Los tres delitos que podrían investigarse en medio del caso de las 48

El expresidente Gustavo Petro está en medio de una polémica tras la denuncia de Deicy Jiménez.
El exmandatario está siendo investigado por las autoridades. Crédito: Colprensa

El abogado penalista Francisco Bernate analizó en el programa Tarde, pero llego, de La FM, las posibles implicaciones jurídicas de la polémica que involucra al expresidente Gustavo Petro, luego de la divulgación de un video en el que aparece junto a Daisy Jiménez, mujer que ha hecho señalamientos sobre presuntos favores sexuales y contratación con entidades del Estado.

Durante la conversación, Bernate explicó que el caso podría trascender el debate político y ético para convertirse en un asunto penal, especialmente por las posibles irregularidades en la celebración y ejecución de contratos estatales.

Tres delitos bajo investigación

Para el abogado, uno de los aspectos centrales del caso está relacionado con los funcionarios que habrían participado en la estructuración, aprobación y pago de los contratos suscritos con Jiménez. Bernate señaló tres posibles conductas delictivas: interés indebido en la celebración de contratos, contratos sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros.

Sobre los primeros responsables, el penalista sostuvo: “Los primeros responsables son quienes firmaron esos contratos”, pues, según explicó, debían justificar tanto la necesidad de las contrataciones como la idoneidad de la persona seleccionada.

El abogado también cuestionó los soportes presentados para autorizar los pagos. Según indicó, se habrían conocido cuentas de cobro acompañadas de informes precarios que, pese a ello, permitieron desembolsos de recursos públicos.

“Eso se llama peculado por apropiación a favor de terceros”, explicó Bernate, quien precisó que la responsabilidad recaería en quien autorizó los pagos, si se demuestra que se realizaron de manera irregular.

¿Qué responsabilidad podría tener Gustavo Petro?

Al referirse directamente al expresidente, Bernate identificó una posible conducta de tráfico de influencias. La hipótesis jurídica estaría relacionada con un eventual uso de su posición como servidor público para favorecer la contratación de Jiménez.

“Lo que hemos visto es que el asunto pasaría por un presunto tráfico de influencias”, afirmó.

Sin embargo, aclaró que la determinación de responsabilidades depende de establecer cuándo ocurrieron los hechos, cuál fue la participación de cada persona y si existen elementos probatorios suficientes para sustentar las acusaciones.

La competencia judicial depende de las fechas

Otro punto importante de la entrevista fue la autoridad que tendría competencia para investigar al exmandatario.

Bernate explicó que, si los hechos ocurrieron cuando Petro era senador, su juez natural sería la Corte Suprema de Justicia.

En cambio, si las actuaciones comenzaron durante su etapa como congresista y continuaron cuando llegó a la Presidencia, el procedimiento tendría que considerar el fuero constitucional y la intervención de la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes, además de las instancias correspondientes.

La fecha de los acontecimientos, por tanto, resulta determinante para establecer la ruta judicial.

La participación de particulares y los casos en el sector privado

Durante el diálogo también se abordó la eventual responsabilidad de quienes, sin ser funcionarios públicos, participan conscientemente en contrataciones irregulares.

Bernate explicó que la legislación colombiana contempla la figura del interviniente para particulares que participan en delitos especiales de servidores públicos. Esta figura puede implicar una pena equivalente a la del funcionario, con una reducción de una tercera parte.

El penalista también trasladó el análisis al ámbito privado. Allí mencionó delitos como el acoso sexual y la administración desleal, dependiendo de las circunstancias y de las conductas demostradas.

Intimidad y consecuencias de la polémica

Finalmente, la conversación abordó las posibles consecuencias de la divulgación de material relacionado con la vida privada de los involucrados.

El caso plantea una discusión que va más allá del contenido del video: la necesidad de diferenciar los hechos que podrían tener relevancia penal de aquellos que pertenecen a la intimidad de las personas. La controversia no permite establecer por sí sola la responsabilidad penal del expresidente. Para avanzar, las autoridades deberán examinar los contratos, los soportes de los pagos, las decisiones administrativas y la eventual intervención de los implicados.

Por ahora, el análisis jurídico expuesto en Tarde, pero llego apunta a tres frentes: las posibles irregularidades en la contratación estatal, el eventual tráfico de influencias y la determinación de las autoridades competentes para esclarecer los hechos.