de protección podrán desarrollarse de manera simultánea con el diálogo dirigido a la manifestación en su conjunto.

El documento precisa que esta posibilidad aplicaría, entre otros casos, cuando se identifique el porte o empleo de armas de fuego, armas cortopunzantes, explosivos o artefactos incendiarios; la retención de personas contra su voluntad; agresiones contra terceros, servidores públicos, policías, misiones médicas o periodísticas, o la destrucción de infraestructura pública o privada.

“Dicha obligación no pospone ni condiciona las actuaciones de intervención dirigidas individualmente contra quienes ejecuten los actos señalados, las cuales podrán adelantarse de manera simultánea al diálogo”.

La intervención estaría dirigida contra quienes cometan actos violentos

El proyecto aclara que esta disposición no implica intervenir contra toda la manifestación. Por el contrario, señala que quienes se manifiesten pacíficamente en el mismo lugar conservarán las garantías previstas en el Decreto 003 de 2021.

Además, cuando no sea materialmente posible aplicar los primeros niveles de actuación por razones objetivas y verificables, no sería obligatorio agotarlos antes de intervenir contra quienes estén ejecutando actos de violencia. Esta circunstancia tendría que quedar registrada y motivada en el acta del Puesto de Mando Unificado, PMU.

El borrador también establece que el diálogo y la mediación podrán retomarse incluso después de que haya sido utilizada la fuerza, siempre que hayan cesado las acciones violentas y existan condiciones para garantizar los derechos de quienes participan pacíficamente y de quienes no hacen parte de la manifestación.

Cinco niveles para la actuación de las autoridades

El proyecto organiza la respuesta institucional en cinco niveles sucesivos: facilitación y gestión preventiva; diálogo directo; mediación y articulación institucional; disuasión, y finalmente restablecimiento del orden mediante la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden, UNDMO, o una unidad especializada de la Policía.

Sin embargo, el borrador establece que cuando se presenten las circunstancias de violencia contempladas en la nueva regulación o se configure alguna de las causales para considerar agotado el diálogo, se podrán omitir los tres primeros niveles.

Entre las causales para dar por agotada esta etapa están impedir el paso de ambulancias, bomberos u organismos de socorro; afectar servicios hospitalarios; generar desabastecimiento de alimentos, agua, combustible o medicamentos; utilizar armas, explosivos o artefactos incendiarios; destruir infraestructura; retener personas o agredir a servidores públicos, policías, periodistas o personal médico.

El documento señala que el agotamiento del diálogo “no autoriza en ningún caso el uso generalizado o indiferenciado de la fuerza”. La actuación posterior deberá estar dirigida exclusivamente contra quienes ejecuten los actos que dieron lugar a la decisión.

El borrador también mantiene la presunción del carácter pacífico de las manifestaciones, la regla según la cual el aviso previo no es requisito para ejercer el derecho a la protesta y la prohibición del uso de armas de fuego por parte del personal uniformado que intervenga en las manifestaciones.

Además, establece que las decisiones relevantes deberán quedar documentadas en el PMU, con información sobre la hora, la autoridad que imparte la orden y las circunstancias que justifican las actuaciones.

Las claves del tema:

¿Qué propone cambiar el Gobierno en el protocolo para las protestas?

El proyecto de decreto modifica el Decreto 003 de 2021 para permitir que la Policía intervenga contra personas que estén cometiendo actos violentos sin tener que esperar a que termine el diálogo y la mediación.

¿En qué situaciones podría intervenir la Fuerza Pública de manera simultánea al diálogo?

Cuando se presenten hechos como el uso o porte de armas, explosivos o artefactos incendiarios; retención de personas; agresiones contra ciudadanos, policías, servidores públicos, periodistas o personal médico; o destrucción de infraestructura pública o privada.

¿La intervención aplicaría contra toda la manifestación?

No. El borrador establece que la actuación debe dirigirse exclusivamente contra quienes estén cometiendo los actos violentos, mientras que quienes participen pacíficamente conservarán las garantías establecidas para el derecho a la protesta.

¿Qué niveles de actuación podrían omitirse ante hechos violentos?

El protocolo contempla cinco niveles: facilitación y gestión preventiva, diálogo directo, mediación y articulación institucional, disuasión y, finalmente, restablecimiento del orden. Ante determinadas situaciones de violencia o cuando se considere agotado el diálogo, podrían omitirse los tres primeros niveles. La decisión tendría que quedar registrada y motivada en el acta del Puesto de Mando Unificado, PMU.