El Gobierno Nacional presentó una recusación formal en contra del presidente de la Corte Constitucional, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, con el fin de que se aparte del estudio del decreto de emergencia económica expedido por el Ejecutivo.
El argumento principal en el documento enviado a la Corte por parte de la Presidencia de la República, el cual es firmado por el secretario jurídico Augusto Ocampo, es que el magistrado Ibáñez, se habría pronunciado previamente sobre la constitucionalidad del decreto expedido por el Gobierno, lo que sería una causal de impedimento para su estudio por parte del togado.
Según el Ejecutivo el magistrado Ibáñez habría hecho un pronunciamiento en medio de una entrevista con un medio de comunicación sobre los alcances de dicho decreto.
"Las declaraciones públicas del magistrado Ibáñez que comprometen su imparcialidad se relacionan, no solo con la decisión de constitucionalidad que debe adoptar la Corte, sino de manera directa con la resolución de las solicitudes de suspensión provisional", señala el Gobierno Nacional.
El Gobierno afirmó que las declaraciones del funcionario judicial al medio comprometen su imparcialidad frente al caso estudiado.
"Cuando un magistrado de la Corte Constitucional, y más aún su presidente, formula declaraciones públicas que anticipan la necesidad de revisar y ampliar la jurisprudencia precisamente para hacer viable la suspensión de un decreto expedido por el Gobierno, no solo compromete su imparcialidad personal, sino que erosiona el principio democrático mismo", añade la recusación.
Las declaraciones de Ibáñez
A juicio del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, el pronunciamiento de presidente de la Corte Constitucional en una entrevista con María Isabel Rueda, en el que se pronunció sobre cómo se adelantaría el estudio del decreto impediría que el togado siguiera con el trámite.
"Una vez se avoca el conocimiento de algún asunto, o se admita la demanda, la Corte, a solicitud de cualquiera de los magistrados, puede decretar la suspensión provisional de los efectos de esa norma con fuerza de ley. Con una limitación: en los decretos con fuerza legislativa dictados durante los estados de excepción, dijo la Corte en Sentencia C179 del año 94, que no cabía la suspensión", señaló Ibáñez en la entrevista.
María Isabel Rueda: "¿Y entonces, qué harán en este caso?"
"Revisar la jurisprudencia y ampliarla, como lo piden muchísimas solicitudes, con el propósito de que, con los decretos de los estados de excepción, en este caso del estado de emergencia, se pueda decretar la suspensión provisional, y ese es un tema que tiene que resolver la Corte de manera inmediata", sentenció.
A juicio del Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, la entrevista concedida por el magistrado Ibáñez a la periodista María Isabel Rueda y, en concreto, la respuesta a la última pregunta, configuran la causal de recusación consistente en "haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada".