Golpe al frente amplio y a Iván Cepeda: Registraduría dice que consulta del Pacto Histórico fue interpartidista

Cepeda no podría participar en el frente amplio y tendría que llegar solo a la primera vuelta presidencial.
Es hijo de Manuel Cepeda Vargas, miembro de la Unión Patriótica (UP), asesinado en agosto de 1994 en una emboscada en el barrio Mandalay, en Bogotá. Crédito: Camila Díaz - La FM

En la decisión que confirmó que Daniel Quintero no podrá ser candidato por firmas, la Registraduría Nacional del Estado Civil también dejó claro cual fue el carácter de la consulta del Pacto Histórico que se votó el pasado 26 de octubre, en la que Iván Cepeda resultó elegido como aspirante único de la colectividad.

En la resolución emitida en las últimas horas, La FM encontró que el órgano electoral dejó claro que se trató de una consulta interpartidista, lo cual tiene varias implicaciones jurídicas y electorales de cara a los comicios del próximo año.

“En concordancia con la precitada solicitud de inscripción, el mismo 26 de septiembre los señores Carlos Alberto Benavides Mora, Gabriel Becerra Yañez y Jaime Caycedo Turriago, representantes legales de los partidos políticos Polo Democrático Alternativo, Unión Patriótica y Partido Comunista Colombiano, respectivamente, mediante acuerdo de voluntades postularon, entre otros, al ciudadano Daniel Quintero Calle para participar en la consulta interpartidista realizada el pasado 26 de octubre de 2025”, indica el documento.

Pero no solo eso, también advierte que la postulación de los candidatos Iván Cepeda, Carolina Corcho y el propio Daniel Quintero no se hizo por un solo partido, como pretendió el Polo Democrático a última hora, sino por las tres colectividades que conforman el Pacto, que son el Polo, el Partido Comunista y la Unión Patriótica.

“La postulación de los ciudadanos para la consulta a la presidencia de la República realizada el pasado 26 de octubre se realizó por tres (3) representantes legales de los tres (3) partidos políticos ya enunciados los cuales ostentan personería jurídica vigente, y no por parte del representante legal de una sola agrupación política en ejercicio de la medida cautelar”, indica.

Advierte que los partidos Comunista y Unión Patriótica no renunciaron a tiempo a su derecho de estar en la consulta y por ende su participación en ella es un hecho contundente.

“Las agrupaciones políticas que optarán por la consulta tenían plazo hasta el 26 de septiembre de 2025 para manifestar la retractación de su voluntad inicial de participar en esta, por lo tanto, la participación en la consulta no es cuestionable y el efecto jurídico de la misma se debe mantener incólume”, añade la resolución.

Esto tiene varias implicaciones políticas. La primera de ellas, es que posiblemente el candidato Iván Cepeda no podría participar en otra consulta interpartidista en el mes de marzo, lo que a su vez es un golpe para el denominado frente amplio de los sectores alternativos, en donde podrían estar Roy Barreras, Camilo Romero, Carlos Caicedo, entre otros.

Y la segunda implicación, es que Cepeda tendría que ir solo a la primera vuelta presidencial, lo cual fraccionaría los votos de la izquierda en las elecciones presidenciales del otro año.

Por supuesto, esto muy seguramente será objeto de un análisis jurídico posterior no solamente por parte de la Registraduría, sino también por parte del Consejo de Nacional Electoral (CNE) y el Consejo de Estado.