El Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Medellín admitió una acción de tutela presentada por el ciudadano Juan Diego Ríos Rojas contra el presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, por una presunta vulneración de derechos fundamentales relacionada con la participación en política durante el actual proceso electoral.
En la decisión judicial, fechada el 12 de junio de 2026, la jueza Anny Carolina Goenaga Peláez ordenó notificar al mandatario nacional y le concedió un plazo de dos días para pronunciarse sobre los hechos expuestos en la tutela.
Además, el despacho solicitó a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes certificar el número y estado de los procesos que cursan contra el jefe de Estado por presunta participación indebida en política.
Ordenan medida provisional mientras se resuelve el fondo del caso
Como medida provisional, la jueza consideró que existen elementos suficientes para adoptar una decisión urgente mientras se estudia de fondo la acción constitucional.
Según el documento, el despacho tuvo en cuenta una decisión previa del Consejo de Estado del 28 de mayo de 2026, mediante la cual se ordenó al presidente abstenerse de difundir propaganda electoral a favor o en contra de partidos, movimientos o candidatos a través de canales oficiales del Estado.
La providencia señala que el accionante aportó publicaciones periodísticas y contenidos de la cuenta de X @petrogustavo para sustentar que el mandatario habría continuado realizando referencias relacionadas con la campaña presidencial pese a dicha orden.
La jueza indicó que, de manera preliminar, existe una apariencia de vulneración de los derechos invocados y un riesgo de afectación a las garantías de igualdad entre los candidatos que disputan la Presidencia de la República.
Restricciones hasta la jornada electoral
En consecuencia, el despacho ordenó que, mientras avanza el trámite de la tutela, el presidente Gustavo Petro se abstenga de utilizar recursos, bienes, escenarios, canales y plataformas vinculadas a su investidura para difundir mensajes que puedan favorecer o desfavorecer directa o indirectamente a cualquiera de los candidatos presidenciales.
La medida también cobija las alocuciones oficiales, los eventos públicos realizados en calidad de presidente, los escenarios nacionales e internacionales a los que asista por razón de su cargo y la cuenta @petrogustavo cuando sea utilizada como instrumento de ejercicio de la función pública.
Adicionalmente, el fallo ordena al mandatario abstenerse de difundir afirmaciones sobre fraude electoral que carezcan de evidencia sólida y razonable.
La decisión tendrá vigencia mientras se resuelve de fondo la acción de tutela y, según el documento, busca evitar un eventual perjuicio irreparable en la antesala de la segunda vuelta presidencial prevista para el próximo 21 de junio.
Claves de la noticia en tres preguntas
¿Qué decidió el juzgado?
Admitió una acción de tutela contra el presidente Gustavo Petro y decretó una medida provisional mientras se estudia el caso.
¿Qué restricciones impuso la medida?
Le ordenó abstenerse de utilizar canales, recursos o escenarios oficiales para realizar manifestaciones que favorezcan o perjudiquen a candidatos presidenciales, así como difundir denuncias de fraude sin respaldo probatorio.
¿Hasta cuándo aplica la medida?
Mientras se resuelve de fondo la tutela y, en principio, durante el periodo previo a la segunda vuelta presidencial del 21 de junio de 2026.