La Presidencia de la República expidió la Circular Externa No. 10 de 2026, fechada el 29 de octubre, con seis lineamientos de austeridad y racionalización del gasto público para las celebraciones navideñas y las actividades de cierre de año.
El documento va dirigido a ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, gerentes y representantes legales de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Las entidades deberán tener en cuenta los lineamientos durante la vigencia fiscal 2026.
Agasajos y banquetes, en la mira
La circular pide racionalizar y restringir los recursos públicos destinados a celebraciones navideñas, agasajos, recepciones, banquetes y demás actividades de cierre de año cuya finalidad sea exclusivamente festiva.
Además, pide a las entidades abstenerse de firmar contratos, convenios u órdenes de compra para financiar estos eventos cuando no exista una necesidad institucional debidamente justificada. En la lista aparecen los servicios de alimentación, bebidas, decoración, espectáculos, alquiler de espacios y logística.
El documento parte de una premisa sobre el uso del dinero público en estas fechas.
“Las actividades de celebración navideña y de cierre de año de carácter exclusivamente festivo no constituyen, por sí mismas, justificación suficiente para comprometer recursos públicos”, señala la circular firmada por Carlos Andrés Ríos Puerta, director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Voluntariedad y control a los contratos
Los lineamientos también incluyen a funcionarios y contratistas. Las actividades de integración y celebración navideña deberán desarrollarse bajo criterios de voluntariedad, sin imponer asistencia obligatoria ni aportes económicos, y deberán privilegiar iniciativas que no comprometan recursos del presupuesto ni afecten la continuidad del servicio.
El Dapre pidió además fortalecer la revisión presupuestal, contractual y administrativa en cada entidad para identificar gastos festivos que se presenten bajo otro nombre.
La circular les pide a las entidades verificar que los recursos públicos “no sean destinados a financiar actividades exclusivamente festivas mediante contratos de logística, bienestar, comunicaciones, eventos institucionales u otras denominaciones que desvirtúen la finalidad del gasto”, según el texto firmado por el director del Dapre, Carlos Andrés Ríos Puerta.
Una orientación en medio del ajuste fiscal
El documento aclara que sus lineamientos tienen carácter orientador. No crean nuevas prohibiciones legales ni sustituyen las decisiones de los representantes legales y ordenadores del gasto de cada entidad. Las medidas deberán armonizarse con las obligaciones legales y contractuales ya adquiridas y con los programas de bienestar social e incentivos que tengan fundamento normativo.
La circular va en la misma línea de la Directiva Presidencial 06 del 7 de octubre, con la que el Gobierno ordenó priorizar las reuniones virtuales sobre los viajes y comprar los pasajes aéreos en la tarifa más económica.
Esa directiva también estableció que los viajes al exterior de los funcionarios deben ser excepcionales y contar con autorización previa de la Jefatura de Despacho Presidencial. Además, ordenó reembolsar de inmediato los pasajes y viáticos no usados y prohibió contratar publicidad para promocionar la imagen de los funcionarios.
La circular tiene la misma fecha en que el Gobierno radicó en el Congreso la Ley de Rescate Económico, con la que busca recaudar al menos 44 billones de pesos y reducir el déficit fiscal del 9,4 % al 7,2 % del PIB, con recortes de hasta el 50 % en contratistas.
Preguntas clave
¿Es obligatoria la circular?
La circular tiene carácter orientador. El documento señala que no crea por sí mismo nuevas prohibiciones legales, no sustituye las competencias de las autoridades de cada entidad y no modifica las normas presupuestales o contractuales vigentes. Sin embargo, los destinatarios deberán tener en cuenta los lineamientos al decidir sus gastos de fin de año.
¿A qué entidades les aplica?
Está dirigida a los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y demás entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional. La deben considerar sus ministros, directores, gerentes, presidentes y representantes legales. Cada entidad la aplicará según sus competencias, su régimen jurídico y su autonomía.
¿Qué gastos quedan en la mira?
Los gastos en celebraciones navideñas, agasajos, recepciones, banquetes y eventos de cierre de año con fines exclusivamente festivos. También los contratos para alimentación, bebidas, decoración, espectáculos, alquiler de espacios y logística cuando no respondan a una necesidad institucional justificada. Y los gastos festivos que se presenten como contratos de bienestar, comunicaciones o eventos institucionales.
¿Con qué facultad la expide el Dapre?
La circular cita el numeral 11 del artículo 19 del Decreto 2647 de 2022. Esa norma le da al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la facultad de impartir lineamientos y coordinar con ministros y directores la gestión de las prioridades del Gobierno. El director del Dapre es Carlos Andrés Ríos Puerta, quien firmó el documento.