El director de la Fundación para el Estado de Derecho, Andrés Caro, explicó en La FM que el Consejo de Estado determinó que el Ministerio de Educación incurrió en un uso indebido de sus cuentas institucionales al publicar mensajes políticos en redes sociales. Según indicó, la decisión judicial establece que estas plataformas deben utilizarse únicamente para cumplir con los fines propios de cada entidad pública.
Durante la entrevista, Caro señaló que el tribunal evaluó la utilización de etiquetas como #TrumpSeEquivocóDePaís en cuentas oficiales del ministerio. De acuerdo con su explicación, el alto tribunal concluyó que este tipo de publicaciones no corresponde a la finalidad institucional de la entidad. En ese contexto afirmó: “El Consejo de Estado decidió que este era un uso indebido de las cuentas del Ministerio de Educación”.
El director de la fundación explicó que, tras el análisis del caso, el tribunal ordenó a la entidad abstenerse de utilizar sus redes institucionales para ese tipo de mensajes. Según indicó, las cuentas oficiales del ministerio tienen una finalidad específica definida por su función pública. “Las cuentas están diseñadas exclusivamente para cumplir con los fines específicos de la entidad”, señaló.
Caro también indicó que la decisión sobre el Ministerio de Educación no es un caso aislado. Durante la entrevista explicó que existen otros fallos similares relacionados con el uso de redes sociales por parte de entidades del Estado.
“Esta es una de tres decisiones similares logradas”, afirmó al referirse a los procesos que se han tramitado sobre este tema.
Según explicó, las otras decisiones se refieren al Servicio Geológico Colombiano y a la Superintendencia de Notariado y Registro, entidades que también fueron objeto de determinaciones judiciales por el uso de sus cuentas institucionales para difundir mensajes relacionados con movilizaciones.
¿Qué decidió el Consejo de Estado sobre el uso de redes sociales por entidades públicas?
Durante la conversación, Caro explicó que el principal efecto de las decisiones del Consejo de Estado es establecer límites sobre la utilización de los canales institucionales por parte de las entidades públicas. De acuerdo con su explicación, los fallos buscan determinar con claridad qué actuaciones se ajustan a la ley y cuáles no dentro del funcionamiento de la administración pública.
El director de la fundación señaló que el tribunal analizó si las publicaciones realizadas en redes sociales estaban relacionadas con la finalidad institucional de cada entidad. En el caso del Ministerio de Educación, el alto tribunal concluyó que la utilización de etiquetas o mensajes de carácter político no se ajusta a las funciones establecidas por la ley.
“Las entidades solo pueden emplear sus redes sociales y mecanismos de publicidad para cumplir con la finalidad particular de esa entidad”, explicó.
Según indicó, las decisiones también buscan establecer un precedente sobre el uso de las plataformas institucionales por parte de organismos del Estado. En ese sentido, el fallo define criterios sobre el manejo de estos canales de comunicación.
“Más que una sanción, el Consejo de Estado declara la ilegalidad de los hechos”, afirmó.
De acuerdo con lo señalado en la entrevista, esta declaración se fundamenta en el incumplimiento de disposiciones contenidas en el Estatuto Anticorrupción. Caro explicó que el objetivo de la decisión es fijar parámetros sobre la forma en que las entidades públicas deben utilizar sus mecanismos de comunicación.
En ese sentido agregó: “Sirve como un ejercicio ejemplarizante para el futuro”.
¿Pueden los ministerios usar sus redes sociales para convocar marchas?
Durante la entrevista también se abordó el alcance de estas decisiones frente a eventuales convocatorias a movilizaciones desde cuentas oficiales de entidades públicas. Caro explicó que, de acuerdo con el criterio expuesto en las decisiones judiciales, las instituciones del Estado no pueden utilizar sus redes sociales para invitar a marchas.
Ante la pregunta sobre si ministerios o entidades del Gobierno podrían convocar movilizaciones a través de sus plataformas institucionales, respondió: “No, no pueden hacerlo”.
El director de la fundación reiteró que el uso de estos canales debe estar estrictamente vinculado a las funciones definidas para cada institución. En ese sentido, explicó que la convocatoria a marchas no forma parte de las finalidades del Ministerio de Educación.
“Promover marchas no forma parte de la finalidad del ministerio”, indicó.
Durante el diálogo también se planteó un escenario en el que el ministerio pudiera convocar movilizaciones dirigidas específicamente a los docentes. Frente a esa posibilidad, Caro explicó que la interpretación jurídica seguiría siendo la misma.
“Tampoco es una finalidad del Ministerio de Educación convocar a marchas”, afirmó.
Según explicó, las funciones y responsabilidades de la entidad están definidas por la ley, por lo que sus actuaciones deben ajustarse a ese marco normativo. En ese sentido concluyó: “Las funciones y finalidades del ministerio están reguladas por ley”.
* Este contenido fue escrito y producido por una inteligencia artificial bajo supervisión y curaduría de un periodista de La FM