Aunque el Congreso autorice el cambio de sede, Petro tendría la última palabra sobre la posesión de De la Espriella en una guarnición

El secretario del Senado afirmó que Petro podría impedir el acto al ser el comandante de las Fuerzas Militares.
Petro insistió en que el empalme es un proceso público que finalizará con la terminación de su mandato. Crédito: AFP

El secretario del Senado, Diego González, explicó que la Constitución permite que el Congreso de la República cambie de manera excepcional el lugar donde sesiona para realizar la posesión del presidente electo, Abelardo de la Espriella.

Sin embargo, advirtió que, si el nuevo escenario fuera una guarnición militar, el acceso dependería de una decisión del presidente Gustavo Petro, en su calidad de comandante supremo de las Fuerzas Militares.

“El Congreso es autónomo y lo que harían los congresistas es presentar una proposición para cambiar la sede del Congreso y posesionar al presidente, por ejemplo, en una guarnición militar. Si ya no se le permite la entrada del Congreso, pues, no se puede hacer absolutamente nada por parte de nosotros”, señaló.

Sede podrá ser modificada

El funcionario explicó que el presidente Gustavo Petro es el jefe de las Fuerzas Militares, aunque aclaró que esa condición no modifica la facultad constitucional del Congreso para definir el lugar donde sesiona.

“Eso es verdad, lo que dice el señor presidente, él es el jefe de acuerdo con la Constitución de las Fuerzas Militares. Lo que sí establece la Constitución es que el lugar de la sede del Congreso solo podrá ser modificado por común acuerdo entre las dos cámaras”, dijo.

¿Cómo sería el cambio de sede?

En cuanto a la logística, González indicó que el trámite sería similar al de cualquier sesión ordinaria. El Congreso asumiría el desplazamiento de los legisladores y solo cambiaría el destino de los tiquetes aéreos.

“Se expedirían los tiquetes, simplemente que se cambiaría el destino de conformidad con lo que se acuerde y se apruebe por parte del Congreso”.

El secretario agregó que no conoce antecedentes de una eventual sesión mixta o virtual para una posesión presidencial y recordó que la Corte Constitucional ha establecido que las sesiones para actos legislativos, proyectos y mociones de censura deben realizarse de forma presencial, dejando la virtualidad como una excepción.

Finalmente, señaló que para realizar la sesión se requeriría el mismo quórum decisorio exigido para cualquier reunión del Congreso en pleno: la mitad más uno de los integrantes del Senado y de la Cámara de Representantes.

Las claves del tema, en tres preguntas:

¿Qué mayorías se necesitan para aprobar el cambio de sede y qué tan viable considera que el Congreso logre ese consenso?

El secretario explicó que la Constitución establece que el lugar donde sesiona el Congreso puede modificarse por común acuerdo entre el Senado y la Cámara de Representantes. Además, indicó que para realizar la sesión se requiere el mismo quórum decisorio de cualquier reunión del Congreso en pleno: la mitad más uno de los integrantes de ambas corporaciones.

¿Existen antecedentes de una posesión presidencial fuera del Capitolio Nacional?

González señaló que no conoce antecedentes de una sesión mixta o virtual para una posesión presidencial. Sobre un cambio de sede, no mencionó casos previos, por lo que dejó entrever que se trataría de una situación excepcional prevista por la Constitución.

¿Cómo se organizaría logísticamente un cambio de sede para la posesión presidencial?

Se expedirían los tiquetes, simplemente que se cambiaría el destino de conformidad con lo que se acuerde y se apruebe por parte del Congreso”. Agregó que el procedimiento sería similar al de cualquier sesión ordinaria y que únicamente cambiaría el lugar donde sesionaría el Congreso.