Ley seca y cierre de fronteras: las medidas que regirán en las elecciones del 31 de mayo

Las restricciones irán desde este sábado 30 de mayo.
Las encuestas para las presidenciales de Colombia 2026 muestran a Iván Cepeda como favorito y anticipan una posible segunda vuelta. Crédito: Colprensa

El Gobierno Nacional expidió las medidas de orden público que regirán durante las elecciones presidenciales del próximo 31 de mayo de 2026, entre ellas la ley seca, el cierre temporal de fronteras terrestres y fluviales, así como restricciones al uso de celulares y cámaras dentro de los puestos de votación.

Las disposiciones quedaron establecidas en el Decreto 0188 del 27 de febrero de 2026, posteriormente modificado por el Decreto 0211 del 5 de marzo de 2026, con el objetivo de garantizar el normal desarrollo de la jornada electoral.

El ministro del Interior, Armando Benedetti, explicó que las medidas son similares a las adoptadas durante las elecciones legislativas y consultas interpartidistas realizadas en marzo.

“Bueno, a ver, son las mismas medidas, digámoslo así, convencionales, que siempre se cogen, se acogen cada vez que hay elecciones, la misma que hubo para el 8 de marzo. Le dice que a partir del sábado, las fronteras cerradas a partir del sábado hasta el lunes, y eso es básicamente lo más importante”, afirmó el funcionario.

Ley seca desde el sábado

El decreto establece que la ley seca comenzará a regir desde las 6:00 de la tarde del sábado 30 de mayo y se extenderá hasta las 12:00 del mediodía del lunes 1 de junio. Durante ese periodo quedará prohibida la venta y consumo de bebidas embriagantes en todo el país.

Asimismo, el Gobierno ordenó el cierre de los pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera desde las 6:00 p. m. del 30 de mayo hasta las 6:00 a. m. del 10 de junio de 2026. La medida incluye controles migratorios y exceptúa únicamente situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.

El decreto también faculta a gobernadores y alcaldes para adoptar restricciones adicionales relacionadas con movilidad y orden público, entre ellas limitaciones al tránsito de vehículos y motocicletas, así como la posibilidad de decretar toques de queda si las circunstancias lo requieren.

Restricciones a propaganda política y celulares

Dentro de las medidas también se prohíbe cualquier tipo de propaganda político-electoral durante el día de las elecciones. La restricción aplica para radio, prensa, televisión y publicidad móvil o sonora.

Adicionalmente, entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde no se permitirá el uso de teléfonos celulares, cámaras fotográficas o dispositivos de video dentro de los puestos de votación. La única excepción para los ciudadanos será exhibir la cédula digital ante los jurados.

El Decreto 0211 aclaró que los medios de comunicación debidamente identificados, así como funcionarios del Ministerio Público, Fiscalía y órganos de control asignados a vigilancia electoral, sí podrán utilizar estos dispositivos en cumplimiento de sus funciones.

Por su parte, los testigos y observadores electorales podrán ingresar con celulares y dispositivos electrónicos, pero no utilizarlos durante el horario de votación. Solo podrán hacerlo después de las 4:00 p. m., cuando inicien los escrutinios.