El Juzgado 46 Laboral del Circuito de Bogotá ordenó al ministro de Agricultura, Indalecio Dangond, ofrecer disculpas al pueblo colombiano y al campesinado y además rectificar, en condiciones de equidad, unas declaraciones en las que afirmó que los campesinos pasarían a ser denominados “pequeños empresarios del campo”.
La decisión fue proferida este 23 de septiembre de 2026, dentro de una acción de tutela presentada por el representante a la Cámara Miguel Ángel Grisales Suárez contra el Ministerio de Agricultura y el jefe de esa cartera.
El congresista cuestionó las declaraciones realizadas por Dangond el pasado 8 de septiembre, durante la presentación del presupuesto del sector ante las Comisiones Económicas del Congreso, cuando manifestó: “No se van a llamar campesinos, se van a llamar pequeños empresarios del campo. Campesino es despectivo. Aquí vamos a elevarle el estatus a los que producen los alimentos del país. Empresarios del campo”.
En la sentencia, el despacho concluyó que las expresiones “campesino” y “pequeño empresario del campo” no son equivalentes. Según el juez, la primera corresponde a una categoría constitucional que comprende dimensiones económicas, sociales, culturales, territoriales y políticas, mientras que la segunda está vinculada principalmente con una dimensión económica o productiva.
El fallo precisó que ambas categorías pueden coexistir. Una persona campesina puede ser pequeña productora, trabajadora agraria o empresaria rural. Sin embargo, una categoría económica no puede presentarse como sustituta de la categoría constitucional de campesinado.
El juzgado también hizo una precisión sobre la frase “campesino es despectivo”. La sentencia señaló que esa expresión constituye principalmente una valoración subjetiva y que la libertad de expresión protege los juicios de valor y las opiniones. Por esa razón, no ordenó una retractación sobre esa afirmación específica.
“El problema constitucional no reside en que el ministro haya expresado una opinión sobre la palabra ‘campesino’, sino en que dicha opinión haya sido articulada con una afirmación de sustitución de la categoría constitucional por otra de naturaleza predominantemente económica”, señaló la sentencia.
De acuerdo con el despacho, la intervención del ministro ocurrió en un escenario institucional y tuvo difusión pública. En consecuencia, el juez tuteló los derechos fundamentales a la dignidad humana, la igualdad y el reconocimiento de la identidad, en conexidad con el mandato constitucional de protección del campesinado.
La orden establece que Dangond tendrá 48 horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, para ofrecer disculpas al pueblo colombiano y al campesinado y realizar la rectificación mediante los mismos canales institucionales utilizados para difundir su intervención.
La decisión fue emitida en primera instancia y contra ella procede el recurso de impugnación ante un juez superior.