El ministro de Justicia interino, Andrés Idárraga, se pronunció acerca del grupo de gobernadores que no acatará los decretos de emergencia económica declarada por el Gobierno nacional. El también secretario de Transparencia anticipó "acciones jurídicas", aunque no especificó cuáles.
Los mandatarios anunciaron que no accederán a ciertas medidas económicas que se desprenden de los dos decretos de la emergencia: el matriz, 1390 de 2025, y el que especifica las medidas económicas con las que el Ejecutivo pretende recaudar unos 16.3 billones de pesos, el 1474.
Andrés Julián Rendón, gobernador de Antioquia, fue uno de los primeros en expresar la postura de su departamento. Se afincó en la excepción de inconstitucionalidad, una figura jurídica que permite que cualquier autoridad judicial o administrativa inaplique una norma contraria a la Constitución.
El concepto ha sido abordado en aulas de clase, textos académicos y sentencias, y el consenso general es que cualquier persona que ejerza una jurisdicción puede apartarse de una ley, un acto administrativo o una disposición que considere abiertamente opuesta a la Carta, si sabe justificarlo.
Para Idárraga, la mera posibilidad es "un exabrupto jurídico", así que auguró "acciones jurídicas" que "se desprenderán" dependiendo "de cómo materialicen" la rebelión en cada Gobernación. "De entrada, lo pretendido usurpa la competencia exclusiva de la Corte Constitucional", protestó.
La excepción de inconstitucionalidad se basa, precisamente, en que solo la Corte puede determinar qué norma es exequible —o constitucional— o no, en el sentido de sacarla o mantenerla en el ordenamiento jurídico. Pero no por eso se acaba la autonomía de cada actor, como mandatarios o jueces.
Excepción, extralimitación y emergencia
"Será que pretenden desconocerlo vía excepción de inconstitucionalidad? (sic) Cosa que tampoco es legítima invocar para el caso que nos ocupa", afirmó el funcionario. "Se estarían abrogando competencias ajenas y desconociendo la Constitución Política", zanjó.
El ministro del Interior, Armando Benedetti, también cuestionó a los gobernadores rebeldes. Según el excongresista, están dando un "mal ejemplo" porque, dijo, no tendrían la facultad de decidir si una norma con fuerza de ley se cumple o no, sino que le corresponde a la Corte Constitucional.
Entre tanto, la Corte avanza en el estudio de la emergencia. El magistrado Carlos Camargo, ponente en el expediente, decretó el 14 de enero las primeras pruebas que servirán de base para revisar el 1390. El togado Juan Carlos Cortés será el siguiente, con el 1474.
Un día después de que el reparto de la Corte designó a Camargo como sustanciador, el togado le comunicó a la Presidencia de la República que el examen comenzó. El Ejecutivo tiene tres días para pronunciarsey defender la emergencia.
Desde que el ministro de Hacienda, Germán Ávila, anunció que la Casa de Nariño barajaba la posibilidad, la Corte Constitucional entró en una especie de acuartelamiento. Su presidente, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, tuvo toda la intención de convocar a la Sala Plena, aunque no se le cumplió.
El Gobierno lanzó la iniciativa para intentar cubrir un hueco de 16,3 billones de pesos en el presupuesto de 2026 y, a partir de allí, cumplir obligaciones como ajustar la unidad de pago por capitación (UPC), pagar sentencias o garantizar seguridad, según la motivación del acto administrativo.
Las comisiones económicas del Legislativo archivaron el 9 de diciembre la reforma tributaria con la que la administración de Petro aspiraba a recoger el billonario monto. Desde entonces, el gabinete ha contemplado las cartas que podría jugar para estabilizar las finanzas.
El papel de la Corte Constitucional y lo que sigue
Un estado de excepción debe responder a un hecho sobreviniente —una circunstancia repentina e imprevista— y debe limitarse en el tiempo. El decreto debía establecer su duración, y así lo hizo: treinta días a partir de la vigencia, que arrancó aquel mismo lunes.
Hasta el momento, ningún vocero del Ejecutivo se ha referido a una posible prórroga. Pero la Ley 137 de 1994, la estatutaria que reglamenta los estados de excepción, sostiene que es posible alargarlos hasta por noventa días, siempre bajo la vigilancia del Congreso y la Corte Constitucional.
Por orden de la Constitución, la Corte Constitucional evalúa de forma automática la exequibilidad de todos los estados de excepción. Es decir, revisa si una declaratoria de conmoción interior, guerra exterior o emergencia económica se ajusta a la Carta o si es arbitraria.
Los actos administrativos deben contar con una motivación, a la que el Gobierno le dedicó quince páginas y media entre las veinte del Decreto 1390. Y deben tener las firmas de todos los ministros para no correr la suerte del Decreto 133 de 2025, uno de los que se desprendió de la emergencia en Catatumbo.
El historial del gobierno de Petro no es el mejor. En octubre de 2023, luego de tres meses de análisis, la Corte tumbó la emergencia económica que había decretado en La Guajira, argumentando que pretendía resolver problemas estructurales con una norma excepcional.
Y en abril de 2025 el tribunal declaró "parcialmente" inconstitucional la conmoción interior que el Gobierno declaró en Norte de Santander y Cesar por la crisis humanitaria que el ELN desató en enero en Catatumbo en medio de enfrentamientos con las disidencias de las Farc.