La Corte Constitucional revive la personería jurídica de En Marcha en medio de una fuerte división interna

Entre magistrados y altos tribunales persiste una discusión sobre cómo interpretar las reglas de las coaliciones entre partidos.
La Corte Constitucional revivió la personería jurídica de En Marcha en una votación dividida que reabrió el choque con el Consejo de Estado. Crédito: Corte Constitucional y AFP

El 12 de noviembre, la Corte Constitucional tuvo una discusión reñida. La mayor señal de que los desacuerdos colmaron la Sala Plena es el resultado de la votación: cinco contra cuatro. El alto tribunal debatía si En Marcha, el movimiento de Juan Fernando Cristo, debía ser partido otra vez.

La Corte sacó en mayo una sentencia de unificación —un tipo de decisión que marca precedentes de cara al futuro y que toma relevancia jurídica— que benefició a En Marcha. El Consejo de Estado había anulado la personería jurídica de la colectividad y la Constitucional desestimó esa postura.

El centro del lío estaba en que el Consejo Nacional Electoral (CNE) le dio la personería a En Marcha por haber sido parte de la Coalición Verde Esperanza en 2022. La poderosa Sección Quinta no estuvo de acuerdo, y la Corte, en unificación, dijo que la interpretación no debe ser tan restrictiva.

Ahí empezó el choque. La Sentencia de Unificación (SU) 175 de 2025 revocó en mayo la determinación que un año antes había tumbado la personería de En Marcha y le dijo al Consejo de Estado que revisara otra vez el estatus de partido, teniendo en cuenta la participación en Verde Esperanza.

Tres meses después, la Quinta se pronunció de nuevo. La sentencia de reemplazo insistió en que En Marcha no puede tener personería. En términos simples, los votos de la coalición no solamente son del movimiento de Juan Fernando Cristo, así que no son base suficiente para volverlo un partido.

Dos aliados de Petro, claves para el partido de Cristo

El primero de septiembre, la colectividad pidió que la Constitucional verifique el cumplimiento de la SU 175, pues el Consejo de Estado la estaría "desatendiendo" al no permitir ni la personería jurídica ni la expedición de avales para las elecciones de 2026.

La Corte, con ponencia del magistrado Vladimir Fernández —el exsecretario jurídico de Presidencia a quien Gustavo Petro ternó en octubre de 2023 para reemplazar a Alejandro Linares—, asumió el trámite de verificación. Hasta ahí, tranquilidad en la Sala Plena. El conflicto llegó después.

Fernández propuso que, mientras la Corte analizaba el cumplimiento de la SU —o sea, si el Consejo de Estado sí tuvo en cuenta las indicaciones de la sentencia para quitarle por segunda vez la personería a En Marcha—, suspendiera la sentencia de reemplazo de la Sala Quinta.

Cuatro de sus colegas estuvieron de acuerdo: Héctor Carvajal, abogado personal de Petro tiempo antes de llegar a la Corte; Juan Carlos Cortés, de corte liberal; Lina Escobar, quien aclaró su voto, y Miguel Polo, quien también presentó una aclaración.

La "intromisión" contra el Consejo de Estado

Otros cuatro se separaron drásticamente: Jorge Enrique Ibáñez, el presidente del alto tribunal que ha mantenido confrontaciones con Petro por ataques del mandatario a la justicia; Carlos Camargo, el exdefensor del pueblo recién llegado; Natalia Ángel y Paola Meneses.

La Sala Plena plantó su enzarzada decisión mayoritaria en el Auto 1744 de 2025. Ángel y Meneses manifestaron que el documento "restringió de manera injustificada y arbitraria la función jurisdiccional" del Consejo de Estado, "juez natural del caso".

"Un proceder de esta naturaleza implica una intromisión directa en la órbita del juez natural, rompe el reparto constitucional de funciones entre las altas cortes y crea un precedente peligroso", sostuvieron las magistradas que se apartaron de la mayoría.

El punto es que la Corte Constitucional le devolvió la personería jurídica a En Marcha. El exministro Cristo lo calificó como "una extraordinaria noticia". "Vamos a avanzar en la participación de En Marcha en las elecciones del Congreso de la República", dijo.

La Corte le ordenó al CNE inscribir "inmediatamente" a En Marcha en el Registro Único de Partidos que tienen personería jurídica. La inscripción se mantendrá "hasta tanto se resuelva el trámite de la verificación del cumplimiento de la sentencia SU 175 de 2025".