El Consejo Nacional Electoral (CNE) había revocado las listas del Pacto Histórico a la Cámara de Representantes en Bogotá y otras regiones del país por posiblemente incumplir la regla del 15% para la conformación de las coaliciones, y aunque el mismo tribunal electoral les otorgó la oportunidad de separar las listas e inscribirlas individualmente, el Pacto Histórico y Colombia Humana desacataron esa posibilidad y reinscribieron una sola lista todos juntos.
Ante esta situación, fue interpuesta una demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que se ordene a la organización electoral aplicar las decisiones del CNE. Pero no solo eso, también se solicitó no contabilizar los votos que se depositen para el Pacto Histórico en Bogotá, Cundinamarca, Cauca, Valle del Cauca y la circunscripción en el exterior.
El abogado Nicolás Farfán Namén, quien interpuso esta demanda, advierte que las decisiones de revocatoria debieron hacerse efectivas por parte del CNE, ya que permitir modificaciones no es algo que se ajuste a la ley.
“El 9 de febrero de 2026 el suscrito solicitó al CNE atención prioritaria y de adopción de medidas para garantizar el cumplimiento efectivo de las resoluciones que revocaron la inscripción de listas de la coalición Pacto Histórico (conformada por MPH y MCH) en las circunscripciones a la cámara de Representantes en Bogotá, Cauca, Cundinamarca, Internacional y Valle del Cauca, esbozando de manera clara y suficiente el incumplimiento material de las ordenes impartidas por el CNE; es decir, reclamando el cumplimiento del deber administrativo. A la fecha, el CNE no ha contestado la solicitud elevada, constituyéndose en renuencia”, indica la demanda.
No contabilizar los votos
La demanda solicita que aquellos votos que sean depositados en las urnas en favor de las listas a la Cámara del Pacto Histórico en las regiones anteriormente nombradas, sean catalogados como “votos no marcados” y pide que se le dé esa instrucción a los jurados de votación.
“Se ordene al CNE, como autoridad electoral competente, adoptar medidas concretas, eficaces y verificables para garantizar que las listas cuya inscripción fue revocada no produzcan efectos electorales, impartiendo desde ya (o en el momento procesal que corresponda) instrucciones obligatorias a las comisiones escrutadoras departamentales (Cauca, Cundinamarca y Valle del Cauca), a la de Bogotá D.C. y a la de la Circunscripción Internacional, para que, en el escrutinio se excluya la votación correspondiente a las listas/candidatos cuya inscripción fue revocada, y se califique como “votos no marcados” o se lleve a cero la votación asociada a esas listas revocadas cuando aparezcan en los formularios de escrutinio, con los ajustes que resulten necesarios en actas y formularios (E-26, etc.), siguiendo el criterio ya aplicado y reconocido judicialmente”, indica el documento.