El Gobierno nacional tendrá una nueva herramienta para reforzar temporalmente las entidades públicas encargadas de responder a la emergencia ocasionada por el terremoto del 10 de agosto de 2026. El Decreto Legislativo 1384, del 9 de septiembre de 2026, habilita la creación excepcional de plantas temporales en entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional.
La medida hace parte del paquete de disposiciones adoptado durante el estado de emergencia y busca aumentar la capacidad institucional para atender a la población afectada y apoyar la recuperación de los territorios damnificados. Sin embargo, no se trata de una autorización para crear empleos públicos permanentes ni para ampliar libremente las plantas de personal.
¿Qué condición deberán cumplir los nuevos empleos públicos temporales?
El artículo 8 del decreto establece que las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional podrán crear, excepcionalmente, plantas temporales hasta el 31 de diciembre de 2026. Estos cargos deberán estar destinados exclusivamente a las necesidades extraordinarias derivadas de la emergencia y al apoyo institucional, administrativo, técnico y operativo requerido en los territorios afectados.
La principal condición está relacionada con la justificación de esos puestos. El decreto señala textualmente que “La creación de la planta temporal requerirá únicamente concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública”, basado en una justificación técnica simplificada que deberá identificar “la necesidad extraordinaria, el número de empleos, sus perfiles, funciones y término de duración”.
Además, las entidades deberán contar con apropiación presupuestal suficiente y no podrán generar obligaciones laborales después del 31 de diciembre de 2026. Los cargos también tendrán que respetar la nomenclatura, clasificación y régimen salarial y prestacional correspondientes.
El decreto también mantiene las reglas de mérito. La provisión de estos empleos deberá realizarse respetando los principios de mérito, igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad, mediante los mecanismos legalmente procedentes para esta clase de cargos.
¿Hasta cuándo estarán vigentes y para qué podrán utilizarse?
Los empleos tendrán una duración estrictamente limitada. Los actos administrativos que los creen deberán establecer expresamente su carácter transitorio y su destinación exclusiva a la emergencia. El 31 de diciembre de 2026, los cargos quedarán suprimidos automáticamente, sin que sea necesario expedir otro acto administrativo.
El alcance de las funciones también está delimitado. Los puestos deberán estar vinculados directamente con la atención de la emergencia y podrán cubrir labores como atención al ciudadano, coordinación interinstitucional, gestión de información, apoyo técnico y operativo, recuperación administrativa y asistencia a las entidades territoriales.
La norma permite, además, que estos trabajadores desempeñen sus funciones directamente en los territorios afectados o desde la sede principal, natural o administrativa de la entidad nacional, siempre que su labor tenga relación directa con la respuesta a la emergencia.
El decreto impone, finalmente, una barrera para evitar que la figura sea utilizada como mecanismo de ampliación permanente de la burocracia estatal. Las plantas temporales no podrán atender necesidades ordinarias o permanentes, sustituir empleos permanentes ni servir para eludir las reglas de carrera administrativa.
Así, la administración que llegue a encabezar Abelardo de la Espriella podrá utilizar esta herramienta para reforzar temporalmente el Estado, pero deberá demostrar que cada empleo responde a una necesidad extraordinaria, está financiado, cuenta con concepto favorable de Función Pública y tiene como límite máximo el 31 de diciembre de 2026.
Bloque de preguntas y respuestas
¿Qué permite el Decreto 1384 de 2026 sobre los empleos públicos temporales?
El Decreto 1384 permite a las entidades nacionales crear plantas temporales de empleos públicos para atender exclusivamente las necesidades extraordinarias derivadas de la emergencia y apoyar a los territorios afectados.
¿Hasta cuándo podrán existir los empleos públicos temporales?
Las plantas temporales podrán crearse de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2026. Después de esa fecha, los empleos serán suprimidos automáticamente y no podrán generar obligaciones laborales posteriores.
¿Qué condición se exige para crear una planta temporal en el Gobierno nacional?
La creación requiere un concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, sustentado en una justificación técnica simplificada que precise la necesidad, el número de empleos, los perfiles, las funciones y la duración.
¿Qué requisitos deben cumplir los nuevos empleos públicos temporales?
Los empleos deben contar con apropiación presupuestal suficiente, estar vinculados directamente con la emergencia y respetar los principios de mérito, igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad.
¿Pueden los empleos temporales reemplazar cargos permanentes?
No. El Decreto 1384 establece que las plantas temporales no pueden atender necesidades permanentes u ordinarias, sustituir empleos permanentes ni utilizarse para evadir las normas de carrera administrativa.